El ciudadano solicitó copia de un contrato entre Deporte Andaluz y la empresa ASPY a la Consejería de Turismo y Deporte. El interesado alegó que no se puede denegar información por afectar a terceros. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el procedimiento administrativo aún no había concluido, al estar en plazo el trámite de alegaciones de terceros.
Puntos clave de la argumentación
1
El trámite de alegaciones a terceros previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013 es un requisito previo obligatorio antes de dictar resolución sobre la información solicitada.
2
No puede alegarse denegación de información cuando el procedimiento administrativo de solicitud aún no ha concluido.
3
La resolución de la reclamación ante el Consejo requiere que el procedimiento previo haya sido resuelto expresamente o por silencio administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de solicitud de información
(Reclamaciónnúm. 55/2016).
ANTECEDENTES
Primero. (O reclamante presentó el 9 de marzo de 2016 una solicitud de información
pública a la Consejería de Turismo y Deporte con base en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
deTransparencia Pública de Andalucía (en adelante, la LTPA).
En concreto, solicita copia del primer contrato entre Deporte Andaluz y la empresa de
prevención de riesgos laborales ASPY
Segundo. Con fecha 31 de marzo de 2016, la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Turismo y Deporte comunica al interesado que, por afectar su solicitud a derechos e intereses
de terceros, se procede a concederles un plazo de quince días para que puedan efectuar
alegaciones.
Tercero. Contra dicha comunicación, el interesado presenta una reclamación ante este
Consejo alegando, en síntesis, que “no se puede permitir que un contrato pueda contener
datos que afecten a intereses y/o derechos de terceros, y si fuese así, deberá ser un riesgo
que asuman las partes...”. Con base en sus alegaciones, el interesado reclama por la
denegación de la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. El artículo 28 de la LTPA establece que el procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en la propia LTPA.
Por su parte, el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, prevé lo siguiente: “Si la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les
concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estime
oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la
suspensión hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su
presentación”.
Dicho precepto dispone reglas de tramitación que han de cumplirse por el órgano que tramita
la solicitud con carácter previo a ser dictada la resolución otorgando o denegando la
información solicitada.
En este caso, el órgano tramitador, al considerar que el acceso a la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, ha acordado otorgar el preceptivo trámite
de alegaciones, con la correspondiente suspensión del plazo para resolver, y ha de estarse a
dicho período y a la correspondiente tramitación y resolución del procedimiento (o a
entenderlo resuelto por silencio) para poder plantear una reclamación ante este Consejo.
Por consiguiente, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no ha
concluido el procedimiento para resolver la solicitud procede, sin entrar en el fondo de la
reclamación, declarar su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión
del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información solicitada, de acuerdo
con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.