El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte copia de un contrato de patrocinio y documentación asociada. Tras alegar la administración que la información afectaba a terceros, el interesado reclamó prematuramente ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide inadmitir la reclamación por presentarse antes de concluir el procedimiento administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se presentó de forma prematura al no haber concluido el procedimiento administrativo para resolver la solicitud original.
2
El órgano tramitador actuó correctamente al suspender el plazo de resolución para otorgar el trámite de alegaciones a terceros, conforme al artículo 19.3 de la Ley 19/2013.
3
No puede alegarse denegación de información cuando el procedimiento de acceso aún se encuentra en curso.
4
Se constata que, posteriormente, la administración concedió el acceso a la información solicitada mediante resolución de 1 de marzo de 2016.
Texto completo
RESOLUCIÓN 27/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía (Reclamación núm. 43/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (Oreclamante presentó el 19 de enero 2016, a través del Portalde Transparencia
de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública dirigida ala Consejería de
Turismo y Deporte del siguiente tenor:
“Copia del contrato de patrocinio adjudicado directamente y que a continuación
se indica, así como copia de las facturas, copia de la base regulatoria o
normativa en la que se sustenta la contratación y copia de los informes técnicos
justificativos para la contratación directa y del procedimiento seguido: Contrato
de patrocinio entre la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. y la entidad
NEW YORK ROAD RUNNERS CLUB INC en el año 2008 y por un importe de
96.052,13 dólares.”
Segundo. Con fecha 10 de febrero de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y del Deporte de Andalucía comunica al solicitante que, por afectar la información
a terceros, se concede plazo de alegaciones de quince días, quedando suspendido el
plazo de resolución de la solicitud.
Tercero. El 22 de febrero de 2016, el interesado plantea ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, una reclamación en la que, en
síntesis, alega que cómo es posible que no pueda recibir una copia del contrato solicitado.
Cuarto. Una vez constituido el Consejo, con la aprobación de sus Estatutos y realización de
las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 16 de
marzo de 2016, y con fecha 21 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Quinto. El Consejo solicitó el 29 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que
tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación, así como el expediente
e informe. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la
Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. El 15 de abril de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte
de Andalucía envía a este Consejo el expediente solicitado e informa que, por resolución de 1
de marzo de 2016, se concedió el acceso a la información y se le remitió la copia del contrato
solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en lo sucesivo, LTPA).
Segundo. El artículo 28 de la LTPA establece que el procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en la propia LTPA. Por su parte, el
artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, prevé lo siguiente: “ Si la información solicitada pudiera
afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un
plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estime oportunas. El
solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión hasta que
se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.
Este último precepto dispone reglas de tramitación que han de cumplirse por el órgano que
tramita la solicitud antes de proceder a su resolución, otorgando o denegando la información
solicitada. En este caso, el órgano tramitador, al considerar que el acceso a la información
podría afectar a derechos o intereses de terceros, acordó otorgar el preceptivo trámite de
alegaciones, con la correspondiente suspensión del plazo para resolver, y consiguientemente
ha de estarse a dicho período y a la correspondiente tramitación y resolución del
procedimiento (o a entenderlo resuelto por silencio) para poder plantear una reclamación ante
el Consejo.
Por lo tanto, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no ha concluido el
procedimiento para resolver la solicitud, resulta evidente que esta reclamación se presentó de
forma prematura. En consecuencia, procede declarar su inadmisión a trámite sin entrar en el
fondo.
De otra parte, debe señalarse que, según ha documentado el órgano reclamado, por
resolución de 1 de marzo de 2016 se concedió el acceso a la información solicitada mediante
copia escaneada del contrato, sin que conste que se haya recurrido la misma por el ahora
reclamante.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación de XXX contra la denegación de información de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.