El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga una copia de la Orden del Cuerpo nº 114/13. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud se presentó antes de que el derecho de acceso fuera vigente para entidades locales andaluzas según la LTPA.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información se presentó el 15 de octubre de 2015, fecha en la que el derecho de acceso amparado por la LTPA aún no estaba vigente para entidades locales.
2
El plazo de adaptación de las entidades locales andaluzas a las obligaciones de transparencia finalizó el 10 de diciembre de 2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 9/2016, de 18 de mayo,del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de una
solicitud de información pública (Reclamación núm. 39/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (O reclamante SUesentó el 15 de octubre de 2015 una solicitud de
información al Ayuntamiento de Málaga.
En concreto, expone que en un escrito del Grupo de Investigación de Accidentes y
Atestados de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Málaga se le comunica, en relación
con las diligencias abiertas con ocasión de un accidente de tráfico: “ Que el marido de la
conductora solicitó a los actuantes la personación en el lugar una dotación del G.I.A. y
Atestados, no llevándose a cabo esto por contradecir la Orden del Cuerpo nº 114/13
apartado A, ya que se trataba de un accidente de daños materiales de menor cuantía”.
El interesado, aludiendo a que la Orden del Cuerpo citada supone una interpretación del
Derecho que afecta a diversas normas solicita al Ayuntamiento de Málaga que le facilite
una copia de la misma.
Segundo. Con fecha 2 de febrero de 2016 tiene entrada en la Delegación del Gobierno de
Málaga una reclamación interpuesta por el interesado en la que alega que no ha obtenido
respuesta a la solicitud de información planteada y solicita que se haga efectiva su
petición y le sea facilitada la citada Orden del Cuerpo nº 114/13.
Tercero. Una vez constituido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo) con la aprobación de sus Estatutos y realización de las
actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de
marzo de 2016.
Cuarto. Por el Consejo fue solicitado al Ayuntamiento de Málaga el correspondiente
expediente e informe, que fue remitido el 14 de abril de 2016.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, la LTPA).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Final Quinta de la
LTPA, las entidades locales andaluzas disponían de un plazo máximo de dos años, desde la
entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, para adaptarse a las obligaciones contenidas en la Ley. Dicho
plazo cumplió el 10 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Final Novena de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Según consta en el expediente, la solicitud de información se presentó el 15 de octubre de
2015 y, por consiguiente, el derecho al acceso de la información en poder del Ayuntamiento
de Málaga con amparo en la LTPA aún no se encontraba vigente.
Por lo tanto, procede la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta con base en lo
establecido en la Disposición Final 4XLQWD, apartado 2, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la denegación de información
por parte del Ayuntamiento de Málaga conforme a lo descrito en el Fundamento
JurídicoSegundo de esta Resolución.