El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía diversas autorizaciones sanitarias y administrativas para el suministro de agua en el Parque Deportivo de la Garza. El interesado alegó que la información recibida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación al constatar que no se facilitaron todas las autorizaciones solicitadas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al tratarse de actos administrativos autorizatorios para el suministro de agua potable en instalaciones públicas.
2
Se constata que la administración cumplió con los plazos legales de respuesta al dictar resolución en 20 días hábiles.
3
La administración facilitó correctamente la documentación sanitaria, pero omitió las autorizaciones municipal, de la Confederación Hidrográfica y de Medio Ambiente.
4
El derecho de acceso a la información pública conlleva la obligación de facilitar toda la documentación solicitada o, en su defecto, informar sobre la inexistencia de la misma.
5
La información que no se halla a disposición del órgano reclamado no es considerada información pública a efectos de la ley, ya que debe obrar en poder de la Administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 004/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (Oreclamante presentó el 3 de julio de 2015, a través del Portalde Transparencia
de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la Consejería de
Turismo y Deporte del siguiente tenor:
“Solicito copia de las autorizaciones que permiten en el Parque Deportivo
de la Garza en Linares (Jaén) suministrar agua potable a todas las
personas que acceden a dichas instalaciones. Entre otros documentos
que debe de haber en esa copia irán: Autorización sanitaria, Autorización
municipal, Autorización Confederación Hidrográfica y Autorización
relacionada con Medio Ambiente”
Segundo. El 27 de julio de 2015 la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte emite resolución concediendo el acceso a la información solicitada, adjuntándole “las
autorizaciones para suministrar agua potable en el Parque Deportivo de La Garza”.
Tercero. El 11 de agosto de 2015, el interesado presenta una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, en el que en
síntesis, alega que se le han enviado documentos que no son los que solicitó, así como
incumplimiento de plazo en la resolución.
Cuarto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de
las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de
marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Quinto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente,
informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la
reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de
la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y del Deporte de Andalucía informa que “la información fue concedida por resolución
expresa en tiempo y forma, adjuntando las autorizaciones para suministrar agua potable en el
Parque Deportivo de la Garza”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información
pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es
decir, si la información solicitada se refiere a documentos o contenidos, cualquiera que sea su
soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades incluidas en el ámbito
subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus
funciones.
Los documentos solicitados se refieren a diversas autorizaciones para el suministro de agua
potable en el Parque Deportivo de la Garza en Linares (Jaén), así como otras relativas a la
autorización municipal, de la Confederación Hidrográfica y de los órganos competentes en
Medio Ambiente. Así pues, la citada información constituye información pública a los efectos
de la LTPA, al tratarse de actos administrativos autorizatorios para el suministro de agua
potable a las personas que accedan a dichas instalaciones.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Examinada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca ninguna
limitación prevista legalmente para acceder a la información solicitada.
Cuarto. El reclamante alega que la Empresa Pública no le ha facilitado toda la documentación
consignada en la solicitud.
Del examen de la documentación aportada, consta que la Empresa Pública dictó una
Resolución, fechada el 27 de julio de 2015 y notificada el mismo día, es decir, dentro del
plazo de 20 días hábiles que impone el artículo 32 de la LTPA, ofreciendo copia de los
siguientes documentos relativos a las autorizaciones para suministrar agua potable en el
Parque Deportivo de la Garza:
• Un informe sanitario favorable al proyecto de abastecimiento: “Nueva infraestructura
zona abastecimiento Parque Deportivo La Garza (Jaén)” de la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas sociales, emitido con fecha 10 de abril de 2014 por el Jefe
del Servicio de Salud.
• Un Acuerdo de la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén,
firmado el 9 de abril de 2014, por el que se emite informe sanitario favorable sobre el
citado proyecto.
• Un Acuerdo de la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén,
firmado el 16 de junio de 2014, por el que se emite informe sanitario favorable sobre la
puesta en funcionamiento de las instalaciones del citado proyecto.
Examinada la información suministrada, es claro que la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y del Deporte de Andalucía ha facilitado la información pública relativa a los actos
autorizatorios para suministrar agua potable en el Parque Deportivo de la Garza, habiendo
cumplido la entidad plenamente con las exigencias previstas en la LTPA, en este extremo.
Quinto. No obstante, la Empresa no ha aportado al reclamante el resto de las autorizaciones
que figuran en la solicitud; es decir, la “autorización municipal”, “la autorización de la
Confederación Hidrográfica” y la “autorización relacionada con Medio Ambiente”. En este
sentido, asiste el derecho del reclamante a obtener toda la información pública solicitada
expresamente o a obtener una respuesta del órgano sobre dicha información. No es
inoportuno recordar en este punto que, en virtud del artículo 24 de la LTPA, el solicitante tiene
derecho a acceder a la información pública solicitada y que las únicas limitaciones que
pueden justificar la denegación del derecho son las previstas en la Ley, salvo que no se
disponga de la información.
A este respecto, debe apuntarse que la documentación que no se halle a disposición del
órgano reclamado no es “información pública” a los efectos de la legislación de transparencia,
pues el artículo 2.a) de la LTPA y el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ciñen este concepto a los
documentos o contenidos que obren en poder de la Administración Pública, sin que
corresponda a este Consejo dirimir sobre la corrección jurídica de que el órgano reclamado
disponga o no de la información solicitada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 27
de julio de 2015 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y de Deporte de
Andalucía.
Segundo. Instar a la citada Empresa Pública a que facilite al reclamante, en el plazo de 10
días, todos los documentos solicitados que restan por facilitar, o a ofrecer información sobre
dichos documentos, comunicando lo actuado a este Consejo, en el mismo plazo.