El reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino información sobre bonificaciones del IBI, alquiler de bicicletas, mediciones de radón y analítica de agua. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivarla por guardar identidad sustancial con una reclamación previa ya resuelta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 30 de agosto de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante la falta de respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 30/05/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 13/06/2023 y 01/06/2023, relativas a diversas cuestiones sobre el registro bonificación del IBI, el servicio de alquiler de bicicletas “BICIBOCEMA”, los datos sobre las mediciones de radón y la analítica del agua potable de la urbanización Montes Claros. En concreto, el interesado expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
“Desde enero 2023 llevo realizando escritos por registro al ayuntamiento de Cerceda y no me contestan. Entre ellos also el responsable del portal de transparencia y al propio Alcalde, todos ellos sin éxito. He solicitado informacion diversa y documentación que no han sido respondidas : Para mas informacion vean Nº Expediente: RDACTPCM222/2023.”
En las solicitudes que dieron origen a la reclamación, el interesado había pedido la siguiente información:
- “Obtener más información de cuándo se aprobó y cuándo ha sido la última revisión de los requisitos de bonificación del IBI.”
- “Leyendo instrucciones de la Ordenanza sobre las bonificaciones del IBI...Solicito copia de todos los expedientes archivados que hayan sido aprobados de una bonificación de IBI en:
- Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura
- Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.
- Instalaciones de Biomasa.
- Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica. Desde enero 2021 hasta día de hoy 5 junio 2023.”
- “Conocer la analítica del agua potable suministrada en la urbanización Montes Claros...Por lo anteriormente expuesto, solicito informe del Análisis del agua potable suministrada en la Urbanización Montes Claros.”
- “Después de la conversación mantenida con la técnica de medioambiente sobre los datos obtenidos en la medición de radón...Solicito los últimos datos obtenidos por la empresa contratada por el ayuntamiento sobre las mediciones de radón.”
- “BICIBOCEMA. Ayer 13 junio solicito el alquiler de 5 Bicicletas. La responsable me indica que solo tiene 2 en condiciones aptas para su uso de 7 que se adquirieron para esta actividad. Me comunica que están en el servicio técnico. Y que a pesar de las que había en el ayuntamiento de Cerceda solo se pueden alquilar en Mataelpino en horario de 10 a 14 horas...Por lo anteriormente expuesto, solicito saber desde cuándo estaba fuera de uso las otras 5. Saber cuando estarán disponibles todas las bicicletas. Saber quién es el servicio técnico. Poder alquilar las bicicletas también en Cerceda. Y que estudien en ampliar el horario a tardes y fin de semana.”
SEGUNDO
El 5 de febrero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 9 de febrero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un documento dirigido al Defensor del Pueblo, mediante los cuales se asegura que se ha concedido toda la información solicitada por el interesado, dando así completa respuesta a las solicitudes formuladas por éste. En dicho escrito de alegaciones se indica lo siguiente:
“Según su escrito de Referencia RDACTPCM222/2023, y desde el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino nos ponemos en contacto con ustedes para informarles de las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento a favor de Don [anonimizado]. Dicho interesado presentó numerosas solicitudes ante este Ayuntamiento, a las cuales dimos contestación presencialmente como electrónicamente. Adjuntamos escrito enviado al Defensor del Pueblo en el que detallamos todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento. Entendemos que esta reclamación se inició previo a la resolución por nuestra parte de los trámites de solicitud de información que inicio el Sr. Herranz Romero. Ya que a todas las solicitudes se le dio respuesta, esperamos se dé por finalizada esta reclamación.”
CUARTO
El 14 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
QUINTO
Analizada la presente reclamación teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos, se comprueba que guarda identidad sustancial con otra previa realizada por el mismo reclamante, la RDACTPCM172/2023, que ha sido resuelta en fecha 26 de octubre de 2023 mediante la resolución RDA345/2023, en la que se estimaba la reclamación del interesado y a la que según indica la administración reclamada, ya se dio respuesta contestando a todas las solicitudes efectuadas por el interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ... , las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO
En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de esta resolución, se ha comprobado que la presente reclamación guarda identidad sustancial con una reclamación previa presentada por el mismo reclamante, la RDACTPCM172/2023, que ha sido debidamente resuelta mediante la resolución nº RDA345/2023. En la parte dispositiva de dicha resolución, se señalaba lo siguiente:
"(...) PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM172/2023, presentada en fecha 22 de junio de 2023 por Don [anonimizado], por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al alcalde del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa al registro bonificación del IBI, el servicio de alquiler de bicicletas “BICICOCEMA”, los datos sobre las mediciones de radón y la analítica del agua potable de la urbanización Montes Claros en los términos expuestos en sus solicitudes; siempre que dicha información exista y, de no existir, se le informe a este Consejo sobre ello, pudiendo facilitar la información por partes, en varios momentos o incluso plazos, así como también citando al reclamante en la sede de la administración para que pueda acceder presencialmente a los documentos o información solicitada y remitiendo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución (...”.
Por tanto, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
"(...) 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso."
A tenor del artículo citado, una vez constatada la identidad sustancial de la presente reclamación con otra previa presentada por la misma reclamante ya resuelta por este Consejo, debe darse este procedimiento por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
ARCHIVAR la Reclamación con número de expediente RDACTPCM222/2023 presentada el 3 de abril de 2023 por Don [anonimizado] por guardar identidad sustancial con la reclamación RDACTPCM172/2023, presentada por la misma reclamante en una fecha anterior y que ha sido debidamente resuelta mediante la resolución RDA345/2023.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.