Un funcionario interino solicitó al Ayuntamiento de Oropesa del Mar informes jurídicos de nómina desde mayo de 2022. Ante la falta de respuesta, el Consejo Valenciano de Transparencia estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la documentación (con disociación de datos personales) hasta la fecha de la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
1
Se reconoce un régimen especialmente privilegiado de acceso a la información cuando el solicitante ostenta además la posición jurídica de interesado en el expediente.
2
La información solicitada se califica como pública al ser documentos elaborados por la Administración en el ejercicio de sus funciones según la Ley 19/2013 y la Ley 1/2022 valenciana.
3
El Consejo desestima las peticiones relativas a medidas contra manifestaciones de otros funcionarios por no ser competencia de este órgano de garantía.
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Al no alegar el Ayuntamiento ningún límite legal ni observar el Consejo causas de inadmisión, procede la estimación del derecho de acceso.
5
La entrega de la información debe realizarse con la debida disociación de datos de carácter personal de terceras personas.
Texto completo
Expediente Nº 11/2024
Resolución N.º 223/2024
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Presidente: D. Ricardo García Macho
Vocales:
Dña. Emilia Bolinches Ribera
D. Lorenzo Cotino Hueso
Dña. Sofía García Solís
En Valencia, a 20 de noviembre de 2024
Reclamante: D.
Sujeto contra el que se formula la reclamación: Ayuntamiento de Oropesa del Mar
VISTA la reclamación número 11/2024, interpuesta por D. formulada contra el
Ayuntamiento de Oropesa del Mar y siendo ponente el vocal del Consejo el Sr. D. Lorenzo Cotino
Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. - Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha de 16 de enero
de 2024, Don presentó por vía telemática, con número de registro
GVRTE/2024/144205, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia. En ella reclama
contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Oropesa del Mar a una solicitud de acceso a información
pública presentada el 7 de marzo de 2023, con número de registro 2023003229, en la que pedía, entre
otras cosas que no son competencia de este Consejo, los informes jurídicos de nómina desde mayo de
2022 hasta la fecha de solicitud.
Concretamente solicitaba:
“1) Que, dentro de sus competencias, tanto alcaldía como concejalía resuelvan y velen por su
cumplimiento de entrega de los informes jurídicos de la nómina desde mayo 2022 y meses posteriores
hasta la fecha efectiva de entrega a este funcionario por poseer interés legítimo directo.
2) Que requieran al funcionario injuriador se abstenga de hacer manifestaciones improcedentes sobre
mi persona.
3) Que me informe de las medidas adoptadas para evitar esta injusticia y que tanto daño me está
provocando”.
Segundo. - Al objeto de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo
a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de
audiencia al Ayuntamiento de Oropesa del Mar por vía telemática, instándole con fecha de 19 de enero
de 2024 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así
como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante,
recibido el 24 de enero, según acuse de recibo que consta en el expediente.
En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 20 de septiembre de 2024, nº de registro
GVSIR/2024/229507, se recibe en el Consejo Valenciano de Transparencia escrito de alegaciones del
Ayuntamiento de Oropesa del Mar en el que aporta la documentación requerida por el reclamante.
Tercero. – En fecha 29 de octubre de 2024, este Consejo remite escrito al Ayuntamiento de Oropesa del
Mar, indicándole que la documentación facilitada a este Consejo debe ser puesta a disposición del
reclamante por el propio Ayuntamiento y que, una vez lo haya hecho, deberá comunicarlo a este Consejo
para llevar a cabo las actuaciones pertinentes, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación alguna
al respecto por parte de la corporación.
Cuarto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta
la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat,
de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), “el
Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la
Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y
velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, siendo el órgano competente para
“resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus
funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las
solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la
impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de
Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública
objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Oropesa del Mar– se halla sujeta a las exigencias de la
citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere de forma expresa a “las entidades
integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana”.
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de
la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el art. 27 de dicha Ley garantiza el derecho a la información
pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier
organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
En el presente caso, quien solicita la información es funcionario interino del Ayuntamiento de Oropesa
del Mar y, por lo tanto, interesado en el procedimiento. Por lo que se refiere a la posición del interesado
y la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente
(art. 53.1.a) Ley 39/2015), en relación con lo dispuesto en el ap. 1º de la DA 1ª de la Ley 19/2013, el
Consejo se reitera en el criterio de reconocer un “régimen especialmente privilegiado de acceso” cuando
en un ciudadano que solicita determinada información ejerciendo el derecho de acceso ostenta también
la posición jurídica de interesado en el expediente, entendiendo que dicha posición jurídica favorece las
posibilidades de acceso a la información (Res. 25/2022, 44/2022, 65/2022, 199/2022, 212/2022...)
Quinto. - Por último, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se
pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. – Llegados a este punto, y antes de entrar en el fondo del asunto, conviene manifestar que este
Consejo no se va a pronunciar sobre lo solicitado en los puntos 2º y 3º del antecedente primero ya que,
no solo no son competencia de este órgano de garantía, sino que además no son objeto de la reclamación
dirigida a este Consejo, que únicamente se centra en el punto 1º.
Centrándonos, pues, en la información solicitada en el punto 1º reseñado del antecedente primero, el
reclamante solicita “los informes jurídicos de la nómina desde mayo 2022 y meses posteriores hasta la
fecha efectiva de entrega a este funcionario por poseer interés legítimo directo”, los cuales han sido
entregados a este Consejo en el trámite de alegaciones y, por tanto, obran en poder del Ayuntamiento.
Así, partiendo de la base de que lo solicitado es información pública, que obra en poder de la
administración y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones, únicamente quedaría por
determinar si concurre alguna causa de inadmisión o límite que pueda afectar al derecho de acceso a la
información solicitada. En este sentido señalar que el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en su escrito
de alegaciones, no establece ningún límite a la información solicitada y este Consejo tampoco observa
límites para acceder a dicha información, entendiendo por tanto que a tenor de lo establecido en los
artículos 7.4º y 27 de la Ley 1/2022 de Transparencia de la Comunitat Valenciana, no apreciando la
concurrencia de límites ni causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013 de
Transparencia del Estado, y siendo el solicitante persona interesada, este Consejo considera que lo
procedente es estimar la reclamación presentada en cuanto al apartado 1º del antecedente primero de la
presente resolución, debiendo el Ayuntamiento entregar los informes jurídicos de la nómina, con la
debida disociación de datos de carácter personal de terceras personas, desde mayo 2022 y meses
posteriores, pero no hasta la fecha efectiva de entrega, sino hasta la fecha de la solicitud -que es el 7 de
marzo de 2023-.
Séptimo. - Finalmente procede recordar al Ayuntamiento de Oropesa del Mar la obligación de resolver
de la Administración, recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21 contempla la obligación
de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo fijado por la norma
reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley
1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuyo artículo
34.1. establece que “las solicitudes de acceso a información pública se resolverán y notificarán a la
persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde
que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente”,
considerando el artículo 68.3 como infracción leve “b) el incumplimiento injustificado de la obligación
de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública”.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de
Transparencia acuerda
Primero. – Estimar la reclamación formulada por D. en fecha16 de enero de 2024,
contra el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, reconociendo el derecho de acceso a la información
solicitada en el punto 1º del antecedente primero, en los términos expuestos en el fundamento jurídico
6º.
Segundo. – Instar al Ayuntamiento de Oropesa del Mar a que, en el plazo de un mes desde la notificación
de la presente resolución, haga entrega al reclamante de la información solicitada, comunicando a este
Consejo las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo acordado.
Tercero. – Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto
de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO
DE TRANSPARENCIA