Pérdida de objeto 07/08/2024

Acceso a información sobre plazas de periodistas con discapacidad en unidades de comunicación de hospitales

Se solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el porcentaje y número de plazas ocupadas por periodistas con discapacidad en unidades de comunicación hospitalarias. La interesada alegó que no se respondió a la segunda pregunta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara finalizado el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la información disponible detallando que en los últimos 8 años se realizaron 5 convocatorias con una plaza cada una, ninguna cubierta por personas con discapacidad.
3 Al haberse aportado la información solicitada durante el trámite de reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA083/2024 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM204/2023 Reclamante: . Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Porcentaje de plazas ocupadas por periodistas con discapacidad en las unidades de comunicación de la red de hospitales. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 7 de agosto de 2024 se recibe en este Consejo reclamación de Doña por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 14/06/2023 a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), relativa al porcentaje de plazas ocupadas por periodistas con discapacidad en las unidades de comunicación de la red de hospitales de la Comunidad de Madrid. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “El motivo de la reclamación es la no respuesta a la segunda pregunta de mi solicitud. Me han escrito el artículo del Real Decreto cuando es evidente que estoy preguntando por una cifra en concreto que deben de saber.” La interesada había solicitado la siguiente información: “Solicito conocer qué porcentaje de las 25 plazas que están ocupadas por periodistas en las unidades de comunicación de los hospitales de la Comunidad de Madrid, lo están por personas con discapacidad Solicito conocer cuántas plazas ha destinado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en los últimos ocho años a personas con discapacidad en las unidades de comunicación de los hospitales de la región.” SEGUNDO. El 16 de octubre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al director general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 31 de octubre de 2023, se nos da traslado desde la consejería de un escrito de alegaciones en el que se informa que se ha concedido toda información solicitada a la interesada, ampliándose la información inicialmente concedida. Se resume a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones: “Actualmente existe un proceso de estabilización en marcha por concurso de méritos y una de las 115 categorías convocadas, Personal Técnico Titulado Superior, está relacionada con lo que la interesada demanda. Es la primera vez que se convoca en el SERMAS una oposición para una categoría con perfil de periodista. Puede consultarse la convocatoria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-personal-tecnico- titulado-superior-2022 Esta convocatoria, además, tiene la particularidad de que engloba varios perfiles que están listados en el Anexo III de la Resolución de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, segregando del total de 214 plazas, 23 plazas como Área de Comunicación. En el punto 1.1 de dicha Resolución se establece que corresponden 16 plazas al cupo de discapacidad sobre el total. Este número se obtiene del 7% del total de plazas, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada. En el Anexo I, se especifica que al Personal Técnico Titulado Superior se le asignan 7 plazas de cupo. Las plazas no están identificadas de forma individual. Es en la siguiente fase, previo a la resolución del proceso cuando se asignan el número de plazas por categoría a cada Centro de gestión y el criterio a seguir para el cese del personal interino se realiza conforme lo establecido en la Orden 199/2013 de 22 de marzo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 23 de marzo). Por tanto, una vez definido el número de plazas por Centro que se van a ofertar a los candidatos que han superado el correspondiente proceso selectivo, para identificar unitariamente cuales son las plazas afectadas, se aplica lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. En la solicitud de transparencia 07-OPEN-00199.6/2023 sobre convocatorias interinas de hospitales se le contestó con lo siguiente: En los últimos 8 años se han realizado 5 convocatorias y en cada una se ha ofertado una plaza. Ninguna ha sido cubierta por una persona con discapacidad. Es por todo esto que la respuesta a la segunda pregunta de la solicitud de transparencia solo se indicó la normativa, ampliando dicha información en estas Alegaciones.” CUARTO. El 6 de noviembre de 2023, este Consejo dio traslado a Doña del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte de la interesada argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM204/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la información solicitada por Doña De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.