Un ciudadano solicitó al Consorcio Valencia Interior el desglose del presupuesto de gastos del concesionario y la base de cálculo de la tasa 2023. Ante la falta de respuesta, el Consejo Valenciano de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la información al no existir causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
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El Consorcio Valencia Interior está sujeto a la Ley 1/2022 valenciana por ser una entidad integrante de la administración local o del sector público vinculado.
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Cualquier ciudadano tiene derecho al acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.
3
La información solicitada es considerada pública al ser contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
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Se reconoce el derecho de acceso al no haber alegado el sujeto obligado causas de inadmisión o límites legales que justifiquen la denegación.
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Existe un precedente en el expediente 107/2022 donde ya se resolvió de forma estimatoria una petición similar sobre información presupuestaria y la base de cálculo.
Texto completo
Expediente Nº 81/2023
Resolución Nº 198/2023
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Presidente: D. Ricardo García Macho
Vocales:
Dña. Emilia Bolinches Ribera
D. Lorenzo Cotino Hueso
Dña. Sofía García Solís
En Valencia, a 20 de octubre de 2023
Reclamante: D.
Sujeto contra el que se formula la reclamación: Consorcio Valencia Interior
VISTA la reclamación número 81/2023, interpuesta por D. contra el
Consorcio Valencia Interior, y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso, se
adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. – Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 22 de marzo de
2023, D. , presentó con número de registro GVRTE/2023/1279994, una
reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la falta de respuesta del Consorcio
Valencia Interior a una solicitud de acceso a información presentada el 13 de febrero de 2023, código
SIA del procedimiento 853467, en la que pedía le fuese remitida la información desglosada del
presupuesto preferiblemente en formato Excel sobre el capítulo de gastos, en lo relativo al gasto del
concesionario, así como la base de cálculo de la tasa de 2023.
Concretamente solicitaba lo siguiente:
“…2. En la documentación relativa a los presupuestos 2023 nos encontramos con que, en el capítulo
de gastos, en lo relativo al gasto del concesionario, figura una cifra global por el montante total de ese
concepto, no figurando en ningún lado el desglose de cada uno de los cánones correspondientes, así
como otros conceptos que se le abonan al concesionario.
3. Habitualmente en el mismo pleno en que se efectúa la aprobación inicial del presupuesto se aprueba
la Base de Cálculo de la tasa del año en cuestión.
Por todo ello,
SOLICITA:
1. Que se le remita dicha información desglosada del presupuesto bien por correo postal o por
mail (…) o en el buzón electrónico de este ciudadano que esa administración ya ha utilizado en
otras ocasiones, preferiblemente en formato Excel como ya se ha remitido referente a años
anteriores bajo el nombre “Desglose previsión presupuestaria concesionario”.
2. Que se le remita del mismo modo la Base de Cálculo de la tasa 2023.”
Segundo. - Al objeto de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo
a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo se procede a conceder trámite de
audiencia al Consorcio Valencia Interior, instándole mediante escrito de fecha 11 de abril de 2023, para
que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de
las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que
pudiera resultar relevante, siendo recibido por el Consorcio el día 12 de abril, tal y como consta en el
acuse de recibo telemático.
Hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna a dicho requerimiento por parte del Consorcio
Valencia Interior.
Tercero. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, este Consejo adopta la
presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat,
de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), “el
Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la
Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y
velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, siendo el órgano competente para
“resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus
funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las
solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la
impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de
Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública
objeto del presente recurso –el Consorcio Valencia Interior– se halla sujeto a las exigencias de la citada
Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere de forma expresa a “las entidades
integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público
vinculadas o dependientes”.
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de D. a
acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el art. 27 de dicha Ley
garantiza el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título
individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, sin que sea necesario
motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. - Por último, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se
pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. – Como indica el reclamante en su escrito dirigido a este Consejo, en 2022 se hizo una petición
similar de la que no se obtuvo respuesta y que dio origen a una reclamación ante este órgano de garantía
con el nº de expediente 107/2022, resuelto mediante resolución nº 213/2022, de 16 de septiembre de
2022. Cabe señalar que en aquel caso el Consorcio consideró oportuno contestar al trámite de
alegaciones cuando este Consejo le dio traslado para ello, cuestión que no ha estimado en el caso que
ahora nos ocupa.
Asimismo, y en todo caso, cabe recordar que nuestra resolución fue estimatoria, siendo que incluía
también lo relativo a información presupuestaria desglosada y el Consorcio había reconocido asimismo
el acceso a la Base de Cálculo.
En consecuencia, y ante la falta de causas de inadmisión o límites al ejercicio del derecho de acceso que
pudieran concurrir y que no han sido alegados por el sujeto obligado, no queda más que reconocer el
derecho de acceso del reclamante a la información que solicita, debiendo facilitarle el Consorcio:
- la información desglosada del presupuesto 2023, desglosando los conceptos abonados al
concesionario, bajo el nombre “Desglose previsión presupuestaria concesionario”, como se ha hecho en
años anteriores, y preferiblemente en formato Excel, y
- la Base de Cálculo de la tasa 2023.
Séptimo. – Finalmente procede recordar al Consorcio Valencia Interior la obligación de resolver de la
Administración, recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21 contempla la obligación de la
Administración de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo fijado por la norma
reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley
1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuyo artículo
34.1. establece que “las solicitudes de acceso a información pública se resolverán y notificarán a la
persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde
que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente”,
considerando el artículo 68.3 como infracción leve “b) el incumplimiento injustificado de la obligación
de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública”.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de
Transparencia acuerda
Primero. – Estimar la reclamación formulada por D. el 22 de marzo de
2023, con número de registro GVRTE/2023/1279994 contra el Consorcio Valencia Interior,
reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada, en los términos expuestos en el
fundamento jurídico 6º.
Segundo. – Instar al Consorcio Valencia Interior a que, en el plazo de un mes desde la notificación de
la resolución, haga entrega al reclamante de la información solicitada, comunicando a este Consejo las
actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo acordado.
Tercero. – Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto
de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO
DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho