El ciudadano solicitó la denegación de acceso a expedientes de calificación ambiental concedidos por el Ayuntamiento de Viator, alegando límites de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al considerarse que la materia se rige por la normativa específica de información ambiental.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación versa sobre el acceso a documentos de un expediente de calificación ambiental.
Texto completo
RESOLUCIÓN 94/2016, de 28 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX García contra Resolución del Ayuntamiento de Viator
(Almería) por la que se concede el acceso a información pública (Reclamación núm.
109/2016).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de julio de 2016 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía una reclamación interpuesta por XXX, contra la Resolución de la
Alcaldía de Viator (Almería) número 2016-0119, de 3 de junio de 2016, por la que se
acordaba el acceso a la información pública por parte de XXX a los expedientes
administrativos 14/2015 y 343/2016, tramitados para la calificación ambiental de una
estación de servicio solicitada por la mercantil para la que trabajaba el reclamante.
En esencia, el reclamante sostiene que el acceso a la información solicitado vulnera lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, siendo de aplicación los límites previstos en el artículo 14.1.h) y
j) de dicho texto legal.
Segundo. Con fecha 27 de julio de 2016, se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En
igual fecha se solicita al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Tercero. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 11 de agosto de 2016 tiene
entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Viator con el que se acompaña la
información requerida por el solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas la ostenta
el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación versa sobre el acceso a un documento de un expediente de
calificación ambiental. Sobre este particular, debe tenerse presente lo que establece la
Disposición Adicional Cuarta de la LTPA en sus apartados 2 y 3:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información.
”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas
normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de esta reclamación la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo
carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin
entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídico descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX García contra la Resolución número
2016-0119, de 3 de junio de 2016, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viator (Almería) por
la que se concede el acceso a la información solicitada.