El interesado solicitó el 3 de junio de 2016 al Institut Valencià de Finances la paralización de un procedimiento de venta de crédito y el acceso a las bases que lo rigen. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, acuerda la inadmisión de la reclamación por falta de competencia del organismo para atender dicha solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede al trámite de subsanación de la solicitud presentada por el interesado.
Exposición de hechos
Tras el examen de la documentación aportada, se observa que la solicitud carece de elementos esenciales para su correcta tramitación conforme a la normativa vigente. El interesado ha interpuesto un recurso contra la resolución dictada en fecha anterior, alegando defectos de forma en la notificación inicial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente resolución se fundamenta en el análisis de la solicitud de subsanación de errores presentada por la parte interesada, la cual pretende corregir las deficiencias detectadas en el expediente administrativo de referencia.
De acuerdo con lo establecido en el régimen de eficacia de los actos administrativos, la Administración tiene la potestad de requerir la aportación de la documentación necesaria para la resolución del fondo del asunto.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, se acuerda:
- Requerir al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos señalados en el plazo legal establecido.
- Suspender el curso del procedimiento hasta que se produzca la aportación de los documentos requeridos.