Pérdida de objeto 18/05/2016 · 229 días en resolverse

Solicitud de informes de adecuación a los principios de estabilidad presupuestaria de la RTVA (2012-2014) y resultado de terminación por entrega de información

El ciudadano solicitó a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía los informes de estabilidad presupuestaria de 2012 a 2014. Alegó que la información facilitada inicialmente era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento ya que la administración finalmente entregó los informes solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al ser un informe previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y obrar en poder de una entidad sometida a la LTPA.
2 No se invocó ninguna circunstancia limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que el contenido es plenamente accesible.
3 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al haberse facilitado los informes durante la tramitación de la reclamación.
4 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia, no es necesario adoptar más actuaciones que declarar la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 7/2016, de 18 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (Reclamación núm 24/2016). ANTECEDENTES Primero. (O reclamante presentó el 2 de octubre de 2015, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública al amparo de laLey 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, la LTPA). En concreto, solicitaba a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la siguienteinformación: “Para garantizar la estabilidad presupuestaria, el artículo 43.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en vigor desde el 2 de agosto de 2012) establece una serie de medidas: límite máximo de gasto; referencia expresa al cumplimiento del equilibrio presupuestario en la memoria y el informe de gestión; reducción de gastos (en su caso); sistemas de control, incluidas auditorías operativas, etc. Ente esas medidas se establece que antes del 1 de abril de cada año, los prestadores de servicio de comunicación social (es decir, la RTVA y/o sus sociedades filiales)” deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma” (que no sé cuál es) “un informe en el que ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediato anterior se adecua a los principios” de la estabilidad presupuestaria (art. 43.8 bis c). He consultado en la red y no he encontrado esta información, así pues, solicito (a la RTVA) los tres informes del prestador público autonómico de comunicación social relativos a la adecuación a los principios de estabilidad presupuestaria de la gestión de los ejercicios 2012, 2013 y 2014“. Segundo. Con fecha 16 de octubre de 2015, el interesado recibe una resolución de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía concediendo el acceso a la información solicitada y facilitándole la siguiente información: “La información obligatoria en lo relativo al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para los años 2013 y 2014 se incluye en el capítulo 20.3 de las correspondientes memorias de cuentas anuales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (consolidado) bajo el epígrafe Cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. “Los informes de cuentas anuales están publicados en la página de publicidad activa del portal de transparencia de la Junta de Andalucía correspondiente a cada año siguiendo el siguiente árbol de selección: “-Información económica y presupuestaria -Cuentas anuales -Cuenta general de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2014(2013) -Otras Entidades -Agencias Públicas Empresariales -Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (consolidado) “No existe información para 2012, pues la ley entra en vigor el 2 de agosto de ese año y no contempla la retroactividad”. Tercero. Ante dicha comunicación, XXX interpone el 12 de noviembre de 2015 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) en la que plantea, en síntesis, que no está conforme con la respuesta ofrecida por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía; que se ha dirigido a la dirección ofrecida y no está la información solicitada; y que en concreto reitera que lo solicitado es el informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediatamente anterior se adecua a los principios de la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el articulo 43.8 bis c) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Con base en lo alegado, el reclamante insta de este Consejo que se adopten las medidas para que le sea facilitada la información objeto de la solicitud. Cuarto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Quinto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Local. Sexto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el órgano reclamado sostiene que en la Resolución comunicada al solicitante se le indicaba que la información relativa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para los años 2013 y 2014, estaba incluida en el Capítulo 20.3 de las Memorias de Cuentas Anuales de la Agencia Publica, y que se le informaba cómo acceder a dicha información ofreciéndole el árbol de selección. Apunta igualmente el órgano que los cuadros incorporados en la Memoria de Cuentas Anuales de los ejercicios 2013 y 2014 reflejan la información esencial que contiene el informe previsto en el artículo 43.8 bis c) de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y que le fue facilitada al interesado. Finalmente, la Agencia Pública mantiene que entendía que el solicitante tenía derecho a la información solicitada y así se resolvió, y que estando el contenido esencial de la información ya publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía se daba satisfacción del derecho de acceso remitiéndole al “link” donde se hallaba la información. No obstante lo anterior, se acompaña junto con el informe una copia de los informes objeto de la solicitud. Séptimo. Con fecha 27 de abril de 2016 tiene entrada un escrito del órgano reclamado en el que, como información adicional al informe remitido con ocasión de la reclamación, pone en conocimiento de este Consejo que se le ha facilitado al interesado copia de los informes solicitados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada constituye información pública según la definición que de dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es decir, si la información solicitada versa sobre documentos o contenidos, con independencia de cuáles sean su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Pues bien, no cabe duda de que la información requerida por el ahora reclamante es información pública a los efectos de la LTPA. El documento solicitado es un informe previsto en el artículo 48.3 bis de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el que debe ponerse de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediato anterior se adecua a los principios de la estabilidad presupuestaria; y, por otro lado, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha Ley. Tercero. Según establece el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Analizada la documentación aportada al expediente, no consta ni se invoca hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la información objeto de la reclamación es accesible. Cuarto. Del examen del expediente se comprueba que el interesado ha tenido acceso a la información que solicitó, aunque es cierto que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta porXXX contra la Resolución de 16 de octubre de 2015 de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Cuarto deesta Resolución.