El reclamante solicitó la mediación ante el Consejo de Transparencia para acceder a información sobre actuaciones de limpieza y desinfección en Xixona a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana la inadmitió por falta de competencia de dicho organismo.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
En el marco del procedimiento de revisión de la resolución de fecha 20 de marzo de 2017, se ha procedido al examen de los hechos y de la solicitud presentada.
En cuanto a la alegación de que la administración incurrió en un error de hecho al valorar la documentación aportada, se observa que la misma fue debidamente examinada en el momento de la emisión del acto impugnado, no apreciándose falta de diligencia en la instrucción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Respecto a la alegación de falta de motivación en el acto administrativo, es necesario señalar que la resolución cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, detallando tanto los hechos como los fundamentos de derecho que sustentan la decisión.
Sobre la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica, se establece que la interpretación realizada por este órgano se ajusta estrictamente a lo dispuesto en la normativa aplicable al caso concreto, no existiendo arbitrariedad en el ejercicio de la potestad administrativa.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, se resuelve:
- Mantener en todos sus términos la resolución recurrida.
- Desestimar la solicitud de revisión interpuesta por el interesado.