Inadmitida 28/09/2016 · 70 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Viator por la concesión de acceso a información pública ambiental

El ciudadano solicitó la denegación de acceso a expedientes de calificación ambiental concedidos por el Ayuntamiento de Viator, alegando límites de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al considerarse que la materia se rige por la normativa específica de información ambiental.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación versa sobre el acceso a documentos de un expediente de calificación ambiental.

Texto completo

RESOLUCIÓN 94/2016, de 28 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX García contra Resolución del Ayuntamiento de Viator (Almería) por la que se concede el acceso a información pública (Reclamación núm. 109/2016). ANTECEDENTES Primero. El 20 de julio de 2016 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía una reclamación interpuesta por XXX, contra la Resolución de la Alcaldía de Viator (Almería) número 2016-0119, de 3 de junio de 2016, por la que se acordaba el acceso a la información pública por parte de XXX a los expedientes administrativos 14/2015 y 343/2016, tramitados para la calificación ambiental de una estación de servicio solicitada por la mercantil para la que trabajaba el reclamante. En esencia, el reclamante sostiene que el acceso a la información solicitado vulnera lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, siendo de aplicación los límites previstos en el artículo 14.1.h) y j) de dicho texto legal. Segundo. Con fecha 27 de julio de 2016, se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. En igual fecha se solicita al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Tercero. Como respuesta a la solicitud de alegaciones, el 11 de agosto de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Viator con el que se acompaña la información requerida por el solicitante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas la ostenta el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La reclamación versa sobre el acceso a un documento de un expediente de calificación ambiental. Sobre este particular, debe tenerse presente lo que establece la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA en sus apartados 2 y 3: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. ”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.” Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de esta reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídico descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX García contra la Resolución número 2016-0119, de 3 de junio de 2016, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viator (Almería) por la que se concede el acceso a la información solicitada.