El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre los sectores S.A.R.E. y su delimitación. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información el 5 de abril de 2016. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide dar por terminado el procedimiento al haberse satisfecho el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre los sectores de aparcamientos regulados es considerada información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento de Málaga.
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El Ayuntamiento de Málaga incumplió el plazo legal de resolución al contestar la solicitud más de tres meses después de su presentación.
3
La resolución de la administración fue deficiente al no indicar las vías de recurso disponibles, contraviniendo el artículo 89.3 de la Ley 30/1992.
4
Se declara la terminación del procedimiento ya que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho.
Texto completo
RESOLUCIÓN 11/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de
información (Reclamación núm. 46/2016).
ANTECEDENTES
Primero. La Ueclamante presentó el 21 de diciembre de 2015 una solicitud de
información pública dirigida al Ayuntamiento de Málaga en la que solicitaba:
“Acceso a la información relativa a qué sectores están sometidos a regulación
S.A.R.E. con limitación horaria y las calles que corresponden a cada uno”, así
como “Información sobre cuál es el sector al que pertenece la dirección
Avenida de la Américas nº 2 1º B”.
Segundo. El 16 de febrero de 2016, la interesada, entendiendo que había transcurrido el
plazo legalmente establecido para obtener una respuesta a su solicitud de información,
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo), solicitando que se le estime la reclamación a fin de
que pueda acceder a la información solicitada. La reclamación tuvo entrada en este
Consejo el 22 de marzo de 2016.
Tercero. El Consejo emitió con fecha 29 de marzo de 2016 una comunicación de inicio de
procedimiento dirigida a la reclamante, al tiempo que le solicitó, el mismo día 29 de marzo, al
Ayuntamiento de Málaga las alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a
resolver la reclamación, así como el expediente e informe.
Cuarto. Con fecha 12 de abril de 2016 tiene entrada en este Consejo escrito de la Sociedad
Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. en el que informa de las actuaciones habidas en
la tramitación de la solicitud de residente en zonas de regulación de S.A.R.E. de la ahora
reclamante. Entre la documentación aportada figura un documento, fechado el 5 de abril de
2016, en el que se le ofrece a la interesada la información que solicitó el 21 de diciembre de
2015.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información
pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es
decir, si la información solicitada se trata de documentos o contenidos, cualquiera que sea su
soporte o formato, que obra en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo
de la Ley y si ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
La documentación solicitada trata sobre la concreción de qué sectores de la ciudad están
sometidos a regulación S.A.R.E (Sectores de Aparcamientos Regulados), con la limitación
horaria y las calles que corresponden a cada uno, y a qué sector corresponde una
determinada calle.
De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 2.a) de la LTPA dicho documento es
información pública a los efectos de la Ley al referirse a una documentación o información
elaborada en el ejercicio de sus funciones por el Ayuntamiento de Málaga y que determina en
qué calles de la ciudad de Málaga se encuentran ubicados los Sectores de Aparcamientos
Regulados, cuya normativa de aplicación viene prevista en la Ordenanza nº 39, reguladora de
la Zona S.A.R.E.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Examinada la documentación aportada al expediente no se invoca, ni consta, ninguna
limitación que pueda afectar al derecho de acceso ejercitado.
Cuarto. Es preciso detenernos en aspectos formales relevantes que se han advertido en el
procedimiento. En efecto, el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, establece que las solicitudes
deberán resolverse y notificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver. Dicho plazo podría ser objeto de ampliación por igual
período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiriera.
No obstante, no consta esta ampliación en el expediente.
Del análisis de la documentación, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la
solicitud de información pública presentada el 21 de diciembre de 2015 fue resuelta
favorablemente el 5 de abril de 2016; es decir, más de tres meses desde que se solicitó, lo
que a nuestro parecer resulta excesivo y contrario al espíritu de la ley, que impone la
obligación de resolver en el menor plazo posible, y en todo caso, dentro del plazo de un mes
citado. En consecuencia, y aunque en el escrito en el que se ofrece la información se solicita
a la reclamante disculpas por el retraso en la contestación, lo cual es loable, es claro que la
solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose de este modo, por el Ayuntamiento
de Málaga, el precepto citado.
Quinto. La solicitud de la información planteada el 21 de diciembre de 2015 fue resuelta por
la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. concediendo el acceso a la misma,
aunque es cierto que fuera de plazo y una vez que el interesado planteó la reclamación. Es
más, la fecha de remisión del expediente e informe a este Consejo es la misma que la fecha
de salida de la comunicación ofrecida a la solicitante, el 5 de abril de 2016. No obstante,
considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no
queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin
que sea preciso acordar cualquier otra actuación.
Sexto. Finalmente, no quiere este Consejo dejar pasar la ocasión de emitir una consideración
por una deficiencia formal advertida en el procedimiento.
En la comunicación de 5 de abril de 2016 de la Sociedad Municipal, por la que se resuelve la
solicitud, no se indican las vías de recurso disponibles para la interesada. Al respecto, resulta
de aplicación el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone que en
las resoluciones se señalen los recursos que contra la misma procedan, el órgano
administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.
Por consiguiente, el Ayuntamiento de Málaga, en futuras resoluciones que den respuesta a
solicitudes de información planteadas al amparo de la LTPA, deberá indicar las vías de
recurso disponibles para la persona interesada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por XXX contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Málaga, al haber sido
concedido,aunque extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.