Estimada parcialmente 25/06/2016 · 325 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre licencias de actividades en centros deportivos y campus de verano

El ciudadano solicitó licencias y expedientes de actividades de hostelería y campus de verano a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a la entidad a facilitar las licencias de los campus de verano o justificar su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada relativa a licencias municipales constituye inequívocamente información pública al ser actos administrativos autorizatorios.
2 Se considera justificada la no entrega de licencias de restauración ya que la administración alegó no poseerlas al ser actividades realizadas por empresas adjudicatarias.
3 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse por las causas previstas en la ley o por la inexistencia de la información en poder del órgano.
4 La administración no puede sustituir la entrega de una licencia solicitada por la remisión de un modelo de alta en el IAE.

Texto completo

RESOLUCIÓN 30/2016, de 24 de mayo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 011/2016) ANTECEDENTES Primero. (O reclamante presentó el 5 de agosto de 2015, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor: “Solicito las licencias y n° de expediente de las siguientes actividades que se desarrollan en los centros deportivos cuya gestión es llevada a cabo por la EPGTDASA: 1. Servicio de hostelería en la IIDD de IDLC en Sevilla. 2. Servicio de hostelería en la CDC. 3. Servicio de hostelería en la CDH. 4. Servicio de hostelería en el PDG. 5. Campus de verano en IDLC-CEAR. 6. Campus de verano en CDH. 7. Campus de verano en PDG. 8. Campus de verano en CDC”. Segundo. El 28 de agosto de 2015, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía dicta una resolución acordando conceder la información solicitada. En concreto, la resolución recoge que, “respecto a las actividades de restauración solicitadas, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., no posee ninguna licencia puesto que dichas actividades se realizan por las empresas adjudicatarias de los servicios correspondientes en cada una de las instalaciones deportivas”. Y “respecto de los Campus de Verano en las mismas instalaciones, se adjunta modelo de alta en IAE en los grupos correspondientes”. Tercero. Con fecha 1 de septiembre de 2015, el interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, en el que en síntesis alega que tenían que haberle remitido las autorizaciones municipales para ejercer las actividades de hostelería y de Campus de Verano, y que lo que le han remitido es el documento de la Declaración Censal de alta en el Grupo o epígrafe/sección IAE o código de actividad 967/1 en la Agencia Tributaria, para poder ejercer como Instalaciones Deportivas. Cuarto. Una vez constituido el Consejo con la aprobación de sus Estatutos y realización de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, la reclamación tuvo entrada el 11 de marzo de 2016, y con fecha 14 siguiente le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Quinto. El Consejo solicitó el 14 de marzo de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuvieran por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Sexto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía basa su informe en los mismos motivos aducidos en la resolución de 28 de agosto de 2015 contra la que el interesado planteó la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Hemos de analizar en primer lugar si la información solicitada es información pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPDA. Es decir, si la información solicitada se refiere a documentos o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Los documentos solicitados se refieren a diversas licencias municipales de diferentes actividades que se desarrollan en la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Al tratarse de actos administrativos autorizatorios para el desarrollo de actividades, la documentación referida constituye inequívocamente información pública a los efectos de la LTPA. Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Examinada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca ninguna limitación prevista legalmente para acceder a la información solicitada. Cuarto. El reclamante alega que la Empresa Pública no le ha facilitado la documentación solicitada. Por su parte, la Empresa Pública sostiene, tanto en la Resolución de 28 de agosto de 2015 por la que se resuelve la solicitud de información, como en el informe solicitado por este Consejo con motivo de la reclamación, que “respecto a las actividades de restauración solicitadas, …. no posee ninguna licencia puesto que dichas actividades se realizan por las empresas adjudicatarias de los servicios correspondientes en cada una de las instalaciones deportivas”. Por lo tanto, dicha Empresa justifica la no existencia de la información pública solicitada en dichos motivos, y queda cumplida las previsiones exigidas en la Ley de Transparencia al haber ofrecido información sobre ese extremo de la petición. Quinto. Distinta cuestión es la relativa a la información de las licencias municipales de las actividades de los Campus de Verano, para lo cual la Empresa Pública le remite al interesado un modelo de alta en IAE en los grupos correspondientes. Sobre este particular, este Consejo considera que el reclamante tiene derecho a que le sea facilitada la información pública que solicitó expresamente respecto a las licencias relativas a los Campus de Verano, o, si no le es facilitada, a obtener una respuesta sobre las razones que imposibilitan su acceso a la misma, como sucedió con la solicitud examinada en el anterior fundamento jurídico. Ha de recordarse en este punto que, en virtud del artículo 24 de la LTPA, el solicitante tiene derecho a acceder a la información pública solicitada y que las únicas limitaciones que pueden justificar la denegación del derecho son las previstas en la Ley, salvo que no se disponga de la información. A este respecto, debe señalarse que la documentación que no se halle a disposición del órgano reclamado no es “información pública” a los efectos de la legislación de transparencia, pues el artículo 2.a) de la LTPA y el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, circunscriben este concepto a los documentos o contenidos que obren en poder de la Administración Pública, sin que corresponda a este Consejo dirimir sobre la corrección jurídica de que el órgano reclamado disponga o no de la información solicitada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 28 de agosto de 2015 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Segundo. Instar a la citada Empresa Pública a que facilite al reclamante, en el plazo de diez días, las licencias municipales referidas a los Campus de Verano, o a ofrecer información sobre dichos documentos, comunicando a este Consejo, en el mismo plazo, lo actuado.