Se solicitó acceso a proyectos de urbanización y delimitación de unidades de ejecución al Ayuntamiento de Aranjuez. La recurrente alegó inicialmente inactividad y negativa encubierta. Tras la tramitación, la administración aportó la documentación en soporte CD y la interesada manifestó su conformidad con la entrega, solicitando el desistimiento de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 16 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 25/09/2023 al Ayuntamiento de Aranjuez, relativa al Proyecto de delimitación de las Unidades de Ejecución UE-1 (AR-8 PITa) y UE- 2 (AR-10 EDS-C) del Salón del Automóvil y al Proyecto de Urbanización y Reparcelación Económica de dicho salón. A continuación se resume la parte más relevante del escrito de reclamación:
"(...) SEPTIMO. - Que, la anterior solicitud no ha sido resuelta por el Ayuntamiento de Aranjuez, concediendo o denegando nuestros derechos, y de conformidad, entre otros, con el Art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Publicas, Art. 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o, el Art. 43 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Y así las cosas, el perjuicio es enorme: (i) la sociedad propietaria de la finca y suelo, BALLENOIL S.A., no conoce completa y debidamente estos importantes instrumentos urbanísticos que se aplican directamente al mismo, (ii) y por otro lado, la sociedad titular de la futura instalación, BNOIL DESARROLLO GLOBAL SL, y que ha solicitado las correspondientes Licencias, sin disponer de la información y documental anterior se ha visto obligada a presentar los Recursos Potestativos de Reposición que le correspondían, produciéndose una clara vulneración del derecho de defensa que le asiste. Se adjunta, como Documentos números 10 y 11, copia de justificante de presentación de los indicados Recursos de Reposición. OCTAVO. - Que, a más, queremos dejar constancia de que hemos solicitado cita y reunión con esa Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Aranjuez, y que celebrada la misma, el día 31 de octubre de 2023, la postura transmitida fue exactamente la aquí descrita y acreditada. Esa Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Aranjuez no va a permitir que se acceda a la información y documentación solicitada por mis representadas, y ello pese a que se trata de información pública, y que además la solicitan, dos personas jurídicas, directamente interesadas en la misma (...) (...) Es el Ayuntamiento de Aranjuez el que, como sujeto obligado, ante una solicitud de información y acceso debe facilitar su ejercicio al ciudadano e interesado, y preferentemente, por vía electrónica, tal como dispone el Artículo 22 de la Ley estatal 19/2013, el art. 53 de la LPACAP, o el art 44 Ley 10/2019. Así, concurriendo en BALLENOIL SA y en BNOIL DESARROLLO GLOBAL SL, las posiciones jurídicas de ciudadano e interesado en los expedientes solicitados y visto que no se aprecia ninguna causa que justificaría la aplicación de alguno de los límites establecidos en los artículos 14 a 16 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, resulta evidente la vulneración, por el Ayuntamiento de Aranjuez, del derecho información y de acceso a procedimiento administrativo de estas mercantiles (...) (...) En el fondo, y sin perjuicio de las diferentes disposiciones jurídicas que nos asisten, la realidad es que nos enfrentamos a una inactividad y negativa encubierta del Ayuntamiento de Aranjuez, y sólo podremos acceder a la información y a los expedientes administrativos tras la estimación de esta Reclamación por este Consejo o bien por los órganos jurisdiccionales de lo contencioso- administrativo, y que obliguen al Ayuntamiento a facilitar de forma efectiva la misma. Por lo expuesto, SOLICITA DE ESE CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION, que teniendo por presentada esta Reclamación, la admita, y tras los trámites legales, le estime, reconociendo el derecho de acceso, vista y copia completa de los expedientes descritos en el Hecho Cuarto, y en especial de la información y de los documentos descritos en el Hecho Sexto, e instando al Ayuntamiento de Aranjuez que facilite a mis representadas el ejercicio de estos derechos a la mayor brevedad, preferentemente por vía electrónica, y en todo caso, en el plazo de un mes desde la notificación de la estimación de la presente Reclamación."
La interesada había solicitado la siguiente información:
"SOLICITA DE ESE AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, lo admita, y en vista, otorgue, a BALLENOIL S.A. y BNOIL DESARROLLO GLOBAL S.L., acceso, vista y copia completa de los siguientes expedientes municipales. -Proyecto de delimitación de las Unidades de Ejecución UE-1 (AR-8 PITa) y UE-2 (AR-10 EDS-C) del Salón del Automóvil - Incluidos todos sus antecedentes- Expediente 121/2016- 001-BOCM 24 de octubre de 2017 - Proyecto de Urbanización y Reparcelación Económica- Incluidos todos sus antecedentes - Desconocemos el identificativo municipal de Expediente Y ello a través de los correspondientes medios electrónicos, a cuyos efectos dejamos, de nuevo, señalados los correos electrónicos indicados en el encabezamiento."
SEGUNDO
El 6 de marzo de 2024, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO
El 20 de marzo de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de una serie de justificantes mediante los cuales se acredita que se ha remitido la totalidad de documentos requeridos a la interesada. En concreto, en dicho escrito se señala lo siguiente:
"(...) SEGUNDA.- Que este Área ha facilitado al reclamante mediante envío por correo certificado de fecha 18 de marzo de 2024, la totalidad de documentos requeridos en soporte CD que se detallan a continuación, no siendo posible su remisión por medios electrónicos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para acreditar dicho extremo, se adjunta al presente escrito las notificaciones enviadas por correo certificado a las empresas interesadas, así como justificante de registro de salida de fecha 18 e marzo de 2024; dando cumplimiento a su solicitud (...)"
- Acuerdo de la JGL de fecha 4 de julio de 2000 sobre concesión de licencias en "Salón del Automóvil".
- Proyecto de Mejora, Adecuación y Rehabilitación Integral de Polígono Industrial Las Tejeras (2004).
- Estudio y Toma de datos del Polígono del Automóvil.
- Anteproyecto de Urbanización redactado por Conurma en 2012.
- Documentación remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Hoja informativa de actuación arqueológica para el Proyecto de Urbanización del "Salón del Automóvil" de 2013.
- Informe jurídico elaborado por Cuatrecasas en 2013.
- Proyecto de Urbanización del Salón del Automóvil redactado por D. Javier Pradera Cabañas en 2014. (Borrador).
- Proyecto de Delimitación de Unidades de Ejecución del Salón del Automóvil, aprobado inicialmente el día 26 de marzo de 2016.
- Expediente para aprobación Proyecto de Delimitación de Unidades de Ejecución del Salón del Automóvil.
- Trámite ambiental Proyecto Urbanización.
CUARTO
El 1 de abril de 2024, este Consejo dio traslado a Doña [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 09/04/2024, se reciben las siguientes alegaciones por parte de la:
"(...) II.- Que, como ya informamos mediante correo del 25 de marzo de 2024 dirigido a ese Consejo, el Ayuntamiento de Aranjuez, y tras 6 meses de constantes requerimientos, con fecha 19 y 20 de marzo de 2024, ha procedido a atender nuestras solicitudes de acceso, vista y copia de fechas 25 y 27 de septiembre de 2023. Por lo expuesto, SOLICITA DE ESE CONSEJO, Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en atención a los hechos expuestos, nos tenga por desistidos de la presente Reclamación procediendo a su archivo."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ya que esta ha asegurado en sus alegaciones que estaba conforme con la respuesta recibida por parte de la administración en relación a la solicitud realizada. Lo anterior, supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM329/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Aranjuez la información solicitada por Doña [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.