El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte el contrato con un laboratorio para análisis de agua en la instalación de la Garza. Tras recibir una factura en lugar de un contrato, el interesado alegó que no se le facilitó la información solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la administración aportó la única documentación disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la factura del servicio al no existir un documento contractual formal debido a que se trató de un contrato menor por su importe.
2
El Consejo determina que la administración ha cumplido la ley al poner a disposición del solicitante toda la información disponible que obraba en su poder sobre la materia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 63/2016, de 20 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 067/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El reclamante presentó el 30 de marzo de 2015, a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información dirigida a la
Consejería de Turismo y Deporte del siguiente tenor:
“Solicito copia primer contrato con laboratorio autorizado para el análisis del agua
para consumo humano en la instalación deportiva de la Garza”.
Segundo. El 31 de marzo de 2016 se le comunica al interesado la iniciación del
procedimiento para resolver la solicitud de información, que compete a la Empresa Pública
para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Tercero. Con fecha 21 de abril de 2016, la citada Empresa comunica al solicitante la
resolución por la que resuelve su solicitud concediendo el acceso a la información. Más
concretamente, se le adjunta “copia de la factura de laboratorio autorizado para análisis del
agua para consumo humano en el Parque Deportivo de la Garza, de fecha 30/08/2003, al no
existir documento contractual por razón del importe”.
Cuarto. El 26 de abril de 2016, el interesado presenta una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, en el que alega
que no se le ha facilitado la información solicitada, sino “una factura que emite un laboratorio
respecto del análisis del agua de piscina y que es preceptivo según el Reglamento de
piscinas de Andalucía para la puesta en marcha dicha (sic) instalación acuática”. Y tras
exponer las razones que motivaron su solicitud, el reclamante solicita finalmente la estimación
de la reclamación.
Quinto. Con fecha 5 de mayo de 2016 le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En
igual fecha se solicita al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera
por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio
conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y
Deporte.
Sexto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, tiene entrada en el Consejo escrito de
la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, al que acompaña
expediente, en el que informa que la solicitud “fue resuelta en tiempo y forma, concediendo el
acceso a la información con la remisión de la correspondiente factura ya que por razón del
importe, contrato menor, no se formalizó contrato.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Examinada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca ninguna
limitación prevista legalmente para acceder a la información solicitada.
Tercero. El reclamante alega que la Empresa Pública no le ha facilitado la documentación
solicitada. Y, sin embargo, del examen del expediente se desprende que la Empresa Pública
ha remitido al solicitante la información disponible en relación con lo solicitado. En efecto,
como argumentó al responder a la solicitud y reiteró en su informe, se proporcionó al ahora
reclamante “copia de la factura de laboratorio autorizado para análisis del agua para
consumo humano en el Parque Deportivo de la Garza, de fecha 30/08/2003, al no existir
documento contractual por razón del importe”. Así pues, la Empresa Pública ha cumplido las
previsiones establecidas por LTPA, poniendo a disposición del solicitante toda la información
que obraba en su poder sobre la materia objeto de la solicitud.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Unico. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 20 de abril de
2016 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.