Pérdida de objeto

Solicitud de información sobre publicidad en contenedores municipales en Getafe y resultado por pérdida de objeto

El Grupo Municipal VOX solicitó al Ayuntamiento de Getafe información sobre la publicidad en contenedores municipales. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3 Al haberse facilitado la información solicitada durante el procedimiento de reclamación y no haber alegaciones del interesado, desaparece el objeto que justificó las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA093/2024 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM301/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Getafe. Información reclamada: Información municipal contenedores. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 6 de noviembre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación Don , por la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 20/09/2023 al Ayuntamiento de Getafe relativa información sobre publicidad contratada en contenedores municipales. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “El Grupo Municipal VOX Getafe ha solicitado el pasado 20/09/2023 información al Ayuntamiento de Getafe relacionada con una campaña publicitaria realizada en los contenedores de reciclaje del municipio. Esta solicitud no ha sido contestada en tiempo y forma, por lo que solicitamos al consejo de transparencia a que medie ante el consistorio a fin de poder acceder a dicha información. Adjuntamos copia de la solicitud.” SEGUNDO. El 11 de diciembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Getafe, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 12 de febrero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, dando respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones: “En relación con la solicitud de información realizada por el Grupo Municipal VOX, recibida desde la concejalía de Hacienda, Recursos Humanos y Modernización de la Administración, día 20 de septiembre de 2023, relativa a los contenedores en la vía pública para la recogida de vidrio que publicitan la marca registrada “Disneyland Paris”, que obre en el Ayuntamiento o en las empresas municipales, le informamos de lo siguiente: • El Ayuntamiento de Getafe se encuentra adherido al convenio que la Comunidad de Madrid tiene suscrito con Ecovidrio (en adelante SIG). • En dicho convenio queda establecido que la entidad local colaborará, si fuera requerido por la Comunidad de Madrid o SIG en las campañas de información y sensibilización ciudadanas que serán diseñadas por ECOVIDRIO, así como su divulgación y distribución entre la población de cada ente local. • La campaña “Reciclar vidrio es mágico” ha sido diseñada por Ecovidrio, siendo Getafe uno de los 35 municipios españoles donde se ubicaron los contenedores, participando a requerimiento del SIG en la selección de las ubicaciones de los contenedores.” CUARTO. El 16 de febrero de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado respuesta a la solicitud de acceso de información presentada y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM301/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero.