La solicitante pidió a la Fundación Madrid por la Competitividad la cifra de trabajadores de la entidad. Tras recibir una respuesta que la remitía a la web, reclamó ante el Consejo de Transparencia por falta de claridad. La administración finalmente facilitó la información concreta, por lo que el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 20 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado] por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 05/10/2023 a la Fundación Madrid por la Competitividad, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la cantidad de personas que trabajan en la Fundación. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"Presento esta reclamación al no obtener la respuesta que formulé y para ello me remiten a la página web argumentando datos estadísticos. Únicamente me he preguntado por una cifra y en la carta figura claramente que “Una vez analizada su solicitud, comprobado que no concurre ninguna de las circunstancias limitativas del derecho de acceso a la información”. Por tanto, tengo derecho a conocer esa cifra y no remitirme a unos datos estadísticos.
Solicito que mi pregunta sea respondida por parte de la directora General que firma la carta con “transparencia” y sin la opacidad que hay en la página web."
SEGUNDO
El 6 de febrero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la directora general de la Fundación Madrid por la Competitividad, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 14 de febrero de 2024, se nos da traslado desde la consejería de un escrito de alegaciones en el que se concede la información solicitada por la interesada y se le brinda instrucciones precisas para acceder a las estadísticas de dicha información. En el escrito de alegaciones se señala lo siguiente:
ALEGACIONES:
Desde la página web de la Fundación Madrid por la Competitividad y, desde la navegación principal de la web, se tiene acceso a la sección de Transparencia, donde se encuentra toda la información relativa a la Fundación (anexo I).
Navegando por dicha sección dentro del apartado Información Económica y claramente visible, se encuentra el archivo con los datos del personal de la Fundación (anexo II).
El archivo en concreto, denominado “Datos estadísticos personal FMC” incorpora los datos de la plantilla del personal, que se van actualizando periódicamente.
En dicho archivo, además de conocer el número total de trabajadores de la Fundación, se dispone de información estadística sobre el sexo de los trabajadores, así como los proyectos en los que están asignados (anexo III).
En el momento de dar respuesta a la interesada, la información estaba actualizada a fecha 30 de septiembre de 2023 (anexo IV).
Desde esta entidad, consideramos que se ha dado cumplimiento a la interesada en tanto que la información es pública y se encuentra disponible para cualquier ciudadano en la sección de Transparencia de la web de la Fundación Madrid por la Competitividad, dando cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación, por lo que rogamos que se tengan por presentadas las alegaciones.
CUARTO
El 16 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Doña [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid". Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte de la interesada argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM334/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la documentación solicitada por Doña [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.