Pérdida de objeto

Solicitud de enlaces web al BOCM de los documentos del Plan General y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los enlaces web del BOCM donde se publicaron los documentos del Plan General. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección Datos de la Comunidad de Madrid, que decidió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haber facilitado la administración la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección Datos de la Comunidad de Madrid instó al Ayuntamiento a responder en el plazo de 20 días para evitar perjuicios a los derechos de los solicitantes.
2 Se ha comprobado que la administración dio respuesta completa al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada.
3 Al no cuestionar el interesado la información facilitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA095/2024 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM330/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Información reclamada: Enlaces web al B.O.C.M. en los que se encuentran publicados los documentos integrantes del Plan General. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 16 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 13/10/2023 al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, relativa a los enlaces web del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se encuentran publicados todos los documentos integrantes del Plan General. En concreto, el interesado solicitó la siguiente información: “EXPONE Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que en el Documento de las Normas Urbanísticas, art. 1.3 -VIGENCIA- se dice que El presente Plan General entrará en vigor desde su publicación. SOLICITA: LAS DIRECCIONES WEB EN EL BOCM EN QUE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS TODOS LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL Plan General.” SEGUNDO. El 26 de enero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 12 de febrero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se afirma haber concedido la totalidad de la documentación solicitada por el interesado. Dicho escrito se acompaña además de una copia de la información facilitada y del justificante del envío de esta al reclamante. En dicho escrito de alegaciones se indica lo siguiente: “(…) significar que: a) Efectivamente se ha remitido la información requerida por el solicitante, , fuera del plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud. b) El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes remitió́ a la información solicitada el veintinueve de diciembre de 2023 y se confirmó su recepción vía telefónica. c) El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes no ha recibido ningún otro requerimiento por la información que se le proporcionó por lo que entendemos que se ha facilitado al solicitante toda la información necesaria (…)” CUARTO. El 16 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede electrónica. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM y se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes. QUINTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM330/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la información solicitada por Don De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.