La Asociación Madrileña de Enfermería Independiente solicitó datos sobre procedimientos hospitalarios al SERMAS en septiembre de 2023. Ante la demora, presentó reclamación alegando silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque la administración facilitó la información antes de resolver.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 16 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente (AME), ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 07/09/2023 a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), relativa a ciertos informes de la intervención general y la asesoría jurídica del ayuntamiento en relación a la propuesta de resolución por incumplimiento de la concesionaria del contrato para la explotación de un complejo deportivo. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"El 7/09/2023 solicitamos 'Acceder al número de procedimientos realizados por hospitales del Servicio Madrileño de Salud a pacientes procedentes del ámbito sustitutorio de la Fundación Jiménez Díaz durante el año 2019'.
El 22/09/2023 recibimos resolución dando trámite a la solicitud en un plazo de 20 días, que el 04/10/2023 fue ampliado mediante otra resolución por otros 20 días, dada la complejidad de la recuperación de información necesaria para la elaboración de la respuesta. Habiéndose excedido ampliamente el plazo dado y ante el silencio sin ninguna justificación de la Consejería de Sanidad, procedemos a solicitar amparo del Consejo de transparencia y participación para que nos sea facilitada dicha información."
El interesado había solicitado la siguiente información:
"Acceder al número de procedimientos realizados por hospitales del Servicio Madrileño de Salud a pacientes procedentes del ámbito sustitutorio de la Fundación Jiménez Díaz durante el año 2019, desagregados por: altas hospitalarias, cirugía Mayor ambulatoria, consultas primeras procedentes de atención primaria, consultas primeras procedentes de atención especializada, consultas sucesivas, urgencias sin ingreso, otros procedimientos ambulatorios, sesiones de Hospital de día oncohematológico, sesiones de Hospital de día SIDA, sesiones de Hospital de día Médico, sesiones de Hospital de día Psiquiátrico, sesiones de Hospital de día Geriátrico, sesiones de Hospital de día Pediátrico, dispensación ambulatoria de fármacos de uso hospitalario para pacientes externos proseryme y procedimientos de valoración singular: implante coclear, implantación de neuroestimulador, revisión de marcapasos sin sustitución de generador, revisión de marcapasos con sustitución de generador, hemodinámica terapéutica ambulatoria, hemodinámica diagnóstica ambulatoria, litotricia, hemodiálisis en hospital, hemodiálisis en centros concertados, hemodiálisis domiciliaria, diálisis peritoneal continua ambulatoria, diálisis peritoneal con cicladora, diálisis peritoneal con cicladora de bajo volumen, radioterapia, braquiterapia, estudio polisonnográfico, fecundación in vitro, diagnóstico genético preimplantacional, radiología vascular e intervencionista ambulatoria."
SEGUNDO
El 26 de enero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, solicitándoles la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 28 de febrero de 2024, se nos da traslado desde la consejería de un escrito en el que se afirma haber concedido la totalidad de la documentación solicitada por el interesado. Dicho escrito se acompaña además de una copia de la información facilitada y del justificante del envío de esta al reclamante. En el escrito se indica lo siguiente:
"En su escrito de reclamación presentado el día 16/11/2023, D. [anonimizado] [anonimizado] manifiesta que su solicitud no ha recibido respuesta por la administración requerida, por lo que solicita la intervención del Consejo de Transparencia y Participación.
En fecha 07/12/2023 se resolvió favorablemente por parte de esta Viceconsejería el acceso a la información solicitada por D. [anonimizado] notificando dicha Resolución y la información disponible al interesado con fecha 07/12/2023. La notificación fue aceptada por el interesado con fecha 11/12/2023.
Se adjunta a este escrito de alegaciones la copia de la Resolución y de la información aportada, junto con el acuse de recibo de la notificación de la misma."
CUARTO
El 5 de marzo de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] [anonimizado] escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
QUINTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM224/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad la documentación solicitada por Don [anonimizado] en representación de la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente (AME).
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.