El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los enlaces web del BOCM donde se publicaron los documentos del Plan General. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección Datos de la Comunidad de Madrid, que decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haber facilitado la administración la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección Datos de la Comunidad de Madrid instó al Ayuntamiento a responder en el plazo de 20 días para evitar perjuicios a los derechos de los solicitantes.
2
Se ha comprobado que la administración dio respuesta completa al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada.
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Al no cuestionar el interesado la información facilitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA095/2024
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM330/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Información reclamada: Enlaces web al B.O.C.M. en los que se encuentran
publicados los documentos integrantes del Plan General.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha 16 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo
reclamación de Don ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 13/10/2023 al Ayuntamiento de
San Sebastián de los Reyes, relativa a los enlaces web del Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el que se encuentran publicados todos los
documentos integrantes del Plan General. En concreto, el interesado solicitó la
siguiente información:
“EXPONE Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que en el
Documento de las Normas Urbanísticas, art. 1.3 -VIGENCIA- se dice que El
presente Plan General entrará en vigor desde su publicación. SOLICITA: LAS
DIRECCIONES WEB EN EL BOCM EN QUE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS TODOS LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL Plan
General.”
SEGUNDO. El 26 de enero de 2024 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de San
Sebastián de los Reyes, solicitándole la remisión de las alegaciones que
considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información
o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 12 de febrero de 2024, se nos da traslado desde el
ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se afirma haber
concedido la totalidad de la documentación solicitada por el interesado. Dicho
escrito se acompaña además de una copia de la información facilitada y del
justificante del envío de esta al reclamante. En dicho escrito de alegaciones se
indica lo siguiente:
“(…) significar que:
a) Efectivamente se ha remitido la información requerida por el solicitante,
, fuera del plazo máximo de veinte días desde la
recepción de la solicitud.
b) El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes remitió́ a
la información solicitada el veintinueve de diciembre de 2023 y
se confirmó su recepción vía telefónica.
c) El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes no ha recibido ningún otro
requerimiento por la información que se le proporcionó por lo que entendemos
que se ha facilitado al solicitante toda la información necesaria (…)”
CUARTO. El 16 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don
del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para
que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de
acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que
modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal
de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito
del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento
del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el
reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud
de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede
electrónica.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin
efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública,
interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo
camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo
insta al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes a que responda a las
solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días
que establece el artículo 42.1 de la LTPCM y se le recuerda que debe prever y
realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar
perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.
QUINTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa
respuesta al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la
cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del
interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la
administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información
disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la
solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto
que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la
finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM330/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la información
solicitada por Don
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados
establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone
fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.