Estimada parcialmente 17/01/2024 · 84 días en resolverse

Solicitud de información sobre el coste de los fuegos artificiales de los festejos taurinos y resultado de estimación parcial

Una vecina de Alcalá de Henares solicitó información sobre el coste de los fuegos artificiales de las fiestas taurinas al Ayuntamiento. Tras recibir solo parte de lo pedido (contrato e informe técnico), interpuso reclamación por falta de respuesta completa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estimó parcialmente la reclamación al constatar un acceso parcial insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La información relativa a costes de eventos sufragados por el ayuntamiento constituye información pública al estar en poder de la administración.
3 Se verifica que la administración realizó una entrega parcial, facilitando solo dos de los cuatro puntos solicitados.
4 Al no alegarse causas de inadmisión o límites al acceso para la información relativa a los costes, procede el requerimiento de su entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 25 de octubre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado] en la que alega no haber recibido respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 24/09/2023 al Ayuntamiento de Alcalá de Henares relativa al coste de los fuegos artificiales lanzados durante festejos taurinos. En concreto, la interesada señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Como vecina de Alcalá de Henares, con fecha 25/09/2023, presente por registro telemático solicitud de acceso a información amparándome en la ley de Transparencia en relación a los fuegos artificiales lanzados el pasado 17 de septiembre en Alcalá de Henares. Se solicitaba información que tiene el propio Ayuntamiento de Alcalá de Henares como: 1.- Coste de los fuegos artificiales para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, indicando si hubo algún patrocinio al respecto 2.- Coste del lanzamiento de los fuegos desde la Plaza de Toros, siendo este un espacio de titularidad municipal pero de gestión privada 3.- acuerdo/contrato entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la empresa concesionaria de la plaza de toros “taurina alcalaina” para el lanzamiento de los fuegos artificiales 4.- Informe técnico de protección civil favorable al lanzamiento de los fuegos artificiales desde la Plaza de Toros" A día de hoy no se me ha facilitado dicha documentación habiendo transcurrido un mes desde dicha solicitud. Solicito que se inste al ayuntamiento de Alcalá de Henares a que me faciliten la información que he solicitado."

SEGUNDO

El 14 de noviembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 15 de enero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde da respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se resume a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:

"Tercero. Sentado lo anterior, y, en lo que respecta a la tramitación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la solicitud de información pública presentada por Dª. [anonimizado] señalar lo siguiente: I. El 25 de septiembre de 2023 (Nº de Registro: 2023059231), Dª. [anonimizado], presentó solicitud de acceso a información en relación a los fuegos artificiales lanzados el pasado 17 de septiembre (Doc. nº 1). II. Mediante oficio, de fecha 5 de octubre de 2023 (aceptada el 7 de octubre de 2023), se comunicó a Dª. [anonimizado] la suspensión del plazo para resolver, por la apertura de un plazo de quince días dado que la información solicitada podría colisionar con los derechos e intereses de terceros. (Doc. nº 2) III. Mediante oficio, de fecha 5 de octubre de 2023 (aceptada el 10 de octubre de 2023), se comunicó al tercero (Taurina Alcalaina, S.L.) la presentación de solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que, podría afectar a sus derechos e intereses, concediéndole un plazo de quince días para que efectuaran las alegaciones que estimaran oportunas (Doc. nº 3). En el plazo concedido de los 15 días, no consta la presentación de alegaciones u oposición de Taurina Alcalaina, S.L. a la solicitud de información pública. IV. Una vez finalizado el plazo concedido (de 15 días) al tercero, mediante la Resolución número 2023005340, de 9 de noviembre de 2023, se notificó a Dª. [anonimizado] (aceptada el 15 de noviembre de 2023) la concesión al acceso a la información pública solicitada en relación a los fuegos artificiales lanzados el 17 de septiembre de 2023 (Doc. nº 4). Cuarto. En lo referente a la reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por Dª. [anonimizado], [anonimizado], en el que manifiesta que "[anonimizado]", y, sin entrar en el fondo del asunto, indicar que hemos comprobado que su presentó la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, aún no había expirado el plazo para resolver su solicitud. Según los datos que constan en el expediente, la respuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares fue notificada al reclamante el 15 de noviembre de 2023, dentro del plazo máximo de resolución que establece la Ley 10/2019, teniendo en cuenta que se suspendió el plazo de resolución y se abrió plazo de alegaciones para los terceros afectados por la información solicitada."

CUARTO

El 17 de enero de 2024, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones".
El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."

CUARTO

El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual:

"La Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas."

El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones."

En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que,

"esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).

Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias.

En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante datos sobre el coste y condiciones de celebración de un evento sufragado por ayuntamiento que son datos recogidos por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias.

La administración en su escrito de alegaciones concede el acceso a la interesada, tras la apertura de un trámite de audiencia a terceros interesados, en particular, se emplazó a la empresa gestora de la plaza de toros del municipio para que presentase alegaciones al acceso solicitado por la reclamante, sin que esta se pronuncie al respecto.

Tras dicha tramitación, el ayuntamiento hace entrega de los datos requeridos a la interesada. No obstante, este Consejo ha podido analizar la documentación entregada a esta y la copia presentada que consta en actuaciones, y se ha verificado que la entrega ha sido parcial. Esto es, tan solo se ha dado acceso a dos de las cuatro solicitudes planteadas por la interesada, que son:

"3.- Acuerdo/contrato entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la empresa concesionaria de la plaza de toros “taurina alcalaina” para el lanzamiento de los fuegos artificiales. 4.- Informe técnico de protección civil favorable al lanzamiento de los fuegos artificiales desde la Plaza de Toros."

Sin embargo, la información relativa a los costes tanto de los fuegos artificiales contratados como del lanzamiento no se han entregado a la interesada. Y dado que la administración tampoco alega ninguna causa o razón que pueda justificar la inadmisión o limitación al acceso a esta información y tampoco se informa de que la misma este o no a su disposición, este Consejo ha considerado estimar parcialmente la reclamación y requerir a la administración a que proceda a informar a la interesada sobre estos extremos.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

PRIMERO

Estimar parcialmente la Reclamación con número de expediente RDACTPCM279/2023 presentada en fecha 25 de octubre de 2023 por Doña [anonimizado], por constituir su objeto información pública.

SEGUNDO

Instar al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a:

  1. Coste de los fuegos artificiales para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, indicando si hubo algún patrocinio al respecto.
  2. Coste del lanzamiento de los fuegos desde la Plaza de Toros, siendo este un espacio de titularidad municipal pero de gestión privada.

Siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.