Pérdida de objeto 20/10/2023 · 201 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre méritos y titulaciones de aspirantes a Policía Local en Turís con resultado de desaparición sobrevenida del objeto

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Turís la relación de méritos y titulaciones de 4 aspirantes a plazas de Policía Local. Tras ratificar la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó parcialmente la información y denegó la relación de méritos por estar en curso de elaboración. El Consejo Valenciano de Transparencia declara la desaparición sobrevenida del objeto por haberse reconocido el derecho.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Turís denegó el acceso a la relación de méritos basándose en el artículo 18.1.a de la Ley 19/2013, al tratarse de información en curso de elaboración o de publicación general.
2 Se reconoce que la Administración respondió de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 34.1 de la Ley 1/2022 valenciana.
3 El Consejo Valenciano de Transparencia determina que la reclamación ha perdido su objeto al haberse materializado la entrega de la documentación y no haber formulado el reclamante objeciones posteriores.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento administrativo.

Texto completo

Expediente Nº 97/2023 Resolución Nº 202/2023 CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA Presidente: D. Ricardo García Macho Vocales: Dña. Emilia Bolinches Ribera D. Lorenzo Cotino Hueso Dña. Sofía García Solís En Valencia, a 20 de octubre de 2023 Reclamante: D. Sujeto contra el que se formula la reclamación: Ayuntamiento de Turís VISTA la reclamación número 97/2023, interpuesta por D. , formulada contra el Ayuntamiento de Turís y siendo ponente la vocal del Consejo Dña. Sofía García Solís, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero. - Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 2 de abril de 2023 D. presentó por vía telemática una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia, con número de registro GVRTE/2023/1410420. En ella reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Turís a una solicitud de información pública presentada el mismo día 2 de abril de 2023, con número SIA del procedimiento 816370, en la que pedía documentación relativa a un procedimiento de acceso a 4 plazas de Policía Local en Turís. Concretamente solicitaba lo siguiente: “Se me envíe copia de la relación de méritos de 4 aspirantes descritos en el mismo escrito, así como su titulación presentada, titulación necesaria y exigida en las bases del mismo proceso para poder presentarse.” Segundo. – Con carácter previo, y visto que la reclamación fue presentada antes de transcurrir el plazo legal de un mes que preceptúa el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana para que el citado Ayuntamiento resuelva sobre su solicitud, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2023 se requiere al reclamante para que manifieste si se ratifica en la reclamación presentada ante el Consejo Valenciano de Transparencia en fecha 2 de abril de 2023 con número de registro GVRTE/2023/1410420, una vez transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver su solicitud, aportando, en su caso, copia de la respuesta ofrecida por el citado Ayuntamiento a la solicitud de información. Dicho escrito fue recibido por el reclamante el día 17 de mayo de 2023, según notificación telemática que consta en el expediente. En fecha 22 de mayo de 2023 se recibe en el Consejo Valenciano de Transparencia escrito del reclamante manifestando que se ratifica en su petición. Tercero. - Al objeto de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Turís por vía telemática, instándole con fecha de 15 de junio de 2023 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 16 de junio, según acuse de recibo que consta en el expediente. Con fecha 6 de julio de 2023 se recibe en el Consejo Valenciano de Transparencia escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Turís en el que manifiesta que: […] Que por resolución de alcaldía número 561/2023, de fecha 3 de mayo de 2023, se le concedió su petición y se trasladó la información de la titulación aportada de los 4 aspirantes requeridos. En cuanto a la relación de méritos se denegó el acceso, según el informe del Letrado asesor, , de fecha 3 de mayo de 2023, por los siguientes motivos: “2.- En cuanto a la relación de méritos de los cuatro aspirantes, es información que todavía no ha sido elaborada, y que será objeto valoración por parte del Tribunal y posteriormente publicado. En este caso el artículo 32 de la precitada Ley Valenciana 1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, se remite al artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto a las causas de inadmisión de petición de información. El artículo 18. 1.a de la Ley 19/2013 establece como causa de inadmisión a) Que se refieran a información que este en curso de elaboración o de publicación general. Por lo tanto, después de la celebración del Tribunal y valoración de méritos, se podrá pedir la relación de méritos, siempre y cuando no se haya publicado. A día de hoy se debe inadmitir la petición dado que se trata de datos que requerirá una elaboración (celebración de Tribunal) y además serán objeto de publicación posterior” Que la resolución fue notificada, junto con la documentación de las titulaciones, y recibida por el solicitante en fecha 4 de mayo de 2023. Se da traslado de la resolución y la recepción por parte del solicitante. A pesar de ello, en fecha 22 de mayo de 2023, el Solicitante se ratificó en la reclamación presentada ante el Consejo Valenciano de Transparencia, sin manifestar que el Ayuntamiento ya había contestado y remitido la documentación. Además, añadía que solicitaba el nombramiento provisional de la Jefatura de la Policía Local, cuestión que no había planteado en este Ayuntamiento. No obstante, no existe ningún problema en enviar copia de la resolución de alcaldía número 78/2023, de fecha 24 de enero de 2023 de dicho nombramiento, que se remite en este momento. Cuarto. - En fecha 20 de julio de 2023, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante notificación telemática, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Turís, solicitando comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Habiendo accedido el reclamante a la notificación telemática el día 21 de julio de 2023, tal y como consta en el correspondiente justificante telemático, y transcurrido sobradamente dicho plazo, no se ha recibido respuesta alguna por parte del reclamante. Quinto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), “el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, siendo el órgano competente para “resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Turís– se halla sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere de forma expresa a “las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana”. Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de D. a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el art. 27 de dicha Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Quinto. - Por último, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4. Sexto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Por lo que hace a lo primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: el Ayuntamiento de Turís expone en su escrito dirigido al Consejo el 6 de julio de 2023 que la resolución fue notificada, junto con la documentación de las titulaciones, y recibida por el solicitante en fecha 4 de mayo de 2023. Téngase en cuenta que el reclamante se ratifica en su reclamación el día 22 de mayo de 2023, pero nada dice de la resolución nº 561/2023, adoptada por el Ayuntamiento en fecha 3 de mayo de 2023, y notificada al reclamante el día 4 de mayo, que estima parcialmente su solicitud, reconociendo el derecho de acceso a la información relativa a la titulación aportada de los 4 aspirantes requeridos, y que facilita junto con la notificación de la resolución, y denegando el acceso a la relación de méritos de los cuatro aspirantes, considerando que es información que todavía no ha sido elaborada, y que será objeto valoración por parte del Tribunal y posteriormente publicado, por lo que en aplicación del artículo 18. 1.a de la Ley 19/2013 “que se refieran a información que este en curso de elaboración o de publicación general”, debiendo inadmitirse la petición al tratarse de datos que requerirán una elaboración (celebración de Tribunal) y, además, serán objeto de publicación posterior, sin perjuicio de que, después de la celebración del Tribunal y valoración de méritos, se pueda pedir la relación de méritos, siempre y cuando no se haya publicado. Habiendo solicitado el Consejo al reclamante mediante escrito de 20 de julio de 2023, recibido el 21 de julio, que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado objeción alguna por el mismo. En cuanto a lo segundo, en cambio, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (artículo 34.1 de la Ley 1/2022 valenciana). Así pues, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos “la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”, al tiempo de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, puesto que el Ayuntamiento de Turís concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA Ricardo García Macho