El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huelva la oferta de la empresa FERROVIAL SERVICIOS para un contrato de gestión de residuos y limpieza viaria. Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y ordena la entrega de la información, al no haberse alegado límites legales que justifiquen la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al versar sobre documentos adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de contratación de servicios públicos.
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, requiriendo una resolución motivada basada en supuestos legales para cualquier denegación.
3
El Ayuntamiento de Huelva no invocó ninguna causa o supuesto legal que limitara el acceso a la información solicitada.
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Se determina que el Ayuntamiento incumplió la obligación de resolver expresamente la solicitud en el plazo legal, incurriendo en un acto presunto denegatorio.
Texto completo
RESOLUCIÓN 38/2016, de 15 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por
denegación de información (Reclamación núm. 47/2016)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El reclamante presentó el 13 de noviembre de 2015, ante el Ayuntamiento de
Huelva, un escrito de solicitud del siguiente tenor:
“Se interesa la remisión ... de la oferta presentada por FERROVIAL
SERVICIOS (empresa que será la adjudicataria) para el Contrato mixto de
gestión del servicio público municipal de recogida y transporte de
residuos sólidos urbanos, mediante concesión, y la prestación de los
servicios de limpieza viaria y mantenimiento y conservación de zonas
verdes en la ciudad, expediente n.º 26/20114”.
Segundo. Ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Huelva, el interesado
presentó el 8 de febrero de 2016 una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) en la que solicita que se dicte
una Resolución concediendo el acceso a la información solicitada.
Tercero. La reclamación tuvo entrada en el Consejo el 22 de marzo de 2016, y el 29 de
marzo siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio de procedimiento para resolver
su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Cuarto. El Consejo solicitó el 29 de marzo siguiente al Ayuntamiento de Huelva copia del
expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara
oportunos para la resolución de la reclamación.
Quinto. El 19 de abril de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del Jefe de la
Sección de Transparencia del Ayuntamiento de Huelva informando que la solicitud de
informe y expediente han sido remitidos al Departamento de Infraestructura y al
Departamento de Contratación, este último responsable de proporcionar la información
solicitada por este Consejo.
Sexto. El 12 de mayo de 2016 tiene entrada en el Consejo un escrito del Ayuntamiento de
Huelva remitiendo los documentos que conforman el expediente, pero no figura informe al
respecto. En concreto, remite la solicitud de información inicial; el reenvío de dicha
solicitud al Departamento de Infraestructura; el oficio de este Consejo reclamando el
expediente; el traslado del escrito del Consejo a la Concejala de Participación Ciudadana;
un escrito del Departamento de Transparencia dirigido al de Infraestructura solicitando
informe; un escrito del Departamento de Transparencia al de Contratación, por el que da
traslado de la petición del expediente por parte de este Consejo; yla comunicación del
Departamento de Transparencia a este Consejo, que tuvo entrada el 18 de abril de 2016,
de las actuaciones realizadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Analizamos en primer lugar si la información solicitada es información pública a
los efectos de la LTPA; es decir, si la información versa sobre “ contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas
o entidades incluidas en el presente titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 a) de la LTPA.
La información se refiere a la oferta presentada por una empresa en una licitación pública
para la adjudicación de un contrato de gestión de un servicio público municipal. Se trata
pues de un documento que, de haber concurrido la empresa al proceso de contratación,
debe obrar en el expediente, y el Ayuntamiento lo ha adquirido en el ejercicio de sus
funciones derivadas de la contratación de la gestión de un servicio público; una
contratación que fue adjudicada el 29 de octubre de 2014 y formalizada el 29 de
diciembre de 2014, según este Consejo ha podido comprobar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva de fecha 27 de febrero de 2015.
Así pues, es incontrovertible que lo solicitado es información pública a los efectos de la
LTPA.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA “ [t]odas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en
la Ley”.
El marco jurídico de aplicación en materia de transparencia establece, pues, como regla
general el derecho al acceso de la información pública, y sólo en el caso de que se dé
algún supuesto que permita limitar ese derecho de acceso el órgano al que se le dirige la
solicitud podría dictar una resolución denegatoria, que habría de ser obligatoriamente
motivada conforme a lo previsto en el artículo 7 c) de la LTPA.
En la documentación remitida por el Ayuntamiento de Huelva ante la solicitud de este
Consejo de la emisión de un informe, expediente y cuantas alegaciones o información
tuviera a bien plantear con objeto de resolver la reclamación, no se invoca causa o
supuesto alguno que pudiera limitar el acceso a la información solicitada, por lo que se
declara el derecho del reclamante a obtener dicha información, con disociación de los
datos de carácter personal que pudieran existir en la misma.
Cuarto. No resulta inoportuno hacer mención a que el Ayuntamiento de Huelva no emitió
resolución alguna respecto a la solicitud de información, provocando de este modo un
acto presunto denegatorio del acceso a la información solicitada, e incumpliendo lo
previsto en el articulo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, que impone la obligación de resolver la
solicitud, denegando o concediendo la información solicitada, en el plazo de un mes.
A este respecto, se señala que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de
aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente sobre las solicitudes de
acceso a información pública que sean planteadas, y que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el
régimen sancionador de la LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por ;;; contra resolución presunta del
Ayuntamiento de Huelva, denegatoria de información solicitada.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Huelva a que, en el plazo de quince días, ponga a
disposición del reclamante, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico
Tercero, copia de la oferta presentada por FERROVIAL SERVICIOS para el Contrato mixto
de gestión del servicio público municipal de recogida y transporte de residuos sólidos
urbanos, mediante concesión, y la prestación de los servicios de limpieza viaria y
mantenimiento y conservación de zonas verdes en la ciudad, expediente n.º 26/2014.
Tercero. Dar cuenta de lo actuado a este Consejo, en el mismo plazo, con copia del acto
por el que se ponga a disposición del reclamante dicha información.