Desestimada 24/05/2016 · 312 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la licencia de apertura de la residencia de deportistas de alto rendimiento (CEAR)

El ciudadano solicitó la licencia de apertura de la residencia de deportistas de alto rendimiento (CEAR) a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. El solicitante alegó que el documento recibido no era la licencia solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la administración ya facilitó toda la información disponible sobre el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La licencia de ocupación de una Residencia de Deportistas en el CEAR de Sevilla constituye inequívocamente información pública según el artículo 2.a) de la LTPA.
2 La administración proporcionó información sobre la situación del expediente de solicitud de licencia de Primera Ocupación, el cual aún no ha concluido.
3 Al haber proporcionado el órgano reclamado toda la información que obraba en su poder, se considera que ha satisfecho la finalidad prevista en la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 22/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 005/2016). ANTECEDENTES Primero. (O Ueclamante presentó el 17 de julio de 2015, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor: “Solicito la licencia de apertura de la residencia de deportistas de alto rendimiento (CEAR)” Segundo. El 7 de agosto de 2015, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía dicta una resolución acordando conceder la información solicitada, acompañando un documento de la Empresa Pública, de 4 de marzo de 2015, en el que, tras la realización de determinadas obras solventando incidencias puestas de manifiesto por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, solicita la concesión de la Licencia de Primera Ocupación. Tercero. Con fecha 11 de agosto de 2015, el interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, en el que alega que el documento que le han remitido no es la Licencia de apertura de la Residencia de Deportistas de Alto Rendimiento (CEAR de Sevilla). Cuarto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Quinto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Sexta. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, tiene entrada en el Consejo un escrito de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, acompañando expediente e informando que se le dio cumplida información de la situación del expediente referido a la licencia de Primera Ocupación del Proyecto para Residencia de Deportistas en el CEAR de Remo y Piragüismo tramitado ante la Gerencia de Urbanismo de Sevilla. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es decir, si la información solicitada versa sobre documentos o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. El documento solicitado se refiere a una licencia de ocupación de una Residencia de Deportistas en el CEAR de Sevilla, la cual, en virtud del citado artículo 2.a) de la LTPA, es inequívocamente información pública a los efectos de la Ley. Tercero. El reclamante alega que la Empresa Pública no le ha facilitado la documentación solicitada. No obstante, del examen de la documentación aportada se comprueba que la Empresa Pública ha remitido al solicitante la información respecto a la situación del expediente de solicitud de licencia de Primera Ocupación del Proyecto para la Residencia de Deportistas en el CEAR de Remo y Piragüismo; un expediente que, según se deduce de dicha documentación, aún no ha concluido. En consecuencia, al proporcionar el órgano reclamado la información que obraba en su poder [art. 2. a) LTPA], ha de considerarse que el mismo ha satisfecho la finalidad prevista en la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 7 de agosto de2015 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, por lasrazones expuesta en el Fundamento Jurídico Tercero