El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte el expediente de selección y contratación de un extrabajador. Alegó que no buscaba datos personales sino la documentación del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por considerar que no se había agotado el procedimiento administrativo previo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada antes de que la administración dictara la resolución denegatoria final, lo que impide la admisión del recurso.
2
Se considera que no puede alegarse denegación de información cuando el procedimiento administrativo para resolver la solicitud aún no ha concluido.
Texto completo
Consejo de Transparencia
y Protección de Datos
de Andalucía
RESOLUCIÓN 15/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo
y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 6/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El reclamante presentó el 16 de julio de 2015, a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la
Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor:
"Solicito el expediente de selección y posterior contratación del extrabajador
XXX. En dicho expediente se deben de incluir además de otros documentos
los siguientes: 1. Normativa aplicable a la selección. 2. Empresa contratada
para llevar a cabo el proceso de selección. 3. Convocatoria pública donde se
informa de los requisitos y plazos para acceder al proceso de selección. 4.
Candidatos finalistas en el proceso de selección. 5. Tipo de contrato. 6. Informe
de la necesidad de cubrir la plaza, tanto a la Consejería titular de la
Consejo de Transparencia
y Protección de Datos
de Andalucía
empresa como a la Consejería de Hacienda. 7. Autorización para llevar a cabo el
proceso de selección por parte de la Consejería Titular de Deporte Andaluz, S.A. y
la Consejería de Hacienda."
Segundo. El 7 de agosto de 2015, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía pone en conocimiento del reclamante que al afectar la información a
terceros identificados en el expediente se concede un plazo de quince días para que pueda
presentar las alegaciones que tenga por convenientes, declarando la suspensión del plazo
para dictar la resolución.
Tercero. Con fecha 11 de agosto de 2015, el interesado presenta una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) en la
que reprocha que no se le facilitase la documentación solicitada aduciendo que afectaba a
datos personales, siendo así que la "documentación que solicitaba era específicamente
respecto al proceso de selección, no estando interesado en los datos personales del finalista
de dicho proceso".
Cuarto. Con fecha 26 de agosto de 2015, la Empresa Pública dicta resolución denegando la
información solicitada. Dicha resolución se le notifica el 4 de septiembre siguiente.
Quinto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de
las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de
marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Sexto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente,
informe y alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a resolver la
reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia
de la Consejería de Turismo y Deporte.
Séptimo. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y del Deporte de Andalucía informa de que la solicitud fue denegada "porque,
habiendo dado traslado a terceros de la solicitud de información y dado que dicha solicitud
afecta a datos de carácter personal de los contemplados en la Ley 15/1999, de 3 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, transcurrido el plazo de 15 días
hábiles, no se obtuvo el consentimiento informado del afectado". Y continúa más adelante el
informe del órgano reclamado: "De la solicitud del ciudadano y de su reclamación ante ese
Consejo de Transparencia
y Protección de Datos
de Andalucía
silencio) para poder plantear una reclamación ante este Consejo, sin que conste reclamación
alguna planteada contra la Resolución de 26 de agosto de 2015 resolviendo su reclamación.
Por consiguiente, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no ha
concluido el procedimiento para resolver la solicitud, procede, sin entrar en el fondo de la
reclamación, declarar su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. lnadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la
Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información solicitada,
de acuerdo con Jo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.