Los solicitantes reclamaron al Ayuntamiento de El Vellón la falta de respuesta a una solicitud sobre las condiciones de suministro eléctrico de Iberdrola para el tanatorio municipal. El Ayuntamiento alegó que ya había entregado la documentación tras citar a los interesados. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto al verificar la entrega.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 3 de abril de 2024 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] y Doña [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 14/02/2023 al Ayuntamiento de El Vellón, relativa a la autorización, carta o comunicación de la compañía IBERDROLA que establezca las condiciones para dotar de suministro eléctrico al tanatorio municipal. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"(...) A nuestro entender, en el presente caso, la informacion requerida NO tiene un volumen o complejidad especial, dado que se trata de unas cuantas paginas, cuya copia se realiza en escasos segundos o lo sumo minutos. Por todo ello, y dado que se ha superado el plazo de los veinte días hábiles, procede que de forma inmediata se reconozca el derecho a la informacion publica solicitada,
Por lo expuesto,
SUPLICAMOS, que habiendo presentado este escrito con sus documentos, se sirva admitirlo, se tenga por presentado en tiempo y forma RECLAMACIÓN contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de El Vellón (Madrid), que resuelve la solicitud de fecha 14 de febrero de 2023 con registro de entrada 2023/205, y en su virtud, dicte en su día Resolución que la anule, revoque y deje sin efecto la Resolución impugnada, y en relación con la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se nos reconozca el derecho al acceso a la información pública y se nos aporte copia, de la siguiente documentación que han sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones o competencias, consistente en las condiciones impuestas por la compañía eléctrica al Ayuntamiento de El Vellón para dotar de energía eléctrica al tanatorio que se esta construyendo en la actualidad."
Las personas interesadas habían solicitado la siguiente información:
"Que en relación con la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se nos reconozca el derecho al acceso a la información pública y se nos aporte copia, de la siguiente documentación que han sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones o competencias, consistente en la autorización, carta o comunicación de la compañía eléctrica IBERDROLA donde se establecen las condiciones para dotar de suministro eléctrico al tanatorio municipal que se esta construyendo en la actualidad."
SEGUNDO
El 5 de febrero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de El Vellón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 5 de febrero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se indica que se ha citado a las personas interesadas y se les ha entregado la información solicitada. En dicho escrito se señala lo siguiente:
"En contestación a su escrito de fecha 16/01/2024, recibido en este Ayuntamiento en fecha 05/02/2024, con Referencia no RDACTPCM109/2023, relativo al escrito de reclamación presentada por D. [anonimizado] y [anonimizado] le comunico lo siguiente:
Con fecha 21/09/2023, y previa citación por parte de esta Entidad Local, comparecieron en la Secretaría de este Ayuntamiento los interesados, D. [anonimizado] y [anonimizado] y se les hizo entrega de la [anonimizado] documentación por ellos solicitada, relativa a las condiciones marcadas por IBERDROLA para el suministro eléctrico al tanatorio municipal, firmando ambos la conformidad al recibo de dicha documentación."
CUARTO
El 8 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] y [anonimizado] de la documentación recibida, [anonimizado] concediéndoles un plazo de 10 días para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de las personas reclamantes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha completa respuesta a las personas reclamantes, ofreciéndoles toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte de las personas interesadas argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM109/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de El Vellón la información solicitada por Don [anonimizado] y Doña [anonimizado].
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.