Desestimada 27/07/2016 · 117 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la relación de puestos de trabajo de la AGAPA

El ciudadano solicitó a la AGAPA información sobre la relación de puestos de trabajo del personal de la extinta empresa pública DAP. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al dar por válida la causa de inadmisión, aunque insta a la administración a precisar el plazo de publicación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa al catálogo de puestos de trabajo de la AGAPA constituye información pública y es objeto de publicidad activa según el artículo 10.1 g) de la LTPA.
2 Se considera aplicable la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG ya que la información se encontraba en trámite de elaboración y posterior publicación a la fecha de la solicitud.
3 La resolución denegatoria incurrió en un defecto al no cumplir con el artículo 30.a) de la LTPA, que exige especificar el órgano elaborador y el tiempo previsto para la conclusión de la información en casos de inadmisión por elaboración en curso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 69/2016, de 27 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), por denegación de información pública (Reclamación núm. 92/2016). ANTECEDENTES Primero. El reclamante solicitó el 1 de abril de 2016, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, la siguiente información dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: “En la web de la Junta de Andalucía, en la página de inicio, como enlace de “los más visitados” aparece el acceso a la información de la relación de puestos de trabajo. Consultados los puestos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía sólo aparecen la del personal funcionario y laboral. Desearía conocer con la misma información de los puestos antes mencionados (puesto, grupo, cuerpo, forma de acceso, n.º de plazas, adscripción, nivel y coste) o en su defecto de los campos asimilables a los descritos del personal de la extinta empresa pública DAP integrada en la Agencia.” Segundo. El 28 de abril de 2016, recibe el reclamante un correo electrónico de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, resolviendo lo siguiente: “...una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son de aplicación los límites al derecho de acceso establecidos en el art 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lo establecido en el art 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se resuelve: ”Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la solicitud”. Tercero. El 11 de mayo de 2016, el ahora reclamante presenta en el Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública reclamación ante la denegación de la información pública referida que tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) con fecha 2 de junio de 2016, en el que alega que, tras examinar los límites al derecho de acceso del art 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), éstos no resultan de aplicación a su caso concreto. Cuarto. Con fecha 2 de junio de 2016, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, remite al solicitante Resolución de fecha 28 de abril de 2016 de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en la que manifiesta que tras realizar una revisión periódica se aprecia error en el expediente por la falta de envío de la Resolución reclamada, procediendo a dar traslado de la misma a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud. En la referida resolución se inadmite a trámite “el acceso a la información solicitada, de acuerdo a lo establecido en el art 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”. Asimismo, continua indicando que “...la información solicitada coincide con los datos que debe recoger el catálogo de puestos de la Agencia...”, confirmando este organismo que “...está realizando los trámites legales establecidos para la aprobación y posterior publicación del catálogo de puestos de trabajo, que implica gran complejidad en su elaboración...”; por último señala que “...hasta que dicha aprobación sea efectiva, puede consultar la información de personal de la Agencia disponible en el Portal de Transparencia...en la siguiente ruta: ”http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/conseje ria/adscritos/agapa/estructuta/sobre-organismo/funcionamiento/informacion- personal/62356.html” Quinto. Con fecha 7 de junio de 2016 le fue comunicado al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Sexto. En escrito de fecha 7 de junio de 2016, el Consejo solicita a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía copia completa y ordenada del expediente, informe y cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportuno para la resolución de la reclamación. Séptimo. El 22 de junio de 2016 tiene entrada en este Consejo el informe del órgano reclamado en el que sostiene la inadmisión de la solicitud de información por aplicación del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En primer lugar, resulta oportuno detenernos, previamente a analizar el fondo de la reclamación, en el error en el que, según manifiesta el órgano reclamado, se incurrió en la respuesta a la solicitud de información fechada el 28 de abril de 2016. Con dicha notificación no se acompañaba resolución alguna, que no fue comunicada hasta el siguiente 2 de junio de 2016 en el que el solicitante sí recibió la Resolución y pudo conocer la motivación jurídica en la que se basaba la denegación de la información. Sin embargo, el reclamante no ha presentado ninguna alegación o reclamación ante esta nueva notificación mediante la que le era comunicada la Resolución denegatoria, lo que podría llevarnos a decidir que la resolución ha quedado firme y consentida. No obstante, teniendo en cuenta el reconocido error en el que se ha incurrido durante el trámite de resolución de la solicitud, y comoquiera que el reclamante interpuso en fecha la correspondiente reclamación ante la denegación inmotivada que se produjo el 28 de abril de 2016, procede entrar a analizar la procedencia o no de la resolución denegatoria. Tercero. Se procede seguidamente a examinar si la información solicitada es información pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPDA. Así, este precepto dispone que se entiende por información pública “ los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente título, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Pues bien, resulta evidente que la información relativa a la relación de puestos de trabajo o catálogo de puestos de trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía constituye información pública a los efectos de la LTPA. Es más, la propia LTPA menciona esta materia entre las que han de ser objeto de publicidad activa según lo previsto en su artículo 10.1 g), que exige a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley que publiquen información relativa a las “relaciones de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales”. Hay que señalar, si no fuera suficiente lo anterior, que en la propia resolución reclamada se reconoce por AGAPA que la información solicitada por el interesado debe ser accesible al público, debiendo centrarse este Consejo en dirimir si la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG es aplicable al caso concreto que nos ocupa, cuestión ésta que analizamos a continuación. Cuarto. El artículo 18.1.a) LTAIBG establece que “[s]e inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.” A este respecto cabe añadir que la normativa andaluza en materia de transparencia contiene un plus normativo sobre la regulación básica que de este asunto regula la LTAIBG. Así, el artículo 30 LTPA dispone en su apartado a) que “[e]n el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.” En su informe, AGAPA considera que la información solicitada por el reclamante se encuadra en el concepto de información pública, como ya se expuso anteriormente, e incluso entiende que es objeto de publicidad activa, como así queda de manifiesto en su Resolución al remitir al interesado a un enlace en el que se ofrece la información que en materia de personal tiene disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y que este Consejo ha tenido ocasión de verificar (último acceso, el 26 de julio a las 11,30 horas). No obstante, la información ofrecida no se corresponde con la totalidad de los puestos de trabajo que componen la estructura del personal de AGAPA, cuestión ésta confirmada en la Resolución reclamada, en la que se afirma que la Agencia está realizando los trámites legalmente establecidos para la aprobación y posterior publicación del catálogo de puestos. A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con lo afirmado por el órgano reclamado, cabe concluir que concurre el supuesto previsto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por cuanto a la fecha de la solicitud la información se encontraba en trámite de elaboración y posterior publicación. No obstante lo anterior, el órgano reclamado ha de aplicar lo que dispone el artículo 30.a) LTPA, circunstancia ésta que no figuraba en la Resolución de inadmisión, y debe por tanto especificar el órgano que está elaborando la información objeto de acceso así como indicar el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición del solicitante. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Desestimar la reclamación de XXX contra la resolución de 28 de abril de 2016 de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, denegatoria de la información solicitada, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto. Segundo. Instar al órgano reclamado a que comunique al reclamante, en el plazo de 10 días, el órgano encargado de la elaboración de la información objeto de acceso, así como el tiempo previsto para su publicación y puesta a disposición, según lo expresado en el fundamento jurídico Cuarto. Tercero. Instar al órgano reclamado a que, en el mismo plazo, informe a este Consejo lo actuado.