Pérdida de objeto 16/02/2024 · 129 días en resolverse

Acceso a liquidaciones de ingresos de Ecoembes e informes sobre retirada de semáforos

Un concejal del Ayuntamiento de Collado Villalba solicitó liquidaciones de ingresos de Ecoembes e informes técnicos sobre la retirada de semáforos. El reclamante alegó la demora y la falta de transparencia hacia la oposición. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto porque la administración facilitó la información tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La entrega extemporánea de la información solicitada supone el cumplimiento de la solicitud de acceso.
3 Al haberse facilitado la información requerida tras la interposición de la reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 Las denuncias sobre el comportamiento de la administración hacia los representantes públicos no pueden ser evaluadas por el Consejo al no ser competencia de la ley de transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 10 de octubre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] por la disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 08/09/2024 al Ayuntamiento de Collado Villalba y relativa a determinada información sobre los ingresos recibidos por el ayuntamiento del Collado de Villalba. En concreto, el interesado solicitó en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Soy concejal del Ayuntamiento de Collado Villalba. En calidad de tal, y para poder realizar mi tarea, se me ha solicitado se me hagan las liquidaciones de ingresos recibidos por el Ayuntamiento de Collado Villalba ( ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022) a través del sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de embalajes (SIG), gestionado por la entidad Ecoembajales España S.A. (Ecoembes)."

SEGUNDO

El 8 de noviembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Collado Villalba, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 1 de febrero de 2024 se recibió en este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración en el que señalaba lo siguiente:

"En contestación al requerimiento con número de registro RDACTPCM259/2023 y RDACTPCM260/2023, por la reclamación presentada por D. [anonimizado], se remiten informes sobre: Liquidación realizadas por la Entidad Ecoembes Convenio entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y Ecoembes y por otro lado informe realizado por el área de Seguridad Circulación y Transportes sobre la retirada de semáforos en C/Real, Batalla de Bailen Y Honorio Lozano."

CUARTO

El 16 de febrero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante, con el siguiente contenido:

  1. Que, las liquidaciones de ECOEMBES y el convenio firmado por el Ayuntamiento de Collado Villalba y la entidad ECOEMBES en ningún momento fueron puestos a disposición de los concejales de oposición, a pesar de ser solicitados en las comisiones informativas correspondientes, como así figuran en las actas oficiales levantadas por los habilitados.

  2. Que, se relata dicha petición de acceso mediante registro general dirigido a alcaldía (documento aportado al procedimiento de reclamación) el 8 de septiembre de 2023, sin recibir en ningún momento el convenio ni la totalidad de las liquidaciones solicitadas.

  3. La totalidad de la información solicitada solo es puesta a disposición de este concejal a través de la comunicación del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pudiendo acceder a los mismos con fecha 9 de febrero de 2024 (trece meses después).

  4. Que, la demora en la entrega de tantos meses supone una vulneración del acceso a la información de los representantes públicos, al que tienen derecho según la Carta Magna y el resto de nuestro ordenamiento jurídico y cuyos plazos se encuentran tasados en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Se ha obstaculizado la labor de control y fiscalización de la acción de gobierno y se ha impedido que pudieran emprenderse otro tipo de acciones dentro de las competencias que se reconocen a los representantes públicos en el ordenamiento jurídico, provocando que el valor de la información se devalúe con el paso del tiempo.

  5. Por una parte, la vía de acceso a la información contemplada en la legislación de régimen local -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, legislación autonómica de desarrollo y artículos 14 a 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales- se enmarca en la noción de "control político" que corresponde al binomio minoría que controla/mayoría que gobierna derivada del principio representativo. Esto es, la idea de control llevado a cabo a través de la minoría en el pleno municipal- se ubica en la democracia constitucional en un sistema que pretende, entre otras cuestiones, construir la representación política mediante el juego de los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. La práctica habitual de retrasar "sine die" el acceso a la información de los concejales de oposición supone subvertir el control democrático de la acción de gobierno y por tanto una vulneración de los principios que rigen la democracia española.

Y el mismo día, se recibieron las alegaciones presentadas por el interesado con respecto de la información entregada por el ayuntamiento en el expediente RDACTPCM260/2023:

  1. Que la decisión de retirar y no sustituir la mayoría de los semáforos averiados de Collado Villalba, motivada por una sobre carga en la placa electrónica de control del sistema de control, fue justificada por el Equipo de Gobierno municipal haciendo referencia a los informes técnicos que reflejaban un gran coste económico para su sustitución y un informe del área de circulación y movilidad sobre la mejora en el tráfico por su retirada.

  2. Que, dichos informes en ningún momento fueron puestos a disposición de los concejales de oposición, a pesar de ser solicitados en las comisiones informativas correspondientes figurando las actas oficiales levantadas por los habilitados.

  3. Que, se reitera dicha petición de acceso a los informes mediante registro general el 8 de septiembre de 2023, sin recibir en ningún momento los informes solicitados hasta que son requeridos por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pudiendo acceder a los mismos con fecha 9 de febrero de 2024 (cinco meses después).

  4. Que, la demora en la entrega de tantos meses supone una vulneración del acceso a la información de los representantes públicos, al que tienen derecho según la Carta Magna y el resto de nuestro ordenamiento jurídico y cuyos plazos se encuentran tasados en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Se ha obstaculizado la labor de control y fiscalización de la acción de gobierno y se ha impedido que pudieran emprenderse otro tipo de acciones dentro de las competencias que se reconocen a los representantes públicos en el ordenamiento jurídico, provocando que el valor de la información se devalúe con el paso del tiempo, perdiendo incluso interés al consumarse la retirada de los semáforos en la ciudad.

  5. Por una parte, la vía de acceso a la información contemplada en la legislación de régimen local -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, legislación autonómica de desarrollo y artículos 14 a 16 del Real Decreto 2567/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales- se enmarca en la noción de "control político" que corresponde al binomio minoría que controla/mayoría que gobierna derivada del principio representativo. Esto es, la idea de control llevado a cabo a través de la minoría en el pleno municipal- se ubica en la democracia constitucional en un sistema que pretende, entre otras cuestiones, construir la representación política mediante el juego de los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. La práctica habitual de retrasar "sine die" el acceso a la información de los concejales de oposición supone subvertir el control democrático de la acción de gobierno y por tanto una vulneración de los principios que rigen la democracia española.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "*las entidades que integran la Administración local*" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "*Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.*"

CUARTO

Como ha reconocido el interesado y ha podido comprobar este Consejo la administración requerida, aunque de forma extemporánea, ha dado respuesta y ha facilitado la solicitud de información requerida por el reclamante, ello supone el cumplimiento de la solicitud de acceso requerida a esa administración por el interesado, desaparece por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones y se procede a la declaración de la finalización del mismo conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las denuncias que realiza el interesado en su escrito de alegaciones sobre el comportamiento de esa administración con los representantes públicos del consistorio no pueden ser evaluadas por este Consejo al no formar parte del ámbito de competencias regulado en la ley reguladora.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a las Reclamaciones con números de expediente RDACTPCM259/2023 y RDACTPCM260/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse cumplido con las solicitudes formuladas por Don [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.