El ciudadano XXX reclamó contra el Ayuntamiento de Viator por conceder acceso a expedientes de calificación ambiental, alegando que se vulneraban límites de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al ser una materia regulada específicamente por la Ley 27/2006 de información ambiental.
Puntos clave de la argumentación
1
La materia objeto de la reclamación versa sobre expedientes de calificación ambiental, los cuales tienen un régimen jurídico específico de acceso.
2
Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, las materias con normativa específica se rigen por dicha norma y la ley de transparencia solo tiene carácter supletorio.
3
Resulta aplicable la Ley 27/2006 sobre derechos de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente.
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para abordar el tratamiento de cuestiones reguladas por la normativa ambiental específica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 95/2016, de 28 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra Resolución del Ayuntamiento de Viator (Almería) por
la que se concede al acceso a información pública (Reclamación núm. 114/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de julio de 2016 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía una reclamación interpuesta por XXX, contra la Resolución de la
Alcaldía de Viator (Almería) número 2016-0119, de 3 de junio de 2016, por la que se
acordaba el acceso a la información pública por parte de XXX a los expedientes
administrativos 14/2015 y 343/2016, tramitados para la calificación ambiental de una
estación de servicio solicitada por la mercantil para la que trabajaba el reclamante.
En esencia, la reclamante aduce que el acceso a la información solicitada vulnera lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, siendo de aplicación los límites previstos en el artículo 14.1.h) y
j) de dicho texto legal.
Segundo. Con fecha 1 de agosto de 2016, se cursa comunicación a la reclamante del inicio
del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma.
En igual fecha se solicita al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que
tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Tercero. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 11 de agosto de 2016 tiene
entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Viator con el que se acompaña la
información requerida por el solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas la ostenta
el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación versa sobre el acceso a un documento de un expediente de
calificación ambiental. A este respecto, debe tenerse presente lo establecido por la
Disposición Adicional Cuarta de la LTPA en sus apartados 2 y 3, a saber:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información.
”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas
normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo
carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin
entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídico descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Resolución número 2016-0119,
de 3 de junio de 2016, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viator (Almería) por la que se
concede el acceso a la información solicitada.