Pérdida de objeto 16/02/2024 · 100 días en resolverse

Acceso a información sobre plazas de auxiliar administrativo y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó información sobre plazas de auxiliar administrativo (NPT, departamento, retribución y jornada) al Ayuntamiento de Getafe. La interesada reclamó por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información solicitada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, ya sea por haberla elaborado o por haberla obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 Al haberse facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud, se produce el cumplimiento de la pretensión que fundó la reclamación.
3 La resolución de la administración tras la interposición de la reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 8 de noviembre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado] por la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 05/10/2023 al Ayuntamiento de Getafe relativa información sobre las plazas de auxiliar administrativo. En concreto, la interesada señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Con fecha 05.10.2023 presentó solicitud de información sobre número de puesto en RPT, departamento al que está adscrita y donde se desempeña, retribución incluyendo complementos y disponibilidad si la hubiere, y jornada de cada una de las 4 plazas de auxiliar de la Administración General, auxiliar administrativo, cuyas bases reguladoras de convocatoria se aprobaron en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno el 07/12/2022 y se publicaron en el BOCM el 19/12/2022."

SEGUNDO

El 17 de diciembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Getafe, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 12 de febrero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde daba respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:

"PRIMERO. En el expediente constan los siguientes documentos: Solicitud de derecho de acceso a la información, registrada de entrada el 5 de octubre de 2023, en la que se le pide que se le indique: "De las 4 plazas de auxiliar de la administración general, auxiliar administrativo/a, cuyas bases reguladoras de convocatoria se aprobaron en sesión plenaria de la Junta de Gobierno el 07/12/2022 y se publicaron en el BOCM el 19/12/2022, SOLICITO: Número de puesto en RPT, Departamento donde se encuentran adscritas, departamento donde realmente se desempeñan los puestos, retribuciones incluyendo complementos y disponibilidad si los hubiere y jornada (general, partida, etc.), todo ello de cada una de las plazas convocadas." Escrito del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (CTPCM), de fecha 17 de diciembre de 2023, sobre la desestimación presunta de la solicitud anteriormente referida, al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO. La reclamación realizada se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM) al haberse producido la desestimación presunta de la solicitud de acceso, ya que no se ha dictado y notificado resolución expresa sobre ella en el plazo máximo de un mes. Por otra parte, la entrega de información no vulnera los límites previstos en los artículos 34 y 35 del mismo texto legal.

TERCERO. Consultada esta cuestión con el Servicio de Personal, nos han indicado lo siguiente: Las plazas convocadas se corresponden con los siguientes números de puestos de trabajo:

  • NPT 171-01-441-03
  • NPT 920-51-441-03
  • NPT 932-01-441-06
  • NPT 925 01-441-18
Las cuestiones planteadas en la solicitud sobre la unidad administrativa a la que se encuentran adscritos, retribuciones y jornada de cada de los puestos están reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Getafe. En cuanto a la jornada, todos los puestos tienen jornada completa de 35 horas semanales salvo que se indique lo contrario en la RPT, en cuyo caso figura el número de horas semanales y las retribuciones adaptadas en la misma proporción y, aquellos puestos a los que les corresponda jornada partida, con al menos una hora de interrupción entre mañana y tarde, cuentan con un complemento específico incrementado en un 5%. El desempeño de los puestos ofertados se realizará en el área en el que se encuentren adscritos, no afectando al proceso de estabilización el hecho de que circunstancialmente pueda existir una adscripción de funciones temporal en otros destinos."

CUARTO

El 16 de febrero de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque el mismo ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."

CUARTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado respuesta al reclamante concediéndole acceso a la información solicitada y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención a todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido:

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM302/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse cumplido la solicitud formulada por Doña [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.


Conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.