Estimada parcialmente 01/06/2016 · 302 días en resolverse

Reclamación contra la Agencia Andaluza de la Energía por denegación de información sobre la estructura y naturaleza del personal

El ciudadano solicitó a la Agencia Andaluza de la Energía información sobre su estructura de personal y la naturaleza de sus puestos (funcionarios o laborales). Tras una respuesta incompleta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, instando a la Agencia a detallar el número de personal funcionario y laboral.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de asesoramiento sobre cómo acceder a puestos públicos no se considera información pública amparada por la Ley de Transparencia, ya que no consiste en obtener documentos existentes sino en la creación ad hoc de un asesoramiento.
2 La remisión a enlaces web solo es válida si la información satisface totalmente lo solicitado y el enlace es preciso, concreto y directo, evitando búsquedas sucesivas por parte del usuario.
3 Se determina que la información de publicidad activa disponible no permitía distinguir qué puestos de la estructura correspondían a personal funcionario y cuáles a laboral, resultando insuficiente la respuesta administrativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 33/2016, de 1 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia Andaluza de la Energía por denegación de información (Reclamación núm. 16/2016). ANTECEDENTES Primero. El reclamante presentó el 4 de agosto de 2015, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio del siguiente tenor: “Quiero conocer la estructura de personal que compone la Agencia Andaluza de la Energía y cómo se puede aspirar a acceder a la misma, si son puestos ocupados por funcionarios y en qué Cuerpos, o por laborales y cómo acceden estos”. Dicha solicitud se asignó el 6 de agosto siguiente a la Agencia Andaluza de la Energía por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Segundo. El 14 de agosto de 2015, la Agencia Andaluza de la Energía dicta una Resolución estimando la solicitud de acceso a la información en la que se pone a disposición del interesado información referida a las siguientes materias: • Régimen jurídico del personal que compone la Agencia Andaluza de la Energía y la adscripción de personal funcionario a la misma. • Derecho aplicable al personal de la Agencia. • Régimen de selección del personal al servicio de la Agencia Andaluza de la Energía. • La estructura del personal de la Agencia, ofreciéndole un enlace web para su acceso. • Un enlace donde podría ampliar la información; en concreto referida a la Memoria Anual de la Agencia Andaluza de la Energía, señalándole un número de la página de la Memoria donde poder obtener la información. • Un enlace donde se podía encontrar la información referida a la de oferta de empleo público. Tercero. Con fecha 16 de septiembre de 2015 el interesado presenta una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en lo sucesivo el Consejo, en el que, en esencia, sostiene que la resolución recaída no da satisfacción a sus pretensiones por cuanto le han remitido a un documento que relaciona la plantilla, pero en el que no se detalla si se trata de personal funcionario o laboral. Cuarto. Una vez constituido el Consejo, con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016. Quinto. El 14 de marzo de 2016 el Consejo solicitó a la Agencia Andaluza de la Energía el expediente e informe con el fin de proceder a la resolución de la reclamación. El informe emitido por la Agencia tuvo entrada en este Consejo el 6 de abril de 2016. En este informe, la Agencia sostiene que en la resolución le fue indicada al solicitante “la normativa por la que se regula el régimen jurídico, tanto del personal que compone la Agencia Andaluza de la Energía como de la adscripción de personal funcionario a la misma, con mención expresa del articulado que se aplica”. Igualmente se informaba al ahora reclamante que el personal que compone la Agencia Andaluza de la Energía “está sometido a las normas del Derecho laboral, así como a las que sean de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se rigen por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, estando sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y demás normas que le son de aplicación”. Por lo que hace a la estructura del personal de la Agencia, el escrito remitido por esta da cuenta de que se transmitió al solicitante que tal información: “también es pública y accesible a través de la sección de publicidad activa del portal de la Junta de Andalucía, motivo por el cual, en la referida resolución del expediente, se le remitía a los apartados "información institucional y organizativa" y "Empleo público" del citado portal, en los que está disponible la información relativa al personal de la Agencia, incluyendo el convenio colectivo del personal laboral, el catálogo de puestos y retribuciones de sus empleados. A fin de ampliar la información relativa al personal de la entidad, también se facilitaba el enlace a través del cual acceder a la Memoria Anual de la Agencia, en concreto, a la publicada en 2013, que era la que estaba disponible en el momento en el que se dictó la resolución del expediente”. Y se remitía a la página web de la Agencia para conocer la Memoria correspondiente al año 2014.” Acto seguido, el escrito de la Agencia pone de manifiesto que también contenía la resolución información sobre la selección del personal laboral a su servicio. En concreto, se indicaba “el enlace al apartado "Empleo público" de la sección de publicidad activa del Portal de la Junta de Andalucía en el que podía consultar la oferta de empleo público de la entidad. Dicha información también está disponible a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía (https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/conoce- agencia/trabaja-en-la-agencia)”. Según el repetido informe, la Agencia también dio cumplida respuesta al tema de la ocupación de puestos de trabajo por parte del personal funcionario: “[…] en la resolución del expediente se le informaba que, por aplicación del articulo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estos puestos están configurados como de dependencia funcional de la Agencia, siéndoles de aplicación, por tanto, el Derecho Administrativo, la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, y en especial, la regulación sobre jornada, horario y retribuciones”. Por otra parte, el informe afirma que “la Agencia Andaluza de la Energía actualiza la información de la sección publicidad activa en el Portal de la Junta de Andalucía, entre la que se encuentra la solicitada por el reclamante, relativa al funcionamiento institucional, organizativo y de empleo público de la Agencia”. Finalmente, concluye el escrito de la Agencia sosteniendo que en la solicitud del interesado no se contemplaban determinados aspectos que después sí incluye en su reclamación de 16 de septiembre de 2015, a saber: “qué tipo de plantilla, cuánta funcionaria y de qué cuerpos y cuánta laboral”. Comoquiera que sea, la Agencia atiende en su informe a esa nueva petición de información, aportando los datos de la plantilla referidos a la fecha de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPA. Es decir, si la información solicitada se refiere a documentos o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, y que la misma haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. El interesado solicita “conocer la estructura de personal que compone la Agencia Andaluza de la Energía y cómo se puede aspirar a acceder a la misma; si son puestos ocupados por funcionarios y en qué Cuerpos, o por laborales, y cómo acceden estos”. Pues bien, en lo que concierne a la petición relativa a conocer la estructura del personal de la Agencia resulta incuestionable que constituye información pública a efectos de la LTPA, y, de hecho, la misma debe ser objeto de publicidad activa conforme a lo previsto en el artículo 10.1.c) y g) de la LTPA. Por el contrario, la concreta solicitud de asesoramiento referente a cómo acceder a los puestos de la Agencia no puede considerarse amparada por el artículo 2. a) de la LTPA. Se trata, en efecto, con este segundo extremo de la petición, no de obtener una información pública que obre en documentos o que pueda extraerse de contenidos ya disponibles por dicho órgano, sino de realizar ad hoc un documento en el que se asesore al peticionario sobre cómo se puede acceder a determinados puestos de la Administración. Y esto podría tratarse desde luego de una solicitud de información, pero no reconducible a la LTPA, que no está concebida para amparar este tipo de solicitudes. Al respecto, el solicitante podría utilizar otras vías de comunicación, por ejemplo el Portal de Atención a la Ciudadanía, en la página web http://ciudadania.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/, donde están abiertos varios canales de acceso para obtener información, o dirigirse al Buzón de consultas del Instituto Andaluz de Administración Pública, órgano encargado de la selección de personal, que se encuentra en la página http://www.iaap.junta- andalucia.es/institutodeadministracionpublica/publico/buzonconsultas.filter. En conclusión, este Consejo considera que las peticiones de asesoramiento no están incluidas en el ámbito objetivo de la LTPA. Tercero. Por lo que hace al resto de la solicitud, cabe concluir que el órgano reclamado ha puesto a disposición del interesado la información pública requerida, pero de forma incompleta. En la solicitud, el interesado señala que quiere conocer la estructura de personal que compone la Agencia y si son puestos ocupados por funcionarios o por laborales. Este Consejo ha accedido a los enlaces web reflejados en la resolución y no se alcanza a distinguir qué puestos de la estructura de personal se corresponden a funcionarios y cuáles a laborales. Así es; la información de publicidad activa al respecto da acceso al listado de personal de la Agencia y a sus retribuciones íntegras, pero no figura qué puestos se corresponden con personal funcionario o laboral. Habida cuenta de que esa concreta información sí se refleja en el informe que se ha remitido a este Consejo con ocasión de la reclamación, la misma debe ponerse a disposición del reclamante por parte de la Agencia. Cuarto. Respecto a las remisiones que los órganos reclamados puedan hacer a enlaces de páginas web para facilitar el acceso a la información solicitada este Consejo quiere hacer una precisión. El artículo 22.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a a Información Pública y Buen Gobierno, establece que, si la información ya ha sido publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar cómo puede accederse a ella. Sobre esta cuestión el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dictado un Criterio Interpretativo, el CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, en el que, entre otros extremos, se sostiene lo siguiente: “[…] en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y leve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”. En el caso que nos ocupa, el link o enlace web indicado en la resolución da acceso a la página principal del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, siendo necesario realizar diversas búsquedas hasta lograr encontrar la información que solicitó el interesado. En consecuencia, de acuerdo con el citado Criterio Interpretativo, resulta pertinente indicar al órgano reclamado que, en las sucesivas referencias que se hagan a publicaciones existentes, ha de ofrecerse el link o enlace exacto que ofrezca de forma directa la información de que se trate. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la Reclamación de XXX contra la Resolución de 14 de agosto de 2015 de la Agencia Andaluza de la Energía. Segundo. Instar a dicha Agencia a comunicar al reclamante, en el plazo de diez días, el numero de personal funcionario y laboral existente en la estructura de personal de la Agencia Andaluza de a Energía, dando cuenta a este Consejo de lo actuado, en el mismo plazo.