El ciudadano solicitó a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía informes jurídicos sobre el suministro de agua en el Parque Deportivo de la Garza. La administración inadmitió la solicitud por ser repetitiva. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación al ratificar el carácter repetitivo y abusivo de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo ratifica que la solicitud es manifiestamente repetitiva al ser idéntica a una formulada anteriormente por el mismo interesado y resuelta por el mismo órgano.
2
Se aplica la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1.e) de la Ley 19/2013 al constatarse la identidad de la solicitud previa.
3
Se considera que la solicitud podría tildarse de abusiva dado que el interesado admite que su objetivo era prolongar artificialmente el plazo perentorio de un mes para interponer reclamaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 58/2016, de 20 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del
Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 66/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El día 12 de marzo de 2016, a través del Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, el reclamante presentó la siguiente solicitud de información:
“Solicito copia de los informes redactados por los servicios jurídicos/asesores
jurídicos, secretaría o de cualquier área relacionada con el apoyo jurídico a la
Empresa pública de Deporte Andaluz, S.A. y/o Empresa pública para la Gestión
del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. en el periodo que se inicia en el año
1997 hasta 2014 ambos inclusive del llamado suministro de agua potable al
parque Deportivo de la Garza en Linares, Jaén”.
Segundo. El 16 de marzo de 2016 se le comunica al interesado la iniciación del
procedimiento para resolver la solicitud de información, que compete a la Empresa Pública
para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Tercero. Con fecha 7 de abril de 2016, la citada Empresa comunica al solicitante la
Resolución por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de información, al
considerarla “manifiestamente repetitiva por ser idéntica a la solicitada en el EXP-
2016/00000259-PID@, por lo que se considera incluida dentro de las causas de
inadmisión a trámite recogidas en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013...”
Cuarto. En escrito fechado el 26 de abril de 2016, el interesado presenta una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo), en el que, entre otros extremos, afirma lo siguiente:
“Con fecha 05/04/2016 recibo una resolución donde se me indica que no me
entregan la documentación que solicito debido a que es REPETITIVA… Pues bien,
tengo que decir que efectivamente es repetitiva. La razón de volverla a solicitar es
debido a que tengo una situación familiar difícil y a veces no tengo demasiado
tiempo de hacer las reclamaciones en el mes que me otorga la ley. Por esta razón la
vuelvo a solicitar para tener de nuevo un periodo de reclamación nuevo”.
En consecuencia, la reclamación se centra en argumentar acerca de la primera solicitud, que
en su día fue inadmitida al entenderse que se refería a informes de carácter auxiliar. Sin
embargo, el ahora reclamante discrepa de dicha decisión, alegando entre otros aspectos que
“no existen informes internos donde se indique la situación técnica y legal del sistema de
agua potable del Parque Deportivo de La Garza, salvo los que llevan mi firma como técnico
que denunció dichos hechos...”.
Quinto. Con fecha 5 de mayo de 2016 le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En
igual fecha se solicita al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera
por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio
conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y
Deporte.
Sexto. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 16 de mayo de 2016 tiene entrada
en el Consejo escrito de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de
Andalucía, en el que informa que la solicitud fue resuelta en tiempo y forma con su inadmisión
por afectar al art. 18.1e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Segundo. Como el propio interesado reconoce en su escrito de reclamación, la solicitud de
información que presentó el 12 de marzo de 2016 tiene carácter repetitivo. Y, en efecto, este
Consejo no puede sino ratificar que la misma es manifiestamente repetitiva, al ser idéntica a
una formulada con anterioridad por el ahora reclamante y que fue resuelta en su día por el
mismo órgano reclamado, por lo que claramente resulta de aplicación la causa de inadmisión
contemplada en el art. 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG).
Según admite expresamente el interesado, con la presentación de la actual reclamación no
persigue sino la prolongación artificial del plazo perentorio de un mes establecido para la
interposición de las reclamaciones (art. 24.2 LTAIBG); plazo dentro del cual no pudo -por
razones familiares, aduce el interesado- formular reclamación contra la anterior solicitud de
información. Desde esta perspectiva, la presente solicitud no sólo sería repetitiva, sino que
también podría tildarse de abusiva a los efectos del citado art. 18.1.e) de la LTAIBG.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Unico. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Resolución de 5 de abril de
2016 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.