Desestimada 13/07/2016 · 153 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información sobre puestos de trabajo provisionales

La interesada solicitó al Servicio Andaluz de Empleo la relación de puestos de trabajo ocupados provisionalmente en la Dirección Provincial de Sevilla y direcciones generales. Alegó que la respuesta fue insatisfactoria al no recibir el formato de RPT. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la información facilitada se ajusta a lo solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la información proporcionada en el anexo de la resolución administrativa se corresponde completamente con la petición planteada.
2 Se establece que el derecho de acceso no obliga a la Administración a facilitar la información en el formato específico (RPT) que el ciudadano considere idóneo si el contenido es el solicitado.
3 La resolución concluye que no se ha incumplido la exigencia de transparencia prevista en la Ley 1/2014, ya que los datos sobre puestos provisionales y su forma de ocupación fueron remitidos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 54/2016, de 13 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo en materia de denegación de información pública (Reclamación núm. 062/2016). ANTECEDENTES Primero. La reclamante presentó con fecha 11 de febrero de 2016, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, la siguiente solicitud de información pública: “Relación de puestos de trabajo de la Dirección Provincial de Sevilla del SAE y las direcciones generales que están ocupados de forma provisional e identificación de la forma de ocupación de cada uno de ellos de acuerdo con ta Ley 6/1985 de ordenación de función pública de la Junta de Andalucía y aquellos que en el mismo ámbito citado, han quedado vacantes como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, incapacidades, excedencias, etc. desde marzo de 2011.” Segundo. Con fecha 4 de marzo de 2016, la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dicta una resolución concediendo el acceso a la información solicitada. Tercero. El 21 de abril de 2016 tiene entrada en este Consejo reclamación planteada por la interesada. En síntesis, la reclamante plantea que la respuesta es insatisfactoria al no atender a su petición, ya que “solicitaba la relación de puestos de trabajo de una parte concreta del SAE que estaban cubiertos de forma provisional, y se me ha respondido con el número de puestos de funcionarios y laborales que están cubiertos provisionalmente, pero no la Relación de Puestos de Trabajo”. Y continúa la reclamación sosteniendo lo que sigue: “Utilicé la expresión «relación de puestos de trabajo» porque entendía que si el personal funcionario se recoge en las RPT's, se iba a entender bien claro lo que pedía, ya que es nuestra forma de localizar y conocer diferentes aspectos de un puesto de trabajo. “De hecho, he pedido la misma información a otras consejerías y organismos y me la han mandado tal cual, incluso desde los mismos formatos RPT, no entiendo por qué siempre la agencia SAE pone tantas trabas para el acceso a la información de su personal. Además, en la misma web de la junta se dice: "Se reconoce en la Ley de Transparencia el derecho de los ciudadanos al acceso claro y sencillo a la información relacionada con la actividad del Gobierno y el funcionamiento parlamentario. Así, tienen acceso a: -La relación de puestos de trabajo de la Junta (…) “Entiendo que, si el SAE recibe una petición que se denomine así, debería tener bien claro qué se le pide. Además, si se consulta desde ese enlace sale casi toda la información que yo reclamo, pero en la web no detalla lo fundamental para mí, y que expresé en mi solicitud: cuáles están cubiertos de forma provisional.” “No tengo obligación a explicar el motivo de mi petición de información, pero lo hice, más razón aún para atender bien mi petición, pero no ha sido así y me han dado una respuesta que considero ofensiva con mi inteligencia en base a lo que yo solicité (sic).” Cuarto. Con fecha 25 de abril de 2016 se cursa comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Quinto. El Consejo solicitó el mismo día 25 de abril de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Sexto. El 18 de mayo de 2016 tiene entrada el expediente e informes requeridos al órgano reclamado. En síntesis, se plantea en el informe que se otorgó el derecho a conceder la información solicitada remitiéndosele a la ahora reclamante la información objeto de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Este Consejo no comparte la apreciación sostenida por la reclamante de que no le han remitido la información en los concretos términos en que la solicitó. En efecto, la Resolución por la que se concede la información acompaña un Anexo expresamente realizado con ocasión de su solicitud que contiene los datos referentes a los puestos ocupados de forma provisional y la identificación de la forma de ocupación de ellos en relación con los distintos órganos directivos y las fechas solicitadas por la ahora reclamante; información que se corresponde completamente con la concreta petición planteada en la solicitud. Aduce la reclamante que no se le ha ofrecido en la forma en que cree que hay que facilitársela, pero lo cierto es que la información proporcionada se acomoda plenamente a la solicitud formulada, por lo que en modo alguno cabe entender que se ha incumplido la exigencia de transparencia de la información prevista en la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Única. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 4 de marzo de 2016 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.