El ciudadano solicitó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía copias de las convocatorias a las sesiones del Consejo Rector del IFA. La administración alegó que no existen tales documentos ya que las citaciones se hacían sin formalidades o vía telefónica. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al no obrar la información en poder de la entidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada no puede considerarse información pública a efectos de la LTPA al no obrar en poder de la Agencia la documentación concreta solicitada.
2
No corresponde al Consejo de Transparencia realizar un juicio sobre si la información solicitada debería o no existir en los archivos de la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 28/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 27/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (OUHFODPDQWHSUHVHntó el 9 de octubre de 2015 unasolicitud de información
pública a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
En concreto, expone que fue miembro del Consejo Rector del IFA, desde ;;; y solicita
que se “facilite copia con mis datos del modelo de convocatoria a una cualquiera de las
sesiones del Consejo Rector durante el referido período” .
Segundo. Con fecha 5 de noviembre de 2015, la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía dicta resolución admitiendo la solicitud planteada y, “al no existir el documento que
concretamente solicita”, resuelve remitir la siguiente información: Acta de la Sesión
Ordinariadel Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, celebrada el ;;;,y el
Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía,
celebrada el ;;;
Tercero. Contra la citada Resolución, XXX , entendiendo que lo suministrado no responde a lo
solicitado, interpone el 9 de diciembre de 2015 reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), solicitando concretamente lo
que sigue:
“Se me facilite copia, con sello de salida, de la citación a una cualquiera de las
sesiones del Consejo Rector del IFA, que si no las tiene IDEA (lo cual dudo),
deben estar en el Archivo General, de mi etapa como Alto Cargo, y que ahora se
corresponde con la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía”.
Cuarto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de
las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de
marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Quinto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que
tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación, así como el expediente
e informe. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Sexto. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía emite en el informe solicitado que
“no consta ninguna salida en nuestro Registro relativo a notificaciones de las
Convocatorias para asistencia a las Sesiones del Consejo Rector del IFA en el
período ;;;. Asimismo, señala en su escrito que, “efectuadas otras indagaciones
se nos pone demanifiesto que durante el período de referencia, las Convocatorias a los
miembros del citado órgano colegiado para su asistencia a las sesiones s.e.u.o., se
realizaban generalmente sin formalidades e incluso vía telefónica por lo que, en
consecuencia, no quedaría constancia documental de la salida y notificación a los
miembros de las convocatorias”. Y prosigue en su informe la Agencia: “además se ha
podido comprobar en los archivos de esta entidad, que laúnica documental donde consta
la asistencia de XXX a las Sesiones del Consejo Rector del IFA se corresponde con las
celebradas el XXX ”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información
pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es
decir, si la información solicitada se refiere a documentos o contenidos, cualquiera que sea su
soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo
de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Pues bien, el órgano reclamado, tanto en la Resolución como en el informe de alegaciones,
sostiene que no consta ninguna “salida en nuestro Registro relativa a las notificaciones de las
Convocatorias para la asistencia a las Sesiones del Consejo Rector del IFA en el período
2001-2004”. Por consiguiente, al no obrar en poder de la Agencia la concreta documentación
solicitada, no puede considerarse respecto de la misma información pública a los efectos de
la LTPA [art. 2.a)], sin que corresponda a este Consejo hacer juicio alguno acerca de si la
información solicitada debería, o no, existir.
En el escrito de reclamación, y ante la respuesta de la Agencia de que no disponía de la
documentación solicitada, se apunta la posibilidad de que la misma se encuentre en la
Secretaría General a la que estaba adscrito como alto cargo. Nada impide, ciertamente, al
ahora reclamante instar del órgano en el que prestaba sus servicios la información solicitada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación de XXX contra la Resolución de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, por la que se resuelve la solicitud de
información pública presentada por el ahora reclamante, de acuerdo con lo expuesto en el
Fundamento Jurídico Segundo.