Inadmitida 24/05/2016 · 313 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente de selección y contratación de un extrabajador

El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte el expediente de selección y contratación de un extrabajador. Alegó que no buscaba datos personales sino la documentación del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por considerar que no se había agotado el procedimiento administrativo previo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada antes de que la administración dictara la resolución denegatoria final, lo que impide la admisión del recurso.
2 Se considera que no puede alegarse denegación de información cuando el procedimiento administrativo para resolver la solicitud aún no ha concluido.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 15/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 6/2016). ANTECEDENTES Primero. El reclamante presentó el 16 de julio de 2015, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor: "Solicito el expediente de selección y posterior contratación del extrabajador XXX. En dicho expediente se deben de incluir además de otros documentos los siguientes: 1. Normativa aplicable a la selección. 2. Empresa contratada para llevar a cabo el proceso de selección. 3. Convocatoria pública donde se informa de los requisitos y plazos para acceder al proceso de selección. 4. Candidatos finalistas en el proceso de selección. 5. Tipo de contrato. 6. Informe de la necesidad de cubrir la plaza, tanto a la Consejería titular de la Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía empresa como a la Consejería de Hacienda. 7. Autorización para llevar a cabo el proceso de selección por parte de la Consejería Titular de Deporte Andaluz, S.A. y la Consejería de Hacienda." Segundo. El 7 de agosto de 2015, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía pone en conocimiento del reclamante que al afectar la información a terceros identificados en el expediente se concede un plazo de quince días para que pueda presentar las alegaciones que tenga por convenientes, declarando la suspensión del plazo para dictar la resolución. Tercero. Con fecha 11 de agosto de 2015, el interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) en la que reprocha que no se le facilitase la documentación solicitada aduciendo que afectaba a datos personales, siendo así que la "documentación que solicitaba era específicamente respecto al proceso de selección, no estando interesado en los datos personales del finalista de dicho proceso". Cuarto. Con fecha 26 de agosto de 2015, la Empresa Pública dicta resolución denegando la información solicitada. Dicha resolución se le notifica el 4 de septiembre siguiente. Quinto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Sexto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Séptimo. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía informa de que la solicitud fue denegada "porque, habiendo dado traslado a terceros de la solicitud de información y dado que dicha solicitud afecta a datos de carácter personal de los contemplados en la Ley 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, transcurrido el plazo de 15 días hábiles, no se obtuvo el consentimiento informado del afectado". Y continúa más adelante el informe del órgano reclamado: "De la solicitud del ciudadano y de su reclamación ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía silencio) para poder plantear una reclamación ante este Consejo, sin que conste reclamación alguna planteada contra la Resolución de 26 de agosto de 2015 resolviendo su reclamación. Por consiguiente, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no ha concluido el procedimiento para resolver la solicitud, procede, sin entrar en el fondo de la reclamación, declarar su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. lnadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información solicitada, de acuerdo con Jo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.