Inadmitida 18/05/2016 · 216 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de acceso a la Orden del Cuerpo nº 114/13

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga una copia de la Orden del Cuerpo nº 114/13. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud se presentó antes de que el derecho de acceso fuera vigente para entidades locales andaluzas según la LTPA.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información se presentó el 15 de octubre de 2015, fecha en la que el derecho de acceso amparado por la LTPA aún no estaba vigente para entidades locales.
2 El plazo de adaptación de las entidades locales andaluzas a las obligaciones de transparencia finalizó el 10 de diciembre de 2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 9/2016, de 18 de mayo,del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de una solicitud de información pública (Reclamación núm. 39/2016). ANTECEDENTES Primero. (O reclamante SUesentó el 15 de octubre de 2015 una solicitud de información al Ayuntamiento de Málaga. En concreto, expone que en un escrito del Grupo de Investigación de Accidentes y Atestados de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Málaga se le comunica, en relación con las diligencias abiertas con ocasión de un accidente de tráfico: “ Que el marido de la conductora solicitó a los actuantes la personación en el lugar una dotación del G.I.A. y Atestados, no llevándose a cabo esto por contradecir la Orden del Cuerpo nº 114/13 apartado A, ya que se trataba de un accidente de daños materiales de menor cuantía”. El interesado, aludiendo a que la Orden del Cuerpo citada supone una interpretación del Derecho que afecta a diversas normas solicita al Ayuntamiento de Málaga que le facilite una copia de la misma. Segundo. Con fecha 2 de febrero de 2016 tiene entrada en la Delegación del Gobierno de Málaga una reclamación interpuesta por el interesado en la que alega que no ha obtenido respuesta a la solicitud de información planteada y solicita que se haga efectiva su petición y le sea facilitada la citada Orden del Cuerpo nº 114/13. Tercero. Una vez constituido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016. Cuarto. Por el Consejo fue solicitado al Ayuntamiento de Málaga el correspondiente expediente e informe, que fue remitido el 14 de abril de 2016. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, la LTPA). Segundo. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Final Quinta de la LTPA, las entidades locales andaluzas disponían de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, para adaptarse a las obligaciones contenidas en la Ley. Dicho plazo cumplió el 10 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Novena de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Según consta en el expediente, la solicitud de información se presentó el 15 de octubre de 2015 y, por consiguiente, el derecho al acceso de la información en poder del Ayuntamiento de Málaga con amparo en la LTPA aún no se encontraba vigente. Por lo tanto, procede la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta con base en lo establecido en la Disposición Final 4XLQWD, apartado 2, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la denegación de información por parte del Ayuntamiento de Málaga conforme a lo descrito en el Fundamento JurídicoSegundo de esta Resolución.