El reclamante solicitó información sobre un expediente de contratación con Iberdrola a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid. Tras alegar falta de respuesta, la administración facilitó la documentación solicitada durante el trámite. El Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto al haberse cumplido la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 26 de octubre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] por la falta de respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 05/09/2023 y 07/06/2022 a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid relativa a información sobre un expediente tramitado por dicha administración con la compañía eléctrica Iberdrola. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“Ver ESCRITO DE RECLAMACIÓN ADJUNTO y documentos a su vez adjuntos a dicho escrito. Se solicitó documentación el 4 de septiembre del 2023 a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de MADRID respecto a un expediente (Exp.: 14-RSUE-00434.1/2022 - 2022M434) del que RESIDE XXI INGENIEROS Y PROMOTORES, S.L. es parte (como iniciador de dicho procedimiento) y transcurrido más de un mes no se ha recibido contestación. Se pidió documentación para averiguar cómo y cuándo se notificó a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A. (IBERDROLA) que es la otra interesada en el procedimiento, la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA de 21 de junio del 2023 y transcurrido un mes no se ha recibido contestación al respecto.”
SEGUNDO
El 16 de enero de 2024, este Consejo admite a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 26 de febrero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde daba respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:
“De acuerdo con el Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Transparencia y Participación el ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten contra toda resolución expresa o presunta, en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, así como por los organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades integradas en el sector público regional, local o municipal.
En su virtud y con fecha 6 de febrero de 2024, el Consejo de Transparencia y Participación remite al órgano competente la reclamación presentada por D. [anonimizado] con N.I.F. [anonimizado], en representación de RESIDE XXI INGENIEROS Y PROMOTORES, S.L. CON N.I.F. B86567435, solicitando la formulación de alegaciones, así como la aportación de la documentación precisa para poder resolver adecuadamente.
El solicitante, D. [anonimizado], en representación de la empresa RESIDE XXI INGENIEROS Y PROMOTORES, S.L., a través del registro de entrada 75/533723.9/23 de fecha 30/10/2023 del Expediente 14-RSUE-00434.1/2022-2022M434, solicitó información relativa a la Resolución de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética sobre la reclamación presentada por la sociedad «Reside XXI Ingenieros y Promotores, SL» contra I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y el recurso de alzada presentado por la compañía distribuidora.
Con fecha 20/02/2024 se remite al interesado la documentación solicitada para su conocimiento a los efectos oportunos.”
CUARTO
El 4 de marzo de 2024, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como:
“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.
El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que: "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado respuesta al reclamante concediéndole acceso a la información solicitada. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo así tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM285/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don [anonimizado].
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.