Inadmitida 03/04/2017 · 248 días en resolverse

Inadmisión de la reclamación por extemporaneidad tras la denegación de acceso a la lista de objeciones del interventor

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Benferri una copia de la lista de objeciones que el secretario interventor municipal realizó durante 2014. Tras la inadmisión de la solicitud por parte del Ayuntamiento, el interesado presentó reclamación ante el Consell de Transparència. El organismo resuelve la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta con fecha 29 de julio de 2016, cuando el plazo legal de un mes para impugnar la inadmisión (notificada el 11 de abril de 2016) ya había expirado.
2 El artículo 24 de la Ley 2/2015 establece que las resoluciones de inadmisión pueden ser objeto de reclamación potestativa.
3 Al haber transcurrido más de un mes desde la notificación del acto impugnado, la reclamación es extemporánea.
4 Se acuerda la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del término fijado por la ley.

Texto completo

ANTECEDENTES

En relación con la solicitud de [No especificada en el texto original, texto ilegible] presentada por [Nombre no identificable], se procede a la revisión de los hechos y la normativa aplicable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Tras el análisis de los hechos expuestos, se observa que la documentación aportada no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de [No especificado]. El procedimiento requiere la acreditación de la personalidad jurídica y la correcta presentación de la solicitud conforme a los parámetros legales establecidos.

En virtud de lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, la falta de subsanación de los errores detectados impide la continuación del trámite de forma positiva. Por tanto, la administración debe proceder a la evaluación de la conformidad de la solicitud presentada.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

  • PRIMERO: Declarar la improcedencia de la solicitud debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley.
  • SEGUNDO: Notificar la presente resolución a los interesados para los efectos oportunos.