Pérdida de objeto 28/09/2016 · 163 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre expedientes de contratación de medios aéreos del programa INFOCA anteriores a 2013

XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía los expedientes de contratación de medios aéreos del programa INFOCA anteriores a 2013. Tras la interposición de una reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento ya que la administración finalmente concedió el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es accesible al no concurrir ni invocarse ningún hecho o circunstancia limitativa del derecho de acceso.
2 La administración incumplió el plazo máximo de resolución y notificación establecido en el artículo 32 de la LTPA, respondiendo más de tres meses después de la solicitud.
3 Se considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de la transparencia prevista en la normativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 92/2016, de 28 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 108/2016). ANTECEDENTES Primero. XXX presentó el 18 de abril de 2016, a través del Registro de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, una solicitud de información pública dirigida a dicha Consejería del siguiente tenor: “ASUNTO: Expedientes de contratación de Helicópteros y aviones del programa INFOCA, desde que hay registros hasta 2013. ”INFORMACIÓN: Copia de los expedientes de contratación de los medios aéreos del programa INFOCA. Desde 2013 en adelante hay ciertos registros en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. Solicitamos copia de los expedientes de contratación anteriores a 2013: Acuerdo de inicio, memoria justificativa, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Informes de los Servicios Jurídicos de la Consejería, informe de la Intervención Delegada, informe del servicio de Contratación, ofertas de los licitadores, Actas de las Mesas de Contratación, informe técnico de valoración de ofertas, resolución de adjudicación, informe de recepción de las prestaciones, y toda aquella documentación que pueda constar en el expediente de contratación y el posterior seguimiento y pago de las prestaciones que se contrataron”. Segundo. Con fecha 3 de mayo de 2016, la Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio comunica al interesado que su solicitud procede a tramitarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, la LTPA). El 6 de mayo, dicha Unidad de Transparencia, asigna la petición de información a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Tercero. El 9 de mayo de 2016, la Dirección General de referencia, debido al volumen y complejidad de la información solicitada, en virtud de lo previsto en el articulo 32 de la LTPA, acuerda prorrogar en veinte días hábiles el plazo máximo de resolución de acceso a la información, siendo notificado el interesado el 31 de mayo de 2016. Cuarto. El 1 de julio de 2016, XXX, presentan, a través de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al entender que había transcurrido el plazo legalmente establecido para obtener una respuesta a su solicitud de información, una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), solicitando que se les estime la misma a fin de que puedan acceder a la información solicitada. Dicha reclamación tuvo entrada en este Consejo el 13 de julio de 2016. Quinto. Con fecha de salida de 27 de julio siguiente se da comunicación a los reclamantes de la entrada de su escrito en este Consejo y se les informa, entre otros aspectos, del plazo para resolver y notificar la reclamación. Sexto. El Consejo solicitó el 27 de julio de 2016 al órgano reclamado el expediente, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Séptimo. Con fecha 8 de agosto de 2016 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos donde se informa que con fecha 22 de julio de 2016 se acuerda por dicha Dirección General, posibilitar el acceso a la información solicitada, siendo notificada a los solicitantes el 27 de julio, según consta en la documentación remitida por el órgano reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Analizada la documentación aportada al expediente no consta ni se invoca hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho de acceso a la información solicitada, por lo que la información objeto de la reclamación es accesible. Tercero. Es preciso detenernos, antes de analizar el fondo del asunto, en aspectos formales relevantes que se han advertido en el procedimiento. En efecto, el artículo 32 de la LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dicho plazo podría ser objeto de ampliación por igual período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiriera, constando esta ampliación en el expediente. Del análisis de la documentación, y de acuerdo con el informe del órgano reclamado, la solicitud de información pública presentada el 18 de abril de 2016 fue resuelta favorablemente y se puso a disposición de los solicitantes el 27 de julio de 2016; es decir, más de tres meses desde que se solicitó y más de un mes después de que venciera la ampliación del plazo, lo que a nuestro parecer resulta excesivo y contrario a la LTPA, que impone la obligación de resolver en el menor plazo posible, y en todo caso, en el plazo establecido en el artículo 32 de dicho texto legal. En consecuencia, la solicitud fue contestada fuera de plazo, incumpliéndose por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, el precepto citado. Cuarto. La solicitud de la información planteada por los solicitantes fue resuelta por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos concediendo el acceso a la misma, aunque es cierto que fuera de plazo y una vez que los interesados plantearon la reclamación. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la resolución presunta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, al haber sido concedido el acceso a la información pública solicitada.