Inadmitida 02/03/2017 · 272 días en resolverse

Solicitud de paralización de procedimiento de venta de crédito y acceso a las bases reguladoras

El interesado solicitó el 3 de junio de 2016 al Institut Valencià de Finances la paralización de un procedimiento de venta de crédito y el acceso a las bases que lo rigen. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, acuerda la inadmisión de la reclamación por falta de competencia del organismo para atender dicha solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud presentada por el reclamante excede el ámbito de la normativa de acceso a la información pública.
2 El objeto de la reclamación no se encuadra en las competencias del Consell de Transparència según la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
3 Se procede a la inadmisión de la solicitud por no ser el órgano competente para atender el fondo de la pretensión.

Texto completo

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede al trámite de subsanación de la solicitud presentada por el interesado.

Exposición de hechos

Tras el examen de la documentación aportada, se observa que la solicitud carece de elementos esenciales para su correcta tramitación conforme a la normativa vigente. El interesado ha interpuesto un recurso contra la resolución dictada en fecha anterior, alegando defectos de forma en la notificación inicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente resolución se fundamenta en el análisis de la solicitud de subsanación de errores presentada por la parte interesada, la cual pretende corregir las deficiencias detectadas en el expediente administrativo de referencia.

De acuerdo con lo establecido en el régimen de eficacia de los actos administrativos, la Administración tiene la potestad de requerir la aportación de la documentación necesaria para la resolución del fondo del asunto.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, se acuerda:

  1. Requerir al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos señalados en el plazo legal establecido.
  2. Suspender el curso del procedimiento hasta que se produzca la aportación de los documentos requeridos.