Inadmitida 24/05/2016 · 117 días en resolverse

Reclamación contra la Consejería de Salud solicitando la revocación de un informe sanitario y medidas por manipulación de documentos, resuelta con inadmisión

El ciudadano solicitó a la Consejería de Salud la revocación de un informe sanitario favorable y la adopción de medidas por presunta manipulación de documentos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque las peticiones exceden el ámbito objetivo de la Ley de Transparencia, al no solicitar acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no tiene acogida en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía ya que no pretende el acceso a información pública.
2 Las peticiones de revocación de un acto administrativo y la adopción de medidas disciplinarias o correctivas exceden el ámbito objetivo de la normativa de transparencia.

Texto completo

' Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 25/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Salud (Reclamación núm. 038/2016). ANTECEDENTES Primero. El reclamante presentó el día 28 de enero de 2016, en la Consejería de Salud, una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que solicita, en relación con un expediente de construcción de una Estación de Tratamiento de Agua Potable, que: "1. Sea revocado el Informe Sanitario Favorable, ya que se basó en un presupuesto manipulado por nuestros gestores y del que no se deriva ninguna responsabilidad por su elaboración. 2. Se tomen por parte de la Delegación Territorial las medidas oportunas, por la omisión o manipulación, de forma intencionada, de los documentos presentados por nuestra Junta Directiva para conseguir dicho informe favorable." Segundo. Una vez constituido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016. Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2016 se solicita a la Consejería de Salud expediente e informe sobre las alegaciones del reclamante. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Cuarto. El 12 de abril de 2016 tiene entrada el informe solicitado en el que, en relación con el reclamante, la Consejería informa de que no existe ninguna solicitud de información en materia de transparencia presentada por él. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 24 de la LTPA establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública: ''los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente 77tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones' De acuerdo con los preceptos citados, resulta evidente que el objeto de la reclamación planteada no tiene acogida en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Así es; con la misma no pretende el reclamante que le sea puesta a su disposición información pública a través del ejercicio de un derecho de acceso que la Ley reconoce a todas las personas, que es la cuestión que este Consejo sometería a examen, sino que este Consejo acuerde un acto de revocación de un informe sanitario favorable y que se tomen, por parte de una Delegación Territorial, medidas oportunas por la omisión o manipulación, de forma intencionada, de los documentos presentados para conseguir dicho informe favorable. Como es palmario, ambas peticiones exceden, con mucho, el ámbito objetivo de la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. lnadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía