El ciudadano solicitó certificados y copias de informes sobre el deslinde del dominio público marítimo-terrestre a la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo de Málaga. Tras la denegación parcial y la posterior publicación de planos, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió la reclamación por falta de competencia subjetiva.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano reclamado pertenece a la Administración General del Estado y está adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2
La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía no es aplicable a órganos de la Administración General del Estado.
3
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia subjetiva para resolver reclamaciones contra entidades estatales.
4
Las reclamaciones contra este tipo de órganos deben plantearse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la Ley estatal 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 62/2016 , de 20 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Demarcación de Costas Andalucía-
Mediterráneo de Málaga por denegación del derecho de acceso a la información pública
(Reclamación núm. 101/2016).
ANTECEDENTES
Primero. XXX presentó el 31 de marzo de 2016, tras tener acceso a la vista del expediente
de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa
comprendido entre la Urbanización Sacaba Beach y la zona de servicio del Puerto de
Málaga, escrito ante la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo de Málaga, en el que
solicitaba de dicho organismo que le expidiera certificados de índice y copias de informes de
actuación que enumeraba y que justificara la línea que delimitaba el límite interno del dominio
público marítimo-terrestre contenida en dicho expediente.
Segundo. La Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo de Málaga, mediante escrito
fechado el 13 de abril de 2016, informó a la solicitante que el expediente que mencionaba
había sido declarado caducado por Resolución de 05 de julio de 2013 de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependiente del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente y que autorizaba a esa Demarcación a realizar un nuevo
deslinde. También le contestaba que los informes de actuación a los que pretendía tener
acceso mediante copias eran informes internos, anteriores a la incoación del deslinde y que,
una vez incoado el citado expediente, se le trasladarían. Le adjuntaba, por último, copia de la
Resolución mencionada.
Tercero. Posteriormente, el 13 de mayo de 2016 se publica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga (BOPMA) el anuncio de incoación del expediente de deslinde en
cuestión, y, al analizar los planos en exposición pública, la solicitante aprecia una línea de
color rojo que delimita el límite interno del dominio público, por lo que vuelve a presentar
escrito de alegaciones ante el Jefe de la Demarcación de Costas el 27 de mayo de 2016 para
que proceda a la eliminación de dicha línea.
Cuarto. Con fecha 15 de junio de 2016, es recepcionada ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, a través de la Delegación del
Gobierno en Málaga, reclamación planteada por la interesada al entender, conforme a los
Antecedentes relatados, obstruido su acceso a la información pública por parte de la citada
Demarcación y pide que solicite a ésta que le entregue la documentación relativa a la
tramitación de dicha línea roja.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 de la LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente
de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública. Por su parte, el artículo
3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. El acto objeto de la reclamación fue dictado por la Demarcación de Costas
Andalucía-Mediterráneo de Málaga, órgano perteneciente a la Administración General del
Estado y en la actualidad adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, por lo que no está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Por consiguiente, dado el ámbito subjetivo de dicha unidad, las reclamaciones contra sus
decisiones en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del
conocimiento de este Consejo, y habrán de ser planteadas, en su caso, ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, órgano regulado por la Ley estatal 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por lo que
procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta por carecer este
Consejo de competencia para su tramitación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra la Demarcación de
Costas Andalucía-Mediterráneo de Málaga por denegación del derecho de acceso a la
información pública por falta de competencia subjetiva de acuerdo con lo expuesto en el
Fundamento Jurídico Tercero.