El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía el expediente de contratación de una persona. Tras alegar la administración que la información afectaba a terceros, el solicitante reclamó prematuramente ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por presentarse antes de concluir el trámite administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 18 de agosto de 2015, sin esperar a que concluyera el trámite de alegaciones de terceros previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013.
2
No puede alegarse denegación de información cuando aún no ha finalizado el procedimiento administrativo para resolver la solicitud.
3
La resolución de denegación final fue dictada el 2 de septiembre de 2015, posterior a la interposición de la reclamación ante el Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 18/2016, de 18 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información. (Reclamación núm. 9/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (O reclamante presentó el 22 de julio de 2015, a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la
Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor:
“Solicito una copia del expediente que generó la contratación de XXX. En dicho
expediente de contratación se incluirá al menos: 1. Nombre del puesto que ocupó
por primera vez en alguna de las empresas públicas mencionadas y categoría
laboral aplicada. 2. Informe donde se indique la necesidad de cubrir dicha plaza.
3. Indicación de si se trata de un puesto de nueva creación o si es un puesto de
sustitución. 4. Requisitos para cubrir dicha plaza de trabajo. 5. Normativa que se
aplicó para realizar el proceso selectivo y posterior contratación. 6. Listado de
candidatos a cubrir dicha plaza. 7. Autorizaciones tanto de la consejería titular de
la empresa pública mencionada arriba y autorización de la Consejería de
Hacienda.”
Segundo. El 14 de agosto de 2015 la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía pone en conocimiento del reclamante que, al afectar la información a
terceros identificados en el expediente, se concede un plazo de quince días para que pueda
presentar las alegaciones que tenga por convenientes, declarando la suspensión del plazo
para dictar la resolución.
Tercero. Con fecha 18 de agosto de 2015 el interesado presenta una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en la
que alega que “la documentación que solicitaba era específicamente respecto al proceso de
selección, no estando interesado de ninguna forma, en los datos personales del finalista de
dicho proceso”; esto es, su petición iba referida a “los datos del proceso de selección que
deben ser públicos (bases de acceso, criterios de selección, requisitos obligatorios de los
candidatos, titulación exigida, nombre del puesto, categoría profesional, y cualquier dato
necesario por parte de la empresa pública para que se pueda ocupar y pagar la plaza
pública...)”. Concluye su escrito dirigiendo la siguiente solicitud a este Consejo: “Solicito
también que este Consejo de la Transparencia me indique, en el caso de no obtener la
documentación solicitada, cuál sería el procedimiento que debo seguir para poder legalmente
comprobar cómo se llevó a cabo dicho proceso de selección”.
Cuarto. Con fecha 2 de septiembre de 2015, la Empresa Pública dicta resolución denegando
la información solicitada. Dicha resolución se le notifica el mismo día 2 de septiembre .
Quinto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de
las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de
marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Sexto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe
y alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De
este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Turismo y Deporte.
Séptimo. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y del Deporte de Andalucía informa de que la solicitud fue denegada “porque,
habiendo dado traslado a terceros de la solicitud de información y dado que dicha solicitud
afecta a datos de carácter personal de los contemplados en la Ley 15/1999, de 3 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, transcurrido el plazo de 15 días
hábiles, no se obtuvo el consentimiento informado del afectado”. Y continúa más adelante el
informe del órgano reclamado: “De la solicitud del ciudadano y de su reclamación ante ese
Consejo, no se desprende que persiga fines de carácter investigador, científicos, históricos o
estadísticos, más bien pretende la revisión de situaciones en las que no tiene el interés
legítimo al que se refiere la Ley 30/1992, de 14 de noviembre, de RJAP-PAC, de forma que el
acceso a la información, aún en esta instancia, no afectaría a sus derechos o status actual”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, la LTPA).
Segundo. El artículo 28 de la LTPA establece que el procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en la propia LTPA.
Por su parte, el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, prevé lo siguiente: “Si la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les
concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estime
oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la
suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o
haya transcurrido el plazo para su presentación”.
Dicho precepto dispone reglas de tramitación que han de cumplirse por el órgano que tramita
la solicitud con carácter previo a que sea dictada la resolución otorgando o denegando la
información solicitada. En este caso, el órgano tramitador, al considerar que el acceso a la
información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, acordó el 14 de
agosto de 2015 otorgar el preceptivo trámite de alegaciones, con la correspondiente
suspensión del plazo para resolver.
El interesado planteó el 18 de agosto de 2015 la reclamación sin haber esperado a que
concluyera el trámite otorgado al afectado, y ha de estarse a dicho período y a la
correspondiente tramitación y resolución del procedimiento (o a entenderlo resuelto por
silencio) para poder plantear una reclamación ante este Consejo, sin que conste reclamación
alguna planteada contra la Resolución de 2 de septiembre de 2015 resolviendo su solicitud.
Por consiguiente, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no había
concluido el procedimiento para resolver la solicitud, procede, sin entrar en el fondo de la
reclamación, declarar su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información solicitada, de acuerdo
con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.