El reclamante solicitó al SERMAS datos demográficos (edad por especialidad) de los médicos especialistas. Tras considerar que la respuesta inicial era insuficiente, reclamó ante el Consejo. La administración aportó aclaraciones sobre cómo usar las tablas dinámicas y el interesado manifestó su satisfacción, lo que provocó la pérdida de objeto del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 19 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 10/11/2023 al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) de la Consejería de Sanidad, relativa a ciertos datos para realizar un estudio sobre las características demográficas de los médicos especialistas que trabajan para el Servicio Madrileño de Salud. En concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
"Solicité la información acerca de las características demográficas de los médicos según sus especialidades. La respuesta me remitía a una tabla dinámica en la que se puede ver la edad de los facultativos y el número de facultativos de cada especialidad; pero no ambos datos cruzados. Es decir, con la información disponible en esa tabla y en el portal estadístico del SERMAS, se puede saber que hay 4581 médicos menores de 40 años pero no cual es su especialidad. A continuación, ejemplifico a lo que me refería (cifras arbitrarias): en el Servicio Madrileño de Salud hay un total de 130 cardiólogos que se dividen en: menores de 40: 40: 40, 40 - 44: 10 45 - 49: 20 50 - 54: 10 55 - 59: 30 60 - 64: 5, y mayores de 65 : 50. Se pide elaborar una tabla con la información de los facultativos de medicina del resto de especialidades, incluidos los de atención primaria. Gracias por su atención y su respuesta."
El interesado había solicitado la siguiente información:
"Quería solicitar los datos para realizar un estudio sobre las características demográficas de los médicos especialistas (grupos de edad por 5 años según se explica en el ejemplo) que trabajan para el Servicio Madrileño de Salud, desglosadas en las diferentes especialidades. Por ejemplo (cifras arbitrarias): en el Servicio Madrileño de Salud hay un total de 130 cardiólogos que se dividen en: 29 o menos: 10 30 - 34: 10 35 - 39: 20 40 - 44: 10 45 - 49: 20 50 - 54: 10 55 - 59: 30 60 o mayores: 20 Elaborar una lista similar con el resto de especialidades médicas. Gracias por su atención."
SEGUNDO
El 11 de marzo de 2024, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, órgano de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO
El 26 de marzo de 2024, se nos da traslado desde la consejería de un escrito de alegaciones en el que se da completa respuesta a la solicitud formulada por el interesado. Se resume a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:
"(...) Le informamos que el desglose por especialidades médicas y tramos de edad que se pide se puede obtener usando filtros. Lo más sencillo es a través de la tabla dinámica que ofrecemos a disposición en la web mencionada en la Resolución, [anonimizado] portal_estadistico_mes_en_curso_tabla_dinamica_con_datos.xls. Este archivo Excel consta de dos pestañas TABLA DINÁMICA y DATOS. Si en TABLA DINÁMICA se activa el campo TRAMOS_EDAD en columnas la tabla quedaría de la siguiente forma. [Imagen de una hoja de cálculo de Excel con una tabla dinámica] Puede filtrar a conveniencia para obtener los datos que se requieren. También se ofrecen los datos en bruto en la pestaña DATOS, que es lo mismo que el archivo datos.csv enlazado en la web, para que se pueda importar en otras aplicaciones de tratamiento de datos."
CUARTO
El 26 de marzo de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha, se reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante:
"(...) La resolución ha sido adecuada y estoy satisfecho con la información que se me ha otorgado. Adjunto el documento de la misma."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública
"los contenidos o documentos que deben en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a:
"...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid". Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, al haber este asegurado en sus alegaciones que estaba conforme con la respuesta recibida por parte de la administración en relación a la solicitud realizada. Lo anterior, supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM333/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad la información solicitada por Don [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.