El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga los enunciados y plantillas de respuestas de un proceso selectivo de 2008. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo del expediente debido a que el interesado desistió de la reclamación al haber recibido finalmente la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Málaga incumplió el plazo legal de resolución establecido en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, al responder tardíamente a la solicitud.
2
El derecho al desistimiento de la solicitud se fundamenta en el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 26/2016, de 24 de mayo, de Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de
información (Reclamación núm. 058/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (O reclamante presentó el 28 de diciembre de 2015 ante elAyuntamiento de
Málaga una solicitud de información pública del siguiente tenor:
“Copias de los enunciados y plantillas de respuestas del primer ejercicio y
segundo ejercicio de la convocatoria de referencia, realizados en el turno de
promoción interna.
”Copias de los enunciados y plantillas de respuestas del primer ejercicio y
segundo ejercicio de la convocatoria de referencia, realizados en el turno libre”.
La convocatoria se refiere a un proceso selectivo del Ayuntamiento de Málaga de la Oferta
de Empleo Público de 2008 (Categoría: Administrativo Administración General).
Segundo. El 15 de abril de 2016 tiene entrada en este Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), una reclamación interpuesta
por el interesado en la que expone que no ha obtenido ninguna respuesta a la solicitud
mencionada en el antecedente anterior, y por tanto solicita el acceso a la información
solicitada.
Tercero. El Consejo solicitó el 18 de abril de 2016 al órgano reclamado las alegaciones que
tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación, así como el expediente e
informe.
Cuarto. Con fecha 19 de abril de 2016 le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Quinto. El 27 de abril de 2016 el reclamante presenta un escrito dirigido al Consejo en el que
expone que el Ayuntamiento de Málaga le ha remitido la información solicitada y por tanto
solicita el desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 32 de la LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y
notificarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver. Dicho plazo podría ser objeto de ampliación por igual
período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada así lo
requiriera.
Del examen de la documentación existente se comprueba que la solicitud de información,
presentada el 28 de diciembre de 2015, fue resuelta tardíamente, cuando el interesado ya
había presentado la reclamación ante este Consejo, por lo que el Ayuntamiento de Málaga
ha incumplido el citado art. 32 de la LTPA.
Tercero. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que todo
interesado podrá desistir de su solicitud.
Consta en el expediente que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, habida
cuenta de que el Ayuntamiento de Málaga ha puesto a su disposición la información objeto
de la solicitud presentada el 28 de diciembre de 2015.
Así, y en virtud de lo previsto en el artículo 91.2 del citado texto legal, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación de XXX contra resolución presunta de denegación de información pública
del Ayuntamiento de Málaga, por desistimiento del reclamante.