Archivada 18/05/2016 · 303 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre resolución de notas en la Delegación Territorial de Educación de Málaga

El ciudadano solicitó una resolución sobre reclamación de notas a la Delegación Territorial de Educación de Málaga. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide dar por terminado el procedimiento ya que la administración finalmente concedió el acceso a la información, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El documento solicitado es información pública al ser un acto administrativo emitido por una entidad sujeta a la LTPA en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración incumplió el plazo máximo de 20 días hábiles para resolver y notificar la solicitud según el artículo 32 de la LTPA.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, no es preciso acordar más actuaciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 6/2016, de 18 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación deMálaga por denegación de información (Reclamación núm. 22/ 2016). ANTECEDENTES Primero. (O Ueclamante presentó el 20 de julio de 2015, ante la Delegación Territorial de Educación de Málaga, una solicitud de información pública al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). En concreto, solicitaba una Resolución dictada por la Delegación Territorial de Educación de Málaga el 17 de junio de 2015 por la que se decidía acerca de una reclamación de notas de la materia “Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales” planteada por XXX. Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2015, XXX, ante el transcurso del plazo sin obtener respuesta de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo). Tercero. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y la realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Cuarto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación. Quinto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Delegación Territorial de Educación de Málaga informa que la solicitud del interesado fue estimada por Resolución de la Delegada Territorial de Educación de Málaga de fecha 30 de noviembre de 2015, siéndole notificada al solicitante el 2 de diciembre siguiente, según consta en la documentación remitida por la Delegación Territorial en el trámite de alegaciones otorgado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la LTPA. Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es decir, si la información solicitada versa sobre documentos o contenidos, cualesquiera que sean su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. El documento solicitado se trata de una Resolución de la Delegada Territorial de Málaga, dictada el 17 de junio de 2015 , que decidía sobre una reclamación de notas planteada por XXX en la asignatura “Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales”. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 2.a) de la LTPA, dicho documento es información pública a los efectos de la Ley al referirse a un acto administrativo que la Delegación Territorial citada, sujeta a la LTPA, había emitido en ejercicio de sus funciones. Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Examinada la documentación aportada por la citada Delegación Territorial, la Resolución estimatoria del derecho de acceso recoge entre sus fundamentos jurídicos que la resoluciónno afecta a los derechos GHXXX Cuarto. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo de asunto, en aspectos formales relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiriera. No obstante, no consta esta ampliación en el expediente. Del análisis de la documentación, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la solicitud de información pública presentada el 20 de julio de 2015, y reclamada el 3 de noviembre de 2015, fue resuelta favorablemente y se puso a disposición del solicitante el 2 de diciembre de 2015; es decir, más de cuatro meses desde que se solicitó, lo que a nuestro parecer resulta excesivo y contrario al espíritu de la ley, que impone la obligación de resolver en el menor plazo posible, y en todo caso, dentro del plazo previsto en el citado artículo 32 de la LTPA. En consecuencia, la solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose, por la Delegación Territorial de Educación de Málaga, el precepto citado. Quinto. La solicitud de la información planteada por XXX fue resuelta por la Delegación Territorial de Educación de Málaga concediendo el acceso a la misma, aunque es cierto que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la resolución presunta de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, alhaber sido concedido el acceso a la información pública solicitada.