El ciudadano solicitó una resolución sobre reclamación de notas a la Delegación Territorial de Educación de Málaga. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide dar por terminado el procedimiento ya que la administración finalmente concedió el acceso a la información, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El documento solicitado es información pública al ser un acto administrativo emitido por una entidad sujeta a la LTPA en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración incumplió el plazo máximo de 20 días hábiles para resolver y notificar la solicitud según el artículo 32 de la LTPA.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, no es preciso acordar más actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 6/2016, de 18 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación
deMálaga por denegación de información (Reclamación núm. 22/ 2016).
ANTECEDENTES
Primero. (O Ueclamante presentó el 20 de julio de 2015, ante la Delegación Territorial de
Educación de Málaga, una solicitud de información pública al amparo de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
En concreto, solicitaba una Resolución dictada por la Delegación Territorial de Educación de
Málaga el 17 de junio de 2015 por la que se decidía acerca de una reclamación de notas de
la materia “Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales” planteada por XXX.
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2015, XXX, ante el transcurso del plazo sin obtener
respuesta de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo).
Tercero. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y la realización
de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11
de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Cuarto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que
tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio
conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación.
Quinto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Delegación Territorial de Educación
de Málaga informa que la solicitud del interesado fue estimada por Resolución de la Delegada
Territorial de Educación de Málaga de fecha 30 de noviembre de 2015, siéndole notificada al
solicitante el 2 de diciembre siguiente, según consta en la documentación remitida por la
Delegación Territorial en el trámite de alegaciones otorgado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la LTPA.
Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información
pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es
decir, si la información solicitada versa sobre documentos o contenidos, cualesquiera que
sean su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito
subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus
funciones.
El documento solicitado se trata de una Resolución de la Delegada Territorial de Málaga,
dictada el 17 de junio de 2015 , que decidía sobre una reclamación de notas planteada por
XXX en la asignatura “Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales”. De acuerdo con lo
previsto en el citado artículo 2.a) de la LTPA, dicho documento es información pública a los
efectos de la Ley al referirse a un acto administrativo que la Delegación Territorial citada,
sujeta a la LTPA, había emitido en ejercicio de sus funciones.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Examinada la documentación aportada por la citada Delegación Territorial, la Resolución
estimatoria del derecho de acceso recoge entre sus fundamentos jurídicos que la
resoluciónno afecta a los derechos GHXXX
Cuarto. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo de asunto, en aspectos formales
relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA
establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho
plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o
complejidad de la información solicitada lo requiriera. No obstante, no consta esta ampliación
en el expediente.
Del análisis de la documentación, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la
solicitud de información pública presentada el 20 de julio de 2015, y reclamada el 3 de
noviembre de 2015, fue resuelta favorablemente y se puso a disposición del solicitante el 2 de
diciembre de 2015; es decir, más de cuatro meses desde que se solicitó, lo que a nuestro
parecer resulta excesivo y contrario al espíritu de la ley, que impone la obligación de resolver
en el menor plazo posible, y en todo caso, dentro del plazo previsto en el citado artículo 32
de la LTPA. En consecuencia, la solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose, por
la Delegación Territorial de Educación de Málaga, el precepto citado.
Quinto. La solicitud de la información planteada por XXX fue resuelta por la Delegación
Territorial de Educación de Málaga concediendo el acceso a la misma, aunque es cierto que
fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No obstante, considerando
que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea
preciso acordar cualquier otra actuación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por XXX contra la resolución presunta de la Delegación Territorial de Educación de
Málaga, alhaber sido concedido el acceso a la información pública solicitada.