Se solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el porcentaje y número de plazas ocupadas por periodistas con discapacidad en unidades de comunicación hospitalarias. La interesada alegó que no se respondió a la segunda pregunta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara finalizado el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración facilitó la información disponible detallando que en los últimos 8 años se realizaron 5 convocatorias con una plaza cada una, ninguna cubierta por personas con discapacidad.
3
Al haberse aportado la información solicitada durante el trámite de reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA083/2024
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM204/2023
Reclamante: .
Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
Información reclamada: Porcentaje de plazas ocupadas por periodistas con
discapacidad en las unidades de comunicación de la red de hospitales.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha 7 de agosto de 2024 se recibe en este Consejo
reclamación de Doña por disconformidad con la
respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 14/06/2023
a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), relativa al porcentaje de plazas
ocupadas por periodistas con discapacidad en las unidades de comunicación
de la red de hospitales de la Comunidad de Madrid. En concreto, la interesada
indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“El motivo de la reclamación es la no respuesta a la segunda pregunta de mi
solicitud. Me han escrito el artículo del Real Decreto cuando es evidente que
estoy preguntando por una cifra en concreto que deben de saber.”
La interesada había solicitado la siguiente información:
“Solicito conocer qué porcentaje de las 25 plazas que están ocupadas por
periodistas en las unidades de comunicación de los hospitales de la
Comunidad de Madrid, lo están por personas con discapacidad
Solicito conocer cuántas plazas ha destinado la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid en los últimos ocho años a personas con
discapacidad en las unidades de comunicación de los hospitales de la región.”
SEGUNDO. El 16 de octubre de 2023 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al director general de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del SERMAS, solicitándole la remisión de las
alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 31 de octubre de 2023, se nos da traslado desde la consejería
de un escrito de alegaciones en el que se informa que se ha concedido toda
información solicitada a la interesada, ampliándose la información inicialmente
concedida. Se resume a continuación la parte más relevante de dicho escrito
de alegaciones:
“Actualmente existe un proceso de estabilización en marcha por concurso de
méritos y una de las 115 categorías convocadas, Personal Técnico Titulado
Superior, está relacionada con lo que la interesada demanda. Es la primera vez
que se convoca en el SERMAS una oposición para una categoría con perfil de
periodista. Puede consultarse la convocatoria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-personal-tecnico-
titulado-superior-2022
Esta convocatoria, además, tiene la particularidad de que engloba varios
perfiles que están listados en el Anexo III de la Resolución de diciembre de
2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por
el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las
categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de
actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se
relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público,
segregando del total de 214 plazas, 23 plazas como Área de Comunicación.
En el punto 1.1 de dicha Resolución se establece que corresponden 16
plazas al cupo de discapacidad sobre el total. Este número se obtiene del 7%
del total de plazas, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada. En el
Anexo I, se especifica que al Personal Técnico Titulado Superior se le asignan
7 plazas de cupo.
Las plazas no están identificadas de forma individual. Es en la siguiente
fase, previo a la resolución del proceso cuando se asignan el número de plazas
por categoría a cada Centro de gestión y el criterio a seguir para el cese del
personal interino se realiza conforme lo establecido en la Orden 199/2013 de
22 de marzo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 23 de marzo).
Por tanto, una vez definido el número de plazas por Centro que se van a
ofertar a los candidatos que han superado el correspondiente proceso
selectivo, para identificar unitariamente cuales son las plazas afectadas, se
aplica lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del
Servicio Madrileño de Salud.
En la solicitud de transparencia 07-OPEN-00199.6/2023 sobre
convocatorias interinas de hospitales se le contestó con lo siguiente:
En los últimos 8 años se han realizado 5 convocatorias y en cada una se ha
ofertado una plaza. Ninguna ha sido cubierta por una persona con
discapacidad.
Es por todo esto que la respuesta a la segunda pregunta de la solicitud
de transparencia solo se indicó la normativa, ampliando dicha información en
estas Alegaciones.”
CUARTO. El 6 de noviembre de 2023, este Consejo dio traslado a Doña
del escrito recibido, concediéndole un plazo de
10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la
fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación
alguna por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de
acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que
modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal
de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito
del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento
del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa
respuesta a la reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la
cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte de la
interesada argumentos que cuestionen la información facilitada por la
administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información
disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la
solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto
que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM204/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la
información solicitada por Doña
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados
establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone
fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.