Inadmitida 24/05/2016 · 76 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a copia de contrato entre Deporte Andaluz y la empresa ASPY

El ciudadano solicitó copia de un contrato entre Deporte Andaluz y la empresa ASPY a la Consejería de Turismo y Deporte. El interesado alegó que no se puede denegar información por afectar a terceros. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el procedimiento administrativo aún no había concluido, al estar en plazo el trámite de alegaciones de terceros.

Puntos clave de la argumentación

1 El trámite de alegaciones a terceros previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013 es un requisito previo obligatorio antes de dictar resolución sobre la información solicitada.
2 No puede alegarse denegación de información cuando el procedimiento administrativo de solicitud aún no ha concluido.
3 La resolución de la reclamación ante el Consejo requiere que el procedimiento previo haya sido resuelto expresamente o por silencio administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 13/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de solicitud de información (Reclamaciónnúm. 55/2016). ANTECEDENTES Primero. (O reclamante presentó el 9 de marzo de 2016 una solicitud de información pública a la Consejería de Turismo y Deporte con base en la Ley 1/2014, de 24 de junio, deTransparencia Pública de Andalucía (en adelante, la LTPA). En concreto, solicita copia del primer contrato entre Deporte Andaluz y la empresa de prevención de riesgos laborales ASPY Segundo. Con fecha 31 de marzo de 2016, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte comunica al interesado que, por afectar su solicitud a derechos e intereses de terceros, se procede a concederles un plazo de quince días para que puedan efectuar alegaciones. Tercero. Contra dicha comunicación, el interesado presenta una reclamación ante este Consejo alegando, en síntesis, que “no se puede permitir que un contrato pueda contener datos que afecten a intereses y/o derechos de terceros, y si fuese así, deberá ser un riesgo que asuman las partes...”. Con base en sus alegaciones, el interesado reclama por la denegación de la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 28 de la LTPA establece que el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la propia LTPA. Por su parte, el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé lo siguiente: “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estime oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”. Dicho precepto dispone reglas de tramitación que han de cumplirse por el órgano que tramita la solicitud con carácter previo a ser dictada la resolución otorgando o denegando la información solicitada. En este caso, el órgano tramitador, al considerar que el acceso a la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, ha acordado otorgar el preceptivo trámite de alegaciones, con la correspondiente suspensión del plazo para resolver, y ha de estarse a dicho período y a la correspondiente tramitación y resolución del procedimiento (o a entenderlo resuelto por silencio) para poder plantear una reclamación ante este Consejo. Por consiguiente, no pudiendo alegarse denegación de información cuando aún no ha concluido el procedimiento para resolver la solicitud procede, sin entrar en el fondo de la reclamación, declarar su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información solicitada, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.