P茅rdida de objeto 24/01/2024 · 125 d铆as en resolverse

Acceso a presupuestos municipales de diversos ejercicios en formato reutilizable

El solicitante pidi贸 al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra los presupuestos municipales de 2019 a 2023 en formato reutilizable (Excel) y el borrador de 2024. Tras la reclamaci贸n, el Ayuntamiento aport贸 la documentaci贸n requerida. El Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid declara la p茅rdida de objeto al haberse facilitado la informaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso se ejerce sobre informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que la recibe.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamaci贸n de Don [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de informaci贸n formulada en fecha 18/09/2023 al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, relativa a informaci贸n sobre los presupuestos municipales 2023. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamaci贸n:

"Al acceder al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, observo que la informaci贸n econ贸mica de presupuestos de ingresos y de gastos es solo del a帽o 2023 en formato no reutilizable como establece la Ley de Transparencia. Realizo la siguiente solicitud al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra:

Solicito que se me remita la informaci贸n de los presupuestos municipales 2023 (presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos) en formato reutilizable, a ser posible en formato excel (dado que en el Portal de Transparencia est谩 en PDF, formato no reutilizable).

De igual modo, y en la medida posible, solicito se me remitan los presupuestos municipales de los a帽os 2022, 2021, 2020 y 2019, tanto de gasto como de presupuesto, dado que no est谩n en ning煤n formato en el Portal de Transparencia. Y en 煤ltima instancia, y de cara a poder realizar mi labor como concejal de la oposici贸n, solicito que si existe ya un borrador o avance de presupuestos municipales de 2024 se me remitan o sino, que cuando est茅n elaborados se remitan a los concejales con el mayor tiempo posible para ser analizados con profundidad. Muchas gracias.

La respuesta que recibo es la siguiente:

Expediente 2851/2023. Respuesta a su solicitud para que se le remita la informaci贸n de los presupuestos municipales 2023 (presupuestos de gastos e ingresos) en formato reutilizable.

-Los presupuestos extra铆dos del programa de contabilidad municipal, por defecto se generan en formato PDF, para facilitarle su trabajo se lo he convertido personalmente en formato editable, no siendo mi labor ni la de ning煤n empleado municipal convertir archivos pdf en archivos editables.

Respuesta a su solicitud para que se le remita en la medida de lo posible los presupuestos municipales de gastos e ingresos desde el 2019 al 2022.

-Le adjunto los presupuestos de gastos e ingresos de los a帽os 2019, 2020, 2021 y 2022.

Respuesta a su solicitud sobre que se le remita el borrador de los presupuestos de 2024.

-Actualmente estamos trabajando en la elaboraci贸n del presupuesto de 2024. No obstante, cuando est茅n elaborados se remitir谩 al pleno de la corporaci贸n en tiempo y forma.

Me facilitan los documentos de a帽o 19, 20, 21 y 22 en formato PDF, y para el a帽o 23 en word. Lo ideal para trabajar datos ser铆a en formato excel."

SEGUNDO

El 20 de diciembre de 2023 este Consejo admiti贸 a tr谩mite la reclamaci贸n y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, solicit谩ndole la remisi贸n de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la informaci贸n o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamaci贸n.

TERCERO

El 2 de enero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones mediante el cual se concede la informaci贸n al interesado a trav茅s de una serie de enlaces, dando as铆 completa respuesta a su solicitud de acceso. Se extracta a continuaci贸n la parte m谩s relevante de dicho escrito:

"(...) Respecto a la solicitud de los presupuestos municipales de 2023, se alega consultar los siguientes enlaces: Presupuesto de ingresos: [enlace omitido] Presupuesto de gastos: [enlace omitido] En cuanto al formato de los documentos subidos al Portal, est谩n en formato PDF en el Portal de Transparencia debido a la aplicaci贸n inform谩tica con la que trabaja este Ayuntamiento. Los archivos se encuentran en este formato en los expedientes digitales y al estar el Portal de Transparencia vinculado con la aplicaci贸n, autom谩ticamente se suben en formato PDF. En consecuencia, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, har谩 todo lo posible para que los nuevos archivos que se publiquen en el Portal se encuentren en formato reutilizable. Presupuestos municipales de los a帽os 2022, 2021, 2020 y 2019. En relaci贸n con estas reclamaciones, se alega consultar los siguientes enlaces, en los que se encuentra dicha informaci贸n subida al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra: [enlaces omitidos] Adem谩s, destacar que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra envi贸 con no de registro 2023 S-RE-2951 al solicitante los presupuestos municipales 2023 (presupuesto de gastos y presupuestos de ingresos) en formato reutilizable y los presupuestos municipales de los a帽os 2022, 2021, 2020 y 2019, recibido por 茅ste en el Punto de Acceso General el d铆a 21 de septiembre de 2023 a las 21:17 horas. "Y en 煤ltima instancia, y de cara a poder realizar mi labor como concejal de la oposici贸n, solicito que si existe ya un borrador o avance de presupuestos municipales de 2024 se me remitan o sino, que cuando est茅n elaborados se remitan a los concejales con el mayor tiempo posible para ser analizados con profundidad" El Proyecto de Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2024 ha sido inicialmente aprobado en Comisi贸n el 12 de diciembre de 2023 y en Pleno extraordinario el 15 de diciembre de 2023. Antes de la celebraci贸n del Pleno extraordinario en la que se aprobaron los presupuestos municipales para el ejercicio 2024, los Concejales pudieron consultar en la Sede Electr贸nica toda la informaci贸n referente a los asuntos incluidos en el orden del d铆a."

CUARTO

El 5 de enero de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] del documento recibido, concedi茅ndole un plazo de 10 d铆as para que efect煤e las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopci贸n de la presente resoluci贸n, no se ha recibido alegaci贸n alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su art铆culo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. El art铆culo 5.b) de la misma entiende por informaci贸n p煤blica

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El art铆culo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el 谩mbito del derecho de acceso a la informaci贸n. A su vez, la Disposici贸n Transitoria 脷nica de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificaci贸n y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el 谩mbito del derecho de acceso a la informaci贸n hasta que se efect煤e el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos.

TERCERO

El art铆culo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicar谩n a: "...f) ..., las entidades que integran la administraci贸n local...", mientras que la Disposici贸n Adicional Octava se帽ala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participaci贸n la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreci茅ndole toda la informaci贸n disponible sobre la cuesti贸n planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la informaci贸n facilitada por la administraci贸n, este Consejo considera que se ha facilitado toda la informaci贸n disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundament贸 la reclamaci贸n, desapareciendo por tanto el objeto que justific贸 el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalizaci贸n del procedimiento conforme a lo previsto en el art铆culo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n de todos los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamaci贸n con n煤mero de expediente RDACTPCM239/2023, por p茅rdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra la informaci贸n solicitada por Don [anonimizado]

De acuerdo con el art铆culo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resoluci贸n tiene car谩cter ejecutivo y ser谩 vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, esta resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Vi帽as. Consejero. Responsable del 脕rea de Acceso a la Informaci贸n.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa, contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa y en un plazo de dos meses desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.