Pérdida de objeto 20/10/2023 · 211 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre cancelación de cita médica y declaración de desaparición sobrevenida del objeto

Una ciudadana solicitó al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón los motivos de la cancelación de una cita de prevención de riesgos laborales. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Valenciano de Transparencia. El organismo declara la desaparición sobrevenida del objeto ya que el Consorcio entregó la información, aunque lo hizo fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón está sujeto a la Ley 1/2022 valenciana por ser una entidad del sector público vinculada a la Administración local.
2 Cualquier ciudadano tiene derecho al acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.
3 La información solicitada se considera pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
4 Se constata que la Administración respondió de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 34.1 de la Ley 1/2022 valenciana.
5 Al haberse puesto la información a disposición de la interesada durante el proceso, la reclamación pierde su objeto de forma sobrevenida.

Texto completo

Expediente Nº 87/2023 Resolución Nº 200/2023 CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA Presidente: D. Ricardo García Macho Vocales: Dña. Emilia Bolinches Ribera D. Lorenzo Cotino Hueso Dña. Sofía García Solís En Valencia, a 20 de octubre de 2023 Reclamante: Dña. Sujeto contra el que se formula la reclamación: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón VISTA la reclamación número 87/2023, interpuesta por Dña. , formulada contra el Consorcio Hospitalario Provincial de y siendo ponente el presidente del Consejo, D. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero. - Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 23 de marzo de 2023, Dña. , presentó con número de registro 2023-E-RC-2196 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, que remitió el escrito en fecha 27 de marzo de 2023 al Consejo Valenciano de Transparencia por ser de su competencia, con número de registro GVSIR/2023/71702. En ella reclama contra la falta de respuesta del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a una solicitud de acceso a información presentada el 24 de enero de 2023, en la que pedía información sobre los motivos de la cancelación de una cita para la revisión por parte de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Concretamente solicitaba lo siguiente: “Se me informe de los motivos de la cancelación de la cita para la Revisión por parte de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, y me indiquen la próxima fecha, para que así, pueda ejercer mi derecho de que se me realice la revisión anual.” Segundo. - Al objeto de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón por vía telemática, instándole con fecha de 11 de abril de 2023 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 12 de abril, según acuse de recibo que consta en el expediente. En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 20 de abril 2023 se recibe en el Consejo Valenciano de Transparencia escrito de alegaciones del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en el que manifestaba haber puesto a disposición de la interesada la información solicitada. Tercero. - En fecha 2 de mayo de 2023, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió a la reclamante notificación telemática, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, solicitando comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Con fecha 12 de mayo de 2023, y transcurrido el plazo de 10 días naturales de que disponía la reclamante para el acceso a la notificación electrónica puesta a su disposición, según el resguardo de caducidad que obra en el expediente, la notificación se entiende rechazada. Cuarto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), “el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, siendo el órgano competente para “resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso – el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón – se halla sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere de forma expresa a “las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes”. Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de Dña. a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el art. 27 de dicha Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Quinto. - Por último, la información solicitada, en principio, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4. No obstante habrá que analizar lo solicitado en este caso concreto. Sexto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada la reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Por lo que hace a lo primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón expone en su escrito dirigido al Consejo el 20 de abril de 2023 que ha puesto a disposición de la reclamante la información solicitada. Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo de 10 días naturales de que disponía la reclamante para el acceso a la notificación electrónica puesta a su disposición, según el resguardo de caducidad que obra en el expediente, la notificación se entiende rechazada. En cuanto a lo segundo, en cambio, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (artículo 34.1 de la Ley 1/2022 valenciana). Así pues, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos “la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”, al tiempo de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, puesto que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA Ricardo García Macho