El ciudadano solicitó acceso a expedientes de reconocimiento de servicios previos a la Consejería de Justicia e Interior. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación, ya que la administración facilitó la información, habiéndose producido un retraso debido a un error en el correo electrónico del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración cumplió con las previsiones de la LTPA al poner la información solicitada a disposición del interesado.
2
La remisión extemporánea de la información fue consecuencia de un error en la dirección de correo electrónico consignada por el propio solicitante.
3
No se ha invocado ni consta ninguna limitación legal que afecte al derecho de acceso ejercitado en este caso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 90/2016, de 21 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 105/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 10 de mayo de 2016, a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública dirigida a la
Consejería de Justicia e Interior del siguiente tenor:
“ASUNTO: ACCESO A EXPDTES LEY TRANSPARENCIA: RECONOCIMIENTO
DE SERVICIOS PREVIOS A XXX.
”INFORMACIÓN: se me facilite acceso al expediente del citado procedimiento
de recursos reposición/alzada y/o contencioso-administrativo interpuesto por
el Sr. XXX, citándome convenientemente, al objeto de efectuar consulta a los
citados expedientes en lo que afecte a mi persona y obtener copia de
documentos, extendiéndose la correspondiente diligencia”.
Segundo. El 13 de mayo de 2016, recibe comunicación de la Unidad de Transparencia
de la Consejería de Justicia e Interior donde se le informa que su solicitud ha sido dirigida
a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por
entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenece a su ámbito de
actuación.
Tercero. El 23 de junio de 2016 el interesado, al entender que había transcurrido el plazo
legalmente establecido para obtener una respuesta a su solicitud de información,
presenta una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo), solicitando que se le estime la reclamación a fin de
que pueda acceder a la información solicitada. La reclamación tuvo entrada en este
Consejo el 28 de junio de 2016.
Cuarto. Con fecha de salida de 11 de julio siguiente se da comunicación al reclamante de la
entrada de su escrito en este Consejo y se le informa entre otros del plazo para resolver y
notificar esta reclamación.
Quinto. El mismo 11 de julio el Consejo solicitó al órgano reclamado el expediente, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. De este
escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
Sexto. Con fechas 25 de julio y 8 de agosto de 2016, respectivamente, tiene entrada en este
Consejo informe y expediente de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía
donde, entre otros documentos, se adjunta la Resolución de 3 de junio de 2016, por la que
se acuerda conceder el acceso a la información solicitada, y que fue remitida el 6 de junio de
2016 a la dirección de correo electrónico consignada por el interesado en su solicitud. Se
informa asimismo, de que no tuvieron conocimiento de la falta de recepción de las
comunicaciones remitidas al interesado hasta que no les llegó el requerimiento de este
Consejo reclamando informe y expediente relativo a la reclamación interpuesta por éste, tras
lo cual comprobaron que el mismo había consignado erróneamente su dirección de correo
electrónico en la solicitud. Por último, informa que en fecha 28 de julio de 2016, se ha
remitido la anterior Resolución a la dirección de correo electrónico “corregida” en la
Plataforma Integrada de Derecho de Acceso (PID@) por el Centro de Atención al Usuario
(CAU) de la Consejería de Presidencia y Administración Local, “todo ello, a efectos de
posibilitar la recepción de la información por (...)”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.
Examinada la documentación aportada al expediente no se invoca, ni consta, ninguna
limitación que pueda afectar al derecho de acceso ejercitado.
Tercero. El reclamante alega que dicha Dirección General no le ha facilitado la
documentación solicitada.
No obstante, del examen de la misma se comprueba que la Dirección General ha remitido al
solicitante la información disponible respecto al expediente de inscripción registral de
servicios previos, aunque dicha remisión se ha realizado de forma extemporánea debido
-como acredita el órgano reclamado- a un error en la dirección de correo electrónico
consignada por el interesado en su solicitud. Comoquiera que sea, la Dirección General ha
cumplido las previsiones establecidas en la LTPA poniendo a disposición del solicitante dicha
información.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la presunta denegación de
información de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.