El ciudadano solicitó a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía un documento sobre directrices legales derivadas de una denuncia. Tras interponer reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración acabó facilitando la información el 29 de octubre de 2015.
Puntos clave de la argumentación
1
Las directrices solicitadas constituyen información pública al ser documentos emitidos por el órgano en el ejercicio de sus funciones según el artículo 2.a) de la LTPA.
2
No consta ni se invocó ninguna circunstancia limitativa del derecho de acceso a la información solicitada.
3
La administración incumplió el plazo máximo de resolución de 20 días hábiles establecido en el artículo 32 de la LTPA, respondiendo casi cuatro meses después.
4
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, procede la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 2/2016, de 18 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 002/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 1 de julio de 2015, ante la entonces Consejería de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, una solicitud de información
pública al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
(en adelante, la LTPA).
En concreto, solicitaba un documento citado en un escrito de la Delegación Provincial de
Salud de Cádiz, fechado el 10 de marzo de 2010, en el cual se recogía que se había instado
a los Servicios Centrales de la Consejería de Salud la “emisión de directrices con relación a
diversas cuestiones planteadas en el apartado Recomendaciones y Propuestas de dicho
informe y que se refieren a diversos aspectos legales derivados o puestos de manifiesto en la
denuncia formulada”.
Segundo. Con fecha 28 de julio de 2015, XXX, al entender transcurrido el plazo previsto en el
artículo 32 de la LTPA sin haber obtenido respuesta a su solicitud, interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo).
Tercero. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y la realización
de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11
de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Cuarto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que
tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio
conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud.
Quinto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el Viceconsejero de Salud informa que
“dicha solicitud fue resuelta, por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales de Cádiz, concediendo el acceso a la información solicitada, adjuntando el
documento requerido..., siendo notificada mediante correo electrónico con fecha 29 de
octubre de 2015”. Se adjunta, en la documentación recibida, copia del correo remitido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información
pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es
decir, si la información solicitada versa sobre documentos o contenidos, cualesquiera que
sean su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito
subjetivo de la Ley, y si la información ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus
funciones.
Según se ha reflejado en los Antecedentes, consta un escrito de la Delegación Provincial de
Salud de Cádiz en el que se indica que se había solicitado a los Servicios Centrales de la
Consejería la “emisión de directrices con relación a diversas cuestiones planteadas en el
apartado Recomendaciones y Propuestas de dicho informe y que se refieren a diversos
aspectos legales derivados o puestos de manifiesto en la denuncia formulada ”. De acuerdo
con lo previsto en el citado artículo 2.a) de la LTPA, esas directrices, de existir, constituyen
claramente información pública a los efectos de la Ley al referirse a un documento que el
órgano habría emitido en el ejercicio de sus funciones.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Analizada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca hecho o
circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la
información objeto de la reclamación es accesible.
Cuarto. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo de asunto, en aspectos formales
relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA
establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho
plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o
complejidad de la información solicitada lo requiriera. No obstante, no consta esta ampliación
en el expediente.
Del análisis de la documentación, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la
solicitud de información pública presentada el 1 de julio de 2015 fue resuelta favorablemente
y se puso a disposición del solicitante el 29 de octubre de 2015; es decir, casi cuatro meses
desde que se solicitó, lo que a nuestro parecer resulta excesivo y contrario a la LTPA, que
impone la obligación de resolver en el menor plazo posible, y en todo caso, en el plazo
establecido en el artículo 32 de dicho texto legal. En consecuencia, la solicitud fue contestada
fuera de plazo, incumpliéndose, por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de Cádiz, el precepto citado.
Quinto. La solicitud de la información planteada por XXX fue resuelta por la Delegación
Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz concediendo el acceso a la misma,
aunque es cierto que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. No
obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho
y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la
LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
planteada sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Unico. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la resolución presunta de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de
la Junta de Andalucía, al haber sido concedido el acceso a la información pública solicitada.