Archivada

Solicitud de expedientes urbanísticos y licencias de terrazas al Ayuntamiento de Madrid

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid copia íntegra de diversos expedientes urbanísticos y licencias de terrazas. Ante la falta de respuesta, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por guardar identidad sustancial con una reclamación previa ya resuelta.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se concluye al amparo del artículo 84.2 de la Ley 39/2015 debido a la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
2 Se ha constatado que la reclamación actual guarda identidad sustancial con la reclamación RDACTPCM373/2022, ya resuelta mediante la resolución RDA161/2023.
3 La resolución previa ya había estimado la solicitud original, instando al Ayuntamiento de Madrid a entregar la documentación de los expedientes urbanísticos solicitados.

Texto completo

Resolución: RDA068/2024 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM103/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Expedientes urbanísticos. Sentido de la resolución: Archivo. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 3 de abril de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Dña. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 05/10/2022 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a un conjunto de expedientes urbanísticos. En concreto, la interesada expone en su reclamación lo siguiente: “El 5/10/2022 presenté ante el Ayuntamiento de Madrid solicitud de acceso a la información pública para la remisión de toda la documentación obrante en varios expedientes urbanísticos, según el escrito adjunto. La solicitud recibió el nº de expediente 213/2022/01151, siendo competente para su resolución el Área de Coordinación de Distrito Centro. Transcurrido el plazo legal de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, no he recibido respuesta. Tampoco se me ha comunicado en tiempo y forma una eventual ampliación del plazo para resolver motivada por el volumen o complejidad de la información, ex art. 42.1 LTPCM. Se trata de documentación en poder del Ayuntamiento de Madrid y/o elaborada o adquirida por éste en el ejercicio de sus funciones, sin que concurran ninguno de los límites al derecho de acceso previstos ex art. 14.1.a) LTAIBG. Se presenta esta reclamación dentro del plazo de un mes desde la fecha de efectos del silencio administrativo negativo, ex art. 48 LTPCM.” En la petición que dio origen a la reclamación, la interesada había solicitado la siguiente información: “Se solicita copia íntegra de toda la documentación obrante en los siguientes expedientes urbanísticos referenciados en la plataforma CONEX. Según los datos de emplazamiento que figuran en CONEX: 1) En 'Calle Señores de Luzón 11': 101/2000/07549; 101/1989/00064; 101/1999/08759; y 101/2011/09509. 2) En 'Travesía Señores de Luzón 11': 101/2008/17612. 3) En 'Travesía Señores de Luzón 6': 101/1999/03674. 4) En 'Calle Cruzada 1': 101/1997/07482; y 101/2009/12473. 5) En 'Biombo': 101/1997/07806. 6) En 'Plaza Biombo': 101/2000/09004. En el caso de los expedientes relativos a licencias de terrazas, en zona privada o pública, se interesa en particular obtener: 1) documento de licencia; 2) plano de situación de la terraza; 3) toda documentación relativa a la tramitación de la licencia, incluidos i) la solicitud de licencia presentada y toda su documentación adjunta; ii) resoluciones de concesión o denegación; 4) cualquier documentación posterior al acto de concesión, incluidas transmisiones de haberlas.” SEGUNDO. Una vez revisada la reclamación, se comprueba que ésta guarda identidad sustancial con una reclamación previa realizada por la misma reclamante, la RDACTPCM373/2022, que ha sido resuelta en fecha 18 de julio de 2023 mediante la resolución RDA161/2023. Dicha resolución estimaba la reclamación de la reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de esta resolución, se ha comprobado que la presente reclamación guarda identidad sustancial con una reclamación previa presentada por la misma reclamante, la RDACTPCM373/2022, que ha sido debidamente resuelta mediante la resolución nº RDA161/2023. En la parte dispositiva de dicha resolución, se señalaba lo siguiente: “(…) PRIMERO. Estimar la Reclamación con numero de expediente RDACTPCM373/2022 presentada en fecha 1 de diciembre de 2022 por Doña , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Madrid a que, en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a: “copia íntegra de toda la documentación obrante en los siguientes expedientes urbanísticos referenciados en la plataforma CONEX. Según los datos de emplazamiento que figuran en CONEX: 1) En 'Calle Señores de Luzón 11': 101/2000/07549; 101/1989/00064; 101/1999/08759; y 101/2011/09509. 2) En 'Travesía Señores de Luzón 11': 101/2008/17612. 3) En 'Travesía Señores de Luzón 6': 101/1999/03674. 4) En 'Calle Cruzada 1': 101/1997/07482; y 101/2009/12473. 5) En 'Biombo': 101/1997/07806. 6) En 'Plaza Biombo': 101/2000/09004. En el caso de los expedientes relativos a licencias de terrazas, en zona privada o pública, se interesa en particular obtener: 1) documento de licencia; 2) plano de situación de la terraza; 3) toda documentación relativa a la tramitación de la licencia, incluidos i) la solicitud de licencia presentada y toda su documentación adjunta; ii) resoluciones de concesión o denegación; 4) cualquier documentación posterior al acto de concesión, incluidas transmisiones de haberlas.” En el caso de los expedientes relativos a licencias de terrazas, en zona privada o pública, se interesa en particular obtener: 1) documento de licencia; 2) plano de situación de la terraza; 3) toda documentación relativa a la tramitación de la licencia, incluidos i) la solicitud de licencia presentada y toda su documentación adjunta; ii) resoluciones de concesión o denegación; 4) cualquier documentación posterior al acto de concesión, incluidas transmisiones de haberlas.” Siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.” Por tanto, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: “(…) 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.” A tenor del artículo citado, una vez constatada la identidad sustancial de la presente reclamación con otra previa presentada por la misma reclamante ya resuelta por este Consejo, debe darse este procedimiento por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, ARCHIVAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM103/2023 presentada el 3 de abril de 2023 por Dña. , por guardar identidad sustancial con la reclamación RDACTPCM373/2022, presentada por la misma reclamante en una fecha anterior y que ha sido debidamente resuelta mediante la resolución RDA161/2023. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.