Estimada 15/06/2016 · 215 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de acceso a la oferta de FERROVIAL SERVICIOS para el contrato de gestión de residuos y limpieza viaria

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huelva la oferta de la empresa FERROVIAL SERVICIOS para un contrato de gestión de residuos y limpieza viaria. Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y ordena la entrega de la información, al no haberse alegado límites legales que justifiquen la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al versar sobre documentos adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de contratación de servicios públicos.
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, requiriendo una resolución motivada basada en supuestos legales para cualquier denegación.
3 El Ayuntamiento de Huelva no invocó ninguna causa o supuesto legal que limitara el acceso a la información solicitada.
4 Se determina que el Ayuntamiento incumplió la obligación de resolver expresamente la solicitud en el plazo legal, incurriendo en un acto presunto denegatorio.

Texto completo

RESOLUCIÓN 38/2016, de 15 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información (Reclamación núm. 47/2016) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El reclamante presentó el 13 de noviembre de 2015, ante el Ayuntamiento de Huelva, un escrito de solicitud del siguiente tenor: “Se interesa la remisión ... de la oferta presentada por FERROVIAL SERVICIOS (empresa que será la adjudicataria) para el Contrato mixto de gestión del servicio público municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, mediante concesión, y la prestación de los servicios de limpieza viaria y mantenimiento y conservación de zonas verdes en la ciudad, expediente n.º 26/20114”. Segundo. Ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Huelva, el interesado presentó el 8 de febrero de 2016 una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) en la que solicita que se dicte una Resolución concediendo el acceso a la información solicitada. Tercero. La reclamación tuvo entrada en el Consejo el 22 de marzo de 2016, y el 29 de marzo siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio de procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Cuarto. El Consejo solicitó el 29 de marzo siguiente al Ayuntamiento de Huelva copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Quinto. El 19 de abril de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del Jefe de la Sección de Transparencia del Ayuntamiento de Huelva informando que la solicitud de informe y expediente han sido remitidos al Departamento de Infraestructura y al Departamento de Contratación, este último responsable de proporcionar la información solicitada por este Consejo. Sexto. El 12 de mayo de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de Huelva remitiendo los documentos que conforman el expediente, pero no figura informe al respecto. En concreto, remite la solicitud de información inicial; el reenvío de dicha solicitud al Departamento de Infraestructura; el oficio de este Consejo reclamando el expediente; el traslado del escrito del Consejo a la Concejala de Participación Ciudadana; un escrito del Departamento de Transparencia dirigido al de Infraestructura solicitando informe; un escrito del Departamento de Transparencia al de Contratación, por el que da traslado de la petición del expediente por parte de este Consejo; yla comunicación del Departamento de Transparencia a este Consejo, que tuvo entrada el 18 de abril de 2016, de las actuaciones realizadas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Analizamos en primer lugar si la información solicitada es información pública a los efectos de la LTPA; es decir, si la información versa sobre “ contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 a) de la LTPA. La información se refiere a la oferta presentada por una empresa en una licitación pública para la adjudicación de un contrato de gestión de un servicio público municipal. Se trata pues de un documento que, de haber concurrido la empresa al proceso de contratación, debe obrar en el expediente, y el Ayuntamiento lo ha adquirido en el ejercicio de sus funciones derivadas de la contratación de la gestión de un servicio público; una contratación que fue adjudicada el 29 de octubre de 2014 y formalizada el 29 de diciembre de 2014, según este Consejo ha podido comprobar en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 27 de febrero de 2015. Así pues, es incontrovertible que lo solicitado es información pública a los efectos de la LTPA. Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA “ [t]odas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. El marco jurídico de aplicación en materia de transparencia establece, pues, como regla general el derecho al acceso de la información pública, y sólo en el caso de que se dé algún supuesto que permita limitar ese derecho de acceso el órgano al que se le dirige la solicitud podría dictar una resolución denegatoria, que habría de ser obligatoriamente motivada conforme a lo previsto en el artículo 7 c) de la LTPA. En la documentación remitida por el Ayuntamiento de Huelva ante la solicitud de este Consejo de la emisión de un informe, expediente y cuantas alegaciones o información tuviera a bien plantear con objeto de resolver la reclamación, no se invoca causa o supuesto alguno que pudiera limitar el acceso a la información solicitada, por lo que se declara el derecho del reclamante a obtener dicha información, con disociación de los datos de carácter personal que pudieran existir en la misma. Cuarto. No resulta inoportuno hacer mención a que el Ayuntamiento de Huelva no emitió resolución alguna respecto a la solicitud de información, provocando de este modo un acto presunto denegatorio del acceso a la información solicitada, e incumpliendo lo previsto en el articulo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que impone la obligación de resolver la solicitud, denegando o concediendo la información solicitada, en el plazo de un mes. A este respecto, se señala que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente sobre las solicitudes de acceso a información pública que sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por ;;; contra resolución presunta del Ayuntamiento de Huelva, denegatoria de información solicitada. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Huelva a que, en el plazo de quince días, ponga a disposición del reclamante, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Tercero, copia de la oferta presentada por FERROVIAL SERVICIOS para el Contrato mixto de gestión del servicio público municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, mediante concesión, y la prestación de los servicios de limpieza viaria y mantenimiento y conservación de zonas verdes en la ciudad, expediente n.º 26/2014. Tercero. Dar cuenta de lo actuado a este Consejo, en el mismo plazo, con copia del acto por el que se ponga a disposición del reclamante dicha información.