El interesado solicitó al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón información detallada sobre el personal interino y los sistemas de selección. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 15 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 05/10/2023 al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, relativa al número y tiempo de servicio del personal interino, forma de cobertura de dichas plazas, cumplimiento de los principios de igualdad y mérito y las medidas adoptadas para cumplir la Ley 20/2021. En concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
"Con fecha 5 de octubre de 2023 se solicitó información al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sobre el número y tiempo de servicio del personal interino, la forma de cobertura de esas plazas, si se cumplen los principios de igualdad mérito y capacidad para los nombramientos y las medidas adoptadas para cumplir la ley 20/2021 para reducción de la temporalidad en el empleo público. Habiendo transcurrido más de 20 días desde la presentación, no se ha recibido notificación de no admisión, ni resolución concediendo o denegando el acceso a la información, ni notificación de ampliación de plazo para ello de acuerdo con lo que establecen los artículos 37 y siguientes de la Ley 10/2019 de Transparencia y participación de la Comunidad de Madrid."
El interesado había solicitado la siguiente información:
"Por medio de la presente solicitud, y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ruego se me facilite la siguiente información: 1. Número de funcionarios interinos que trabajan en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con el siguiente desglose:
2. Sistema que utiliza el Ayuntamiento para seleccionar interinos y si este respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad, por ejemplo personas que no han aprobado oposiciones por orden riguroso de puntuación, bolsas de empleo (y como se nutren) concurso público de méritos, etc. 3. Si el Ayuntamiento tiene previsto acudir a procesos de consolidación de empleo o a convocatoria pública de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del empleado público (RDLeg 5/2015) y la ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Ley 20/2021 de 28 de diciembre. "Solicito copia o enlace la siguiente información desde 2013:
- a) Número de funcionarios nombrados por plazas vacantes con cobertura urgente y plazo que llevan en esa situación (máximo, 3 años)
- b) Número de funcionarios interinos nombrados por sustitución (máximo, tiempo imprescindible)
- c) Número de funcionarios interinos nombrados para ejecución de programas temporales y cuáles son estos, así como el tiempo que llevan en sus puestos. (Máximo, 3 años ampliables por 12 meses)
- d) Número de funcionarios interinos nombrados por exceso de tareas y tiempo que llevan en el puesto (máximo, 9 meses)
- Número de resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (CTyPCM) a las que la Comunidad de Madrid ha puesto contencioso administrativo, desglosadas por año.
- Número de contenciosos pendientes de resolución y finalizados, y para este último caso desglose de los que han finalizado a favor o en contra de la Comunidad de Madrid, y número de recursos presentados a instancias superiores.
- Para los recursos presentados a instancias superiores, número de pendientes de resolución y finalizados, y para este último caso desglose de los que han finalizado a favor o en contra de la Comunidad de Madrid.
- Coste (costas procesales devengadas así como el coste en términos de personal) de procesos de la Comunidad de Madrid contra resoluciones del CTBG y CTyPCM en aquellos procedimientos judiciales finalizados mediante Sentencia Firme y se hayan establecido los costes""
SEGUNDO
El 26 de enero de 2024, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO
El 31 de enero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un informe en el que se integra la información solicitada por el interesado, dando de esta manera completa respuesta a la solicitud formulada por éste. Se resume a continuación la parte más relevante de dicho informe:
"(...) Tercero. Con fecha 05/10/2023, la Unidad de Atención al Ciudadano realiza petición informe a la Unidad Administrativa de Administración de Personal. Dicho informe se recibe del Jefe de departamento de organización y recursos humanos en la Unidad de Atención al Ciudadano, con fecha 18 de [anonimizado] enero de 2024 y dice literal "En contestación al escrito presentado por D. [anonimizado] en bases a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace constar lo siguiente: 1.- Número de funcionarios interinos que trabajan en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 18/01/2024: - Funcionarios nombrados por plazas vacantes con cobertura urgente y plazo de llevan en esa situación: 33 (25 con un plazo inferior a 3 años; 8 con un plazo superior a 3 años). - Funcionarios interinos nombrados para ejecución de programas temporales: 7 (3 Trabajadoras Sociales A2 desde julio 2022; 1 Administrativo C1 desde octubre 2022; 3 Auxiliares Administrativos C2 desde abril/mayo 2023). Programa de carácter temporal: Ejecución convenios suscritos con la Comunidad de Madrid (Convenio de Ayudas de Emergencia COVID, Ayudas de emergencia REACT y desarrollo de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). - TOTAL: 40 2.- Sistema que utiliza el Ayuntamiento para seleccionar interinos: El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón selecciona a los funcionarios interinos a partir de la gestión de las listas de espera derivadas de procesos selectivos acometidos por este Ayuntamiento. Este ha sido el caso de 37 de los actuales interinos. Cuando no ha sido posible su cobertura a través de las listas de espera existentes, la cobertura se ha realizado solicitando relación de candidatos a la respectiva Oficina de Empleo mediante las pruebas o sistemas de valoración que se han determinado, siempre garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (Orden APU/1461/2020, de 6 de junio). Es el caso de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial y 2 plazas de Arquitecto Superior, cuyas convocatorias a partir de su inclusión en una Oferta de Empleo Público, por otra parte, están en proceso (BOE 29/12/2022 y BOE 12/05/2023, respectivamente). 3.- Si el Ayuntamiento tiene previsto acudir a procesos de consolidación de empleo o a convocatoria pública de oposición. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9/12/2021, aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal para 2021 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no 304 de 22/12/2021. Esta Oferta de Empleo Público fue modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de enero de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no 33, de 9/02/2022. Las Bases Generales de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y la Gerencia Municipal de Urbanismo fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no 143, de 17/06/2022. Los extractos de las convocatorias se publicaron en el Boletín Oficial del Estado no 279, de 21/11/2022 y no 312, de 29/12/2022. En lo que respecta al personal funcionario sólo 2 de los 40 funcionarios/as interinos/as actuales están afectados/as por el proceso de estabilización. El resto están en Ofertas de Empleo Público ordinarias o pendientes de ofertarse y, en consecuencia, les serán de aplicación los procesos selectivos ordinarios previstos en las leyes de aplicación."
Cuarto. La Unidad de Atención al Ciudadano, con fecha 19/01/2024 y no de Expediente UAC/2023/732 tramita una "notificación respuesta comunicaciones Pozuelo Responde", adjuntando el informe de la Unidad Administrativa de Administración de Personal, que dice literal "Estimado vecino/a/Adjuntos respuesta a la comunicación que nos ha trasladado a través de POZUELO RESPONDE. Quedamos a su entera disposición para atender cualquier nueva consulta de competencia municipal que considere realizar. Reciba un atento saludo. ATENCIÓN AL CIUDADANO Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 19 de octubre de 2023." Quinto. No existe acuse de recibo o justificante de puesta a disposición de dicha notificación, al haberse solicitado y tramitado desde la Unidad de Atención al Ciudadano que no es la responsable de las Solicitudes de Acceso de Información, siendo la Unidad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para impulsar y liderar proyectos e iniciativas cuyo objetivo sea conseguir los más altos niveles de transparencia, eficacia y calidad en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, así como llevar las relaciones del Ayuntamiento en materia de transparencia, es la Alcaldesa de esta Corporación, sí bien, la competencia en esta materia ha sido delegada en el Concejal de Policía Municipal, Protección Civil, Emergencias, Recursos Humanos y Administración Digital, por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 22 de junio de 2023, y Decreto de Alcaldía de modificación de la estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 19 de octubre de 2023. Lo que se informa al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (...)."
CUARTO
El 5 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 08/02/2024, se reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante:
"(...) Como ya informé el pasado 26 de enero, con ocasión de la admisión a trámite de mi reclamación, con fecha 19 de enero pasado recibí del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la información que había solicitado."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO
Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede electrónica.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM y se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.
QUINTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ya que este asegura en sus alegaciones que ha recibido del ayuntamiento la información solicitada. Lo anterior, supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM321/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la información solicitada por Don [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.