Estimada 20/10/2023 · 212 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Consorcio Valencia Interior sobre el desglose presupuestario y base de cálculo de la tasa 2023, resuelta con estimación

Un ciudadano solicitó al Consorcio Valencia Interior el desglose del presupuesto de gastos del concesionario y la base de cálculo de la tasa 2023. Ante la falta de respuesta, el Consejo Valenciano de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la información al no existir causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consorcio Valencia Interior está sujeto a la Ley 1/2022 valenciana por ser una entidad integrante de la administración local o del sector público vinculado.
2 Cualquier ciudadano tiene derecho al acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.
3 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
4 Se reconoce el derecho de acceso al no haber alegado el sujeto obligado causas de inadmisión o límites legales que justifiquen la denegación.
5 Existe un precedente en el expediente 107/2022 donde ya se resolvió de forma estimatoria una petición similar sobre información presupuestaria y la base de cálculo.

Texto completo

Expediente Nº 81/2023 Resolución Nº 198/2023 CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA Presidente: D. Ricardo García Macho Vocales: Dña. Emilia Bolinches Ribera D. Lorenzo Cotino Hueso Dña. Sofía García Solís En Valencia, a 20 de octubre de 2023 Reclamante: D. Sujeto contra el que se formula la reclamación: Consorcio Valencia Interior VISTA la reclamación número 81/2023, interpuesta por D. contra el Consorcio Valencia Interior, y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero. – Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 22 de marzo de 2023, D. , presentó con número de registro GVRTE/2023/1279994, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la falta de respuesta del Consorcio Valencia Interior a una solicitud de acceso a información presentada el 13 de febrero de 2023, código SIA del procedimiento 853467, en la que pedía le fuese remitida la información desglosada del presupuesto preferiblemente en formato Excel sobre el capítulo de gastos, en lo relativo al gasto del concesionario, así como la base de cálculo de la tasa de 2023. Concretamente solicitaba lo siguiente: “…2. En la documentación relativa a los presupuestos 2023 nos encontramos con que, en el capítulo de gastos, en lo relativo al gasto del concesionario, figura una cifra global por el montante total de ese concepto, no figurando en ningún lado el desglose de cada uno de los cánones correspondientes, así como otros conceptos que se le abonan al concesionario. 3. Habitualmente en el mismo pleno en que se efectúa la aprobación inicial del presupuesto se aprueba la Base de Cálculo de la tasa del año en cuestión. Por todo ello, SOLICITA: 1. Que se le remita dicha información desglosada del presupuesto bien por correo postal o por mail (…) o en el buzón electrónico de este ciudadano que esa administración ya ha utilizado en otras ocasiones, preferiblemente en formato Excel como ya se ha remitido referente a años anteriores bajo el nombre “Desglose previsión presupuestaria concesionario”. 2. Que se le remita del mismo modo la Base de Cálculo de la tasa 2023.” Segundo. - Al objeto de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo se procede a conceder trámite de audiencia al Consorcio Valencia Interior, instándole mediante escrito de fecha 11 de abril de 2023, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, siendo recibido por el Consorcio el día 12 de abril, tal y como consta en el acuse de recibo telemático. Hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna a dicho requerimiento por parte del Consorcio Valencia Interior. Tercero. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), “el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, siendo el órgano competente para “resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Consorcio Valencia Interior– se halla sujeto a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere de forma expresa a “las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes”. Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de D. a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el art. 27 de dicha Ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Quinto. - Por último, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4. Sexto. – Como indica el reclamante en su escrito dirigido a este Consejo, en 2022 se hizo una petición similar de la que no se obtuvo respuesta y que dio origen a una reclamación ante este órgano de garantía con el nº de expediente 107/2022, resuelto mediante resolución nº 213/2022, de 16 de septiembre de 2022. Cabe señalar que en aquel caso el Consorcio consideró oportuno contestar al trámite de alegaciones cuando este Consejo le dio traslado para ello, cuestión que no ha estimado en el caso que ahora nos ocupa. Asimismo, y en todo caso, cabe recordar que nuestra resolución fue estimatoria, siendo que incluía también lo relativo a información presupuestaria desglosada y el Consorcio había reconocido asimismo el acceso a la Base de Cálculo. En consecuencia, y ante la falta de causas de inadmisión o límites al ejercicio del derecho de acceso que pudieran concurrir y que no han sido alegados por el sujeto obligado, no queda más que reconocer el derecho de acceso del reclamante a la información que solicita, debiendo facilitarle el Consorcio: - la información desglosada del presupuesto 2023, desglosando los conceptos abonados al concesionario, bajo el nombre “Desglose previsión presupuestaria concesionario”, como se ha hecho en años anteriores, y preferiblemente en formato Excel, y - la Base de Cálculo de la tasa 2023. Séptimo. – Finalmente procede recordar al Consorcio Valencia Interior la obligación de resolver de la Administración, recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21 contempla la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuyo artículo 34.1. establece que “las solicitudes de acceso a información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente”, considerando el artículo 68.3 como infracción leve “b) el incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública”. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda Primero. – Estimar la reclamación formulada por D. el 22 de marzo de 2023, con número de registro GVRTE/2023/1279994 contra el Consorcio Valencia Interior, reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada, en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6º. Segundo. – Instar al Consorcio Valencia Interior a que, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, haga entrega al reclamante de la información solicitada, comunicando a este Consejo las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo acordado. Tercero. – Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA Ricardo García Macho