El Grupo Municipal VOX solicitó al Ayuntamiento de Getafe información sobre la publicidad en contenedores municipales. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
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Al haberse facilitado la información solicitada durante el procedimiento de reclamación y no haber alegaciones del interesado, desaparece el objeto que justificó las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA093/2024
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM301/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Getafe.
Información reclamada: Información municipal contenedores.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 6 de noviembre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación
Don , por la falta de respuesta a su solicitud de información
formulada en fecha 20/09/2023 al Ayuntamiento de Getafe relativa información
sobre publicidad contratada en contenedores municipales. En concreto, el
interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“El Grupo Municipal VOX Getafe ha solicitado el pasado 20/09/2023 información
al Ayuntamiento de Getafe relacionada con una campaña publicitaria realizada
en los contenedores de reciclaje del municipio.
Esta solicitud no ha sido contestada en tiempo y forma, por lo que
solicitamos al consejo de transparencia a que medie ante el consistorio a fin de
poder acceder a dicha información.
Adjuntamos copia de la solicitud.”
SEGUNDO. El 11 de diciembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Getafe, solicitándole
la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 12 de febrero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de
alegaciones de la citada administración, dando respuesta a la solicitud de acceso
planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante
de dicho escrito de alegaciones:
“En relación con la solicitud de información realizada por el Grupo Municipal
VOX, recibida desde la concejalía de Hacienda, Recursos Humanos y
Modernización de la Administración, día 20 de septiembre de 2023, relativa a los
contenedores en la vía pública para la recogida de vidrio que publicitan la marca
registrada “Disneyland Paris”, que obre en el Ayuntamiento o en las empresas
municipales, le informamos de lo siguiente:
• El Ayuntamiento de Getafe se encuentra adherido al convenio que la
Comunidad de Madrid tiene suscrito con Ecovidrio (en adelante SIG).
• En dicho convenio queda establecido que la entidad local colaborará, si
fuera requerido por la Comunidad de Madrid o SIG en las campañas de
información y sensibilización ciudadanas que serán diseñadas por ECOVIDRIO,
así como su divulgación y distribución entre la población de cada ente local.
• La campaña “Reciclar vidrio es mágico” ha sido diseñada por Ecovidrio,
siendo Getafe uno de los 35 municipios españoles donde se ubicaron los
contenedores, participando a requerimiento del SIG en la selección de las
ubicaciones de los contenedores.”
CUARTO. El 16 de febrero de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la
presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo
5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como
“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados,
adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de
acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas
por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver
las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la
información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27
de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de
instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del
articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso
a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras
que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de
Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes
de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado respuesta a la
solicitud de acceso de información presentada y al no haberse recibido
alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que
cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo
considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de
la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM301/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al
haberse cumplido con la solicitud formulada por Don
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos
en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.