El ciudadano solicitó a la AGAPA información sobre la relación de puestos de trabajo del personal de la extinta empresa pública DAP. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al dar por válida la causa de inadmisión, aunque insta a la administración a precisar el plazo de publicación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa al catálogo de puestos de trabajo de la AGAPA constituye información pública y es objeto de publicidad activa según el artículo 10.1 g) de la LTPA.
2
Se considera aplicable la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG ya que la información se encontraba en trámite de elaboración y posterior publicación a la fecha de la solicitud.
3
La resolución denegatoria incurrió en un defecto al no cumplir con el artículo 30.a) de la LTPA, que exige especificar el órgano elaborador y el tiempo previsto para la conclusión de la información en casos de inadmisión por elaboración en curso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 69/2016, de 27 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de
Andalucía (AGAPA), por denegación de información pública (Reclamación núm. 92/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El reclamante solicitó el 1 de abril de 2016, a través del Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, la siguiente información dirigida a la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural:
“En la web de la Junta de Andalucía, en la página de inicio, como enlace de
“los más visitados” aparece el acceso a la información de la relación de
puestos de trabajo. Consultados los puestos de la Agencia de Gestión Agraria
y Pesquera de Andalucía sólo aparecen la del personal funcionario y laboral.
Desearía conocer con la misma información de los puestos antes mencionados
(puesto, grupo, cuerpo, forma de acceso, n.º de plazas, adscripción, nivel y
coste) o en su defecto de los campos asimilables a los descritos del personal
de la extinta empresa pública DAP integrada en la Agencia.”
Segundo. El 28 de abril de 2016, recibe el reclamante un correo electrónico de la Unidad
de Transparencia de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, resolviendo lo
siguiente:
“...una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias
para establecer si le son de aplicación los límites al derecho de acceso
establecidos en el art 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lo
establecido en el art 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se resuelve:
”Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la solicitud”.
Tercero. El 11 de mayo de 2016, el ahora reclamante presenta en el Registro Electrónico de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública reclamación ante la denegación de la
información pública referida que tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) con fecha 2 de junio de 2016, en el que alega
que, tras examinar los límites al derecho de acceso del art 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), éstos no resultan de aplicación a su caso concreto.
Cuarto. Con fecha 2 de junio de 2016, la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, remite al solicitante Resolución de fecha 28 de abril de
2016 de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en la que
manifiesta que tras realizar una revisión periódica se aprecia error en el expediente por la falta
de envío de la Resolución reclamada, procediendo a dar traslado de la misma a la dirección
de correo electrónico indicada en la solicitud. En la referida resolución se inadmite a trámite
“el acceso a la información solicitada, de acuerdo a lo establecido en el art 18.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre”. Asimismo, continua indicando que “...la información solicitada
coincide con los datos que debe recoger el catálogo de puestos de la Agencia...”,
confirmando este organismo que “...está realizando los trámites legales establecidos para la
aprobación y posterior publicación del catálogo de puestos de trabajo, que implica gran
complejidad en su elaboración...”; por último señala que “...hasta que dicha aprobación sea
efectiva, puede consultar la información de personal de la Agencia disponible en el Portal de
Transparencia...en la siguiente ruta:
”http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/conseje
ria/adscritos/agapa/estructuta/sobre-organismo/funcionamiento/informacion-
personal/62356.html”
Quinto. Con fecha 7 de junio de 2016 le fue comunicado al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
Sexto. En escrito de fecha 7 de junio de 2016, el Consejo solicita a la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía copia completa y ordenada del expediente, informe y
cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportuno para la resolución de la
reclamación.
Séptimo. El 22 de junio de 2016 tiene entrada en este Consejo el informe del órgano
reclamado en el que sostiene la inadmisión de la solicitud de información por aplicación del
artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En primer lugar, resulta oportuno detenernos, previamente a analizar el fondo de
la reclamación, en el error en el que, según manifiesta el órgano reclamado, se incurrió en la
respuesta a la solicitud de información fechada el 28 de abril de 2016. Con dicha notificación
no se acompañaba resolución alguna, que no fue comunicada hasta el siguiente 2 de junio
de 2016 en el que el solicitante sí recibió la Resolución y pudo conocer la motivación jurídica
en la que se basaba la denegación de la información. Sin embargo, el reclamante no ha
presentado ninguna alegación o reclamación ante esta nueva notificación mediante la que le
era comunicada la Resolución denegatoria, lo que podría llevarnos a decidir que la resolución
ha quedado firme y consentida.
No obstante, teniendo en cuenta el reconocido error en el que se ha incurrido durante el
trámite de resolución de la solicitud, y comoquiera que el reclamante interpuso en fecha la
correspondiente reclamación ante la denegación inmotivada que se produjo el 28 de abril de
2016, procede entrar a analizar la procedencia o no de la resolución denegatoria.
Tercero. Se procede seguidamente a examinar si la información solicitada es información
pública según la definición que sobre dicho término ofrece el artículo 2.a) de la LTPDA. Así,
este precepto dispone que se entiende por información pública “ los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas o entidades incluidas en el presente título, y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Pues bien, resulta evidente que la información relativa a la relación de puestos de trabajo o
catálogo de puestos de trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
constituye información pública a los efectos de la LTPA. Es más, la propia LTPA menciona
esta materia entre las que han de ser objeto de publicidad activa según lo previsto en su
artículo 10.1 g), que exige a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley que
publiquen información relativa a las “relaciones de puestos de trabajo, catálogo de puestos o
documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus
retribuciones anuales”.
Hay que señalar, si no fuera suficiente lo anterior, que en la propia resolución reclamada se
reconoce por AGAPA que la información solicitada por el interesado debe ser accesible al
público, debiendo centrarse este Consejo en dirimir si la causa de inadmisión del artículo
18.1.a) LTAIBG es aplicable al caso concreto que nos ocupa, cuestión ésta que analizamos a
continuación.
Cuarto. El artículo 18.1.a) LTAIBG establece que “[s]e inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general.”
A este respecto cabe añadir que la normativa andaluza en materia de transparencia contiene
un plus normativo sobre la regulación básica que de este asunto regula la LTAIBG. Así, el
artículo 30 LTPA dispone en su apartado a) que “[e]n el supuesto de que se inadmita la
solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la
denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el
tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.”
En su informe, AGAPA considera que la información solicitada por el reclamante se encuadra
en el concepto de información pública, como ya se expuso anteriormente, e incluso entiende
que es objeto de publicidad activa, como así queda de manifiesto en su Resolución al remitir
al interesado a un enlace en el que se ofrece la información que en materia de personal tiene
disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y que este Consejo ha
tenido ocasión de verificar (último acceso, el 26 de julio a las 11,30 horas). No obstante, la
información ofrecida no se corresponde con la totalidad de los puestos de trabajo que
componen la estructura del personal de AGAPA, cuestión ésta confirmada en la Resolución
reclamada, en la que se afirma que la Agencia está realizando los trámites legalmente
establecidos para la aprobación y posterior publicación del catálogo de puestos.
A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con lo afirmado por el órgano reclamado, cabe
concluir que concurre el supuesto previsto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por cuanto a la
fecha de la solicitud la información se encontraba en trámite de elaboración y posterior
publicación. No obstante lo anterior, el órgano reclamado ha de aplicar lo que dispone el
artículo 30.a) LTPA, circunstancia ésta que no figuraba en la Resolución de inadmisión, y
debe por tanto especificar el órgano que está elaborando la información objeto de acceso así
como indicar el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición del solicitante.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar la reclamación de XXX contra la resolución de 28 de abril de 2016 de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, denegatoria de la información solicitada, de acuerdo
con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto.
Segundo. Instar al órgano reclamado a que comunique al reclamante, en el plazo de 10 días,
el órgano encargado de la elaboración de la información objeto de acceso, así como el
tiempo previsto para su publicación y puesta a disposición, según lo expresado en el
fundamento jurídico Cuarto.
Tercero. Instar al órgano reclamado a que, en el mismo plazo, informe a este Consejo lo
actuado.