El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte el expediente de contratación de un puesto específico. Tras alegar que no solicitaba datos personales sino condiciones de igualdad, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar la reclamación debido a que el interesado desistió formalmente de su solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se da por terminado al haberse aceptado y notificado previamente el desistimiento de la solicitud de información por parte del interesado.
2
La resolución de desistimiento fue notificada el 18 de septiembre de 2015 sin que conste recurso alguno contra la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 4/2016, de 18 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte en Andalucía (Reclamación núm. 14/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (O reclamante presentó el 5 de agosto de 2015 a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía una solicitud de información pública dirigida a
laConsejería de Turismo y Deporte en la que, en síntesis, solicita copia del expediente
quegeneró la primera contratación de XXX incluyendo:
• Nombre del puesto que ocupó por primera vez en alguna de las empresas públicas
mencionadas y categoría laboral aplicada.
• Informe donde se indique la necesidad de cubrir dicha plaza.
• Indicación de si se trata de un puesto de nueva creación o si es un puesto de
sustitución.
• Requisitos para cubrir dicha plaza de trabajo, estudios mínimos, experiencia, etc.
• Normativa que se aplicó para realizar el proceso selectivo y posterior contratación.
• Listado de candidatos a cubrir dicha plaza.
• Autorizaciones tanto de la Consejería titular de la empresa pública mencionada
arriba y autorización de la Consejería de Hacienda.
• Listado de personas que participaron en el proceso de selección.
• Listado de medios donde se publicó la necesidad de cubrir dicha plaza.
• Titulación que presentó el candidato ganador al proceso de selección.
Segundo. Con fecha 17 de agosto de 2015, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y del Deporte en Andalucía comunica al solicitante que, por afectar la información
a terceros, se concede plazo de alegaciones de quince días, quedando suspendido el
plazo de resolución de la solicitud.
Tercero. El 8 de septiembre de 2015, el interesado plantea ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, una reclamación en la que, en
síntesis, alega que en su solicitud no pedía datos personales sino los datos del proceso de
selección para conocer si se otorgó la plaza en condiciones de igualdad.
En su escrito, además, plantea a este Consejo sus quejas por no poder acceder a la
información.
Cuarto. Una vez constituido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias
para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016, y con fecha
14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su
reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Quinto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que
tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación, así como el expediente
e informe. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la
Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de abril de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte
en Andalucía envía a este Consejo el expediente solicitado e informa que el ciudadano
desistió de la solicitud de información el 15 de septiembre de 2015. Mediante resolución
fechada el 16 de septiembre de 2015, dicha Empresa Pública aceptó el desistimiento y
declaró concluido el procedimiento. Esta resolución fue notificada al ahora reclamante el día
18 de septiembre de 2015.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. Mediante resolución de 16 de septiembre de 2015, la Empresa Pública para la
Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía aceptó el desistimiento de la solicitud de
información presentado por el ahora reclamante, dando por concluido el procedimiento. Al
haberse notificado al solicitante esta resolución el 18 de septiembre de 2015 sin que conste
que haya recurrido la misma, puede dársele por desistido de su solicitud de información.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
porXXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía,
alhaber desistido de su solicitud de acceso a la información pública.