Inadmitida 24/05/2016 · 92 días en resolverse

Reclamación de acceso a contrato de patrocinio con New York Road Runners Club Inc y documentación asociada

El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte copia de un contrato de patrocinio y documentación asociada. Tras alegar la administración que la información afectaba a terceros, el interesado reclamó prematuramente ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide inadmitir la reclamación por presentarse antes de concluir el procedimiento administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presentó de forma prematura al no haber concluido el procedimiento administrativo para resolver la solicitud original.
2 El órgano tramitador actuó correctamente al suspender el plazo de resolución para otorgar el trámite de alegaciones a terceros, conforme al artículo 19.3 de la Ley 19/2013.
3 No puede alegarse denegación de información cuando el procedimiento de acceso aún se encuentra en curso.
4 Se constata que, posteriormente, la administración concedió el acceso a la información solicitada mediante resolución de 1 de marzo de 2016.

Texto completo

RESOLUCIÓN 27/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía (Reclamación núm. 43/2016). ANTECEDENTES Primero. (Oreclamante presentó el 19 de enero 2016, a través del Portalde Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública dirigida ala Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor: “Copia del contrato de patrocinio adjudicado directamente y que a continuación se indica, así como copia de las facturas, copia de la base regulatoria o normativa en la que se sustenta la contratación y copia de los informes técnicos justificativos para la contratación directa y del procedimiento seguido: Contrato de patrocinio entre la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. y la entidad NEW YORK ROAD RUNNERS CLUB INC en el año 2008 y por un importe de 96.052,13 dólares.” Segundo. Con fecha 10 de febrero de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía comunica al solicitante que, por afectar la información a terceros, se concede plazo de alegaciones de quince días, quedando suspendido el plazo de resolución de la solicitud. Tercero. El 22 de febrero de 2016, el interesado plantea ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, una reclamación en la que, en síntesis, alega que cómo es posible que no pueda recibir una copia del contrato solicitado. Cuarto. Una vez constituido el Consejo, con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 16 de marzo de 2016, y con fecha 21 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Quinto. El Consejo solicitó el 29 de marzo de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación, así como el expediente e informe. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Sexto. El 15 de abril de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía envía a este Consejo el expediente solicitado e informa que, por resolución de 1 de marzo de 2016, se concedió el acceso a la información y se le remitió la copia del contrato solicitado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en lo sucesivo, LTPA). Segundo. El artículo 28 de la LTPA establece que el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la propia LTPA. Por su parte, el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, prevé lo siguiente: “ Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estime oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”. Este último precepto dispone reglas de tramitación que han de cumplirse por el órgano que tramita la solicitud antes de proceder a su resolución, otorgando o denegando la información solicitada. En este caso, el órgano tramitador, al considerar que el acceso a la información podría afectar a derechos o intereses de terceros, acordó otorgar el preceptivo trámite de alegaciones, con la correspondiente suspensión del plazo para resolver, y consiguientemente ha de estarse a dicho período y a la correspondiente tramitación y resolución del procedimiento (o a entenderlo resuelto por silencio) para poder plantear una reclamación ante el Consejo. Por lo tanto, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no ha concluido el procedimiento para resolver la solicitud, resulta evidente que esta reclamación se presentó de forma prematura. En consecuencia, procede declarar su inadmisión a trámite sin entrar en el fondo. De otra parte, debe señalarse que, según ha documentado el órgano reclamado, por resolución de 1 de marzo de 2016 se concedió el acceso a la información solicitada mediante copia escaneada del contrato, sin que conste que se haya recurrido la misma por el ahora reclamante. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación de XXX contra la denegación de información de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.